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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2011 (22/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434705 literales c) y d) del numeral 4.3. del artículo 4º del presente Reglamento, se realizará conforme a las siguientes disposiciones: (…) f) Se declarará ganadora a la lista que obtenga la mayoría simple de votos válidos, y en caso de empate se determinará a la lista ganadora mediante sorteo. (…) i) La publicación de la convocatoria se realizará dentro de los treinta (30) primeros días calendario del año correspondiente, quedando a cargo del Comité Electoral la defi nición del calendario para el desarrollo del proceso. j) El período de ejercicio de los mencionados representantes municipales, será de dos (02) años a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros a que se refi ere el literal h). (…) » Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 593791-1 Crean Comisión Multisectorial con el objeto de estudiar y proponer, ante el Consejo de Ministros, soluciones a la problemática en el otorgamiento de beneficios de los ex combatientes, discapacitados y deudos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que participaron en conflictos armados y durante la violencia terrorista RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2011-PCM Lima, 21 de enero de 2011 CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 23694 - Ley que autoriza al Poder Ejecutivo adjudicar viviendas a los deudos de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento del deber; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 037-84-VC, se otorgaron benefi cios de vivienda a los deudos de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento del deber; Que, mediante la Ley Nº 24053 - Ley que denomina Campaña Militar de 1941 a los gloriosos hechos de armas ocurridos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y, declara el 31 de julio, “Día Central Conmemorativo”; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06- 85-CCFA, se otorgó a los Excombatientes del Confl icto de 1933 y a los Vencedores de la Campaña Militar de 1941 benefi cios económicos, de salud, vivienda, sepelio y otros; Que, la Ley Nº 24988 -Ley que declara de interés social, la atención a los requerimientos de vivienda y salud, para los integrantes del Cuerpo General de Inválidos del Ejército y para los miembros de las otras Instituciones Militares y Policía Nacional que en acto de servicio resulten inválidos, se otorgó a dicho colectivo benefi cios en vivienda y salud; Que, el Decreto Ley Nº 25964, comprendió dentro de los alcances de la Ley Nº 23694 al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que resulte con invalidez permanente y absoluta, ocasionada en el cumplimiento del deber; Que, el Decreto Supremo Nº 003-93-PRES comprendió en las adjudicaciones de viviendas construidas por ENACE, al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que resulten con invalidez permanente, ocasionada en cumplimiento del deber, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25964; Que, a través de la Ley Nº 26511 - Ley que reconoce como Defensores de la Patria a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y civiles que participaron en el confl icto con el Ecuador; y, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-DE/SG, se otorgó al citado personal benefi cios económicos, de salud, vivienda, sepelio, educación, en el tratamiento de micro y pequeña empresa y otros; Que, por Ley Nº 28796 - Ley que reconoce la calidad de Defensores de la Patria al Personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y Personal Civil que participaron en los incidentes armados fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978, Confl icto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2008-DE se otorga al mencionado personal benefi cios de salud, vivienda, sepelio y otros; Que, mediante el Informe Nº 078-2009-MINDEF/VRD/ A/03.b, de la Dirección de Bienestar y Excombatientes de la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa del Ministerio de Defensa ha informado que algunos benefi cios establecidos en las normas legales señaladas en los considerandos precedentes han generado expectativas entre el personal benefi ciario, en vista que a la fecha su otorgamiento aun no ha sido materializado, por no existir mecanismos y/o procedimientos establecidos con claridad entre los diversos sectores involucrados; Que, las valientes acciones de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en la lucha contra adversarios externos, contra el terrorismo, y en general, en cumplimiento del deber, enorgullecen a todos los peruanos y merecen ser objeto de reconocimiento, respeto y preocupación efectiva sobre su situación y bienestar; Que, resulta conveniente constituir una Comisión Multisectorial con el objeto de analizar la situación de los excombatientes, discapacitados y deudos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que participaron en los diversos confl ictos armados, durante la violencia terrorista o como consecuencia del cumplimiento de su deber, efectuando las recomendaciones orientadas a su bienestar, desarrollo e inserción en la sociedad según corresponda; así como para el cumplimiento efectivo de los benefi cios que les otorga la legislación vigente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de carácter temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación y Objeto de la Comisión Multisectorial Créase una Comisión Multisectorial con el objeto de estudiar y proponer, ante el Consejo de Ministros, soluciones a la problemática en el otorgamiento de benefi cios de los excombatientes, discapacitados y deudos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, que participaron en los diversos confl ictos armados y durante la violencia terrorista. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisectorial La citada Comisión Multisectorial dependerá del Ministerio de Defensa y estará conformada por los siguientes integrantes: - Un representante del Ministerio de Defensa, quien la presidirá;