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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434725 Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2011 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2011-EF/15 Lima, 20 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establece la obligación del pago de la Regalía Minera como contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el Artículo 5° de la citada Ley aprueba determinados rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales son considerados en dólares americanos; Que, el literal c) del numeral 6.1 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, establece que los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizarán los rangos señalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la norma citada en el considerando precedente señala el procedimiento para la conversión a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior, el cual es calculado tomando como base la información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera; Que, la misma norma señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, utilizando el procedimiento antes indicado, mediante Resolución Ministerial debe publicar el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones, así como los rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y el Decreto Supremo Nº 157- 2004-EF, Reglamento de la Ley Nº 28258 y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del Artículo 6° del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, Reglamento de la Ley de Regalía Minera, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2011 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional es S/. 2.805 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el Artículo 5° de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, convertidos a moneda nacional son los siguientes: Rango % Regalía Primer rango Hasta S/. 168 300 000,00 1% Segundo rango Por el exceso de S/. 168 300 000,00 hasta S/. 336 600 000,00 2% Tercer rango Por el exceso de S/. 336 600 000,00 3% Artículo 2º.- El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolución Ministerial podrán ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo señalado en el Artículo 6° del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, modifi cado por el Artículo 5° del Decreto Supremo Nº 018-2005-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 593765-6 Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 047-2011-EF/15 Lima, 20 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF y normas modifi catorias, y el artículo 7° del Decreto Supremo N° 057-2005-EF - Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo se determinará comparando el valor de adquisición, construcción, importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, con el valor asignado en la Tabla de Valores Referenciales que apruebe anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual considerará un valor de ajuste por antigüedad debiendo considerarse para efecto del Impuesto, el mayor de ellos; Que, en tal sentido es conveniente aprobar la Tabla de Valores Referenciales correspondiente al año 2011; De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales Apruébese la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, por el año 2011 que, como anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial, la misma que se publica en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS y normas modifi catorias, en el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 593765-7 Autorizan viajes de representantes del Ministerio a Chile para participar en la V Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2011-EF/43 Lima, 20 de enero de 2011 Visto el Memorando N° 120-2010-EF/15.01, de fecha 28 de diciembre de 2010 del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 14 al 18 de febrero de 2011, se desarrollará en la ciudad de Santiago, República de Chile, la V Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífi co – TPP, cuyo objetivo principal es el fortalecimiento de las relaciones comerciales entre los países de Perú, Australia, Brunei, Chile, Estados Unidos de América, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam;