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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434735 través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 001-2011/COE-TC, del 4 de enero de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima con fecha 25 de julio de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, formulada por el Segundo Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Colusión, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 593791-12 Deniegan solicitud de ampliación de extradición activa de ex Presidente de la República por presunta comisión de delito contra la Administración Pública - Usurpación de Funciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2011-JUS Lima, 21 de enero de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 011-2011/ COE-TC, del 18 de enero de 2011, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI, formulada por la Vocalía Suprema de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia de la República; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de diciembre de 2005, integrada por la Resolución de fecha 4 de marzo de 2010, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Usurpación de Funciones, en calidad de cómplice primario, en perjuicio del Estado Peruano (Expediente Nº 04-2005); Que, el literal “a” del Artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 011-2011/COE-TC, del 18 de enero de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI, formulada por la Vocalía Suprema de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 593791-13 Deniegan solicitud de extradición pasiva de ciudadano israelí por presunta comisión de diversos delitos en agravio del Estado de Israel RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2011-JUS Lima, 21 de enero de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 10-2011/ COE-TC, del 19 de enero de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano israelí DAN GABRIEL COHEN; formulada por el Tribunal de Distrito de Tel Aviv - Jaffa del Estado de Israel; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;