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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2011 (22/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434706 - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; y, El Director de Bienestar y Excombatientes del Ministerio de Defensa actuará como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial. Artículo 3º.- Designación de representantes ante la Comisión Multisectorial Cada entidad designará mediante Resolución de su Titular, a sus respectivos representantes, titular y alterno, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución. La Comisión Multisectorial podrá coordinar las acciones necesarias con los organismos públicos del Poder Ejecutivo y convocar la participación de los representantes de otras entidades públicas y privadas, para el cumplimiento de las funciones asignadas en virtud de la presente Resolución. Artículo 4º.- Instalación de la Comisión Multisectorial e inicio de actividades La Comisión Multisectorial deberá instalarse en un plazo que no excederá de los cinco días hábiles posteriores al plazo indicado en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial que se constituye por la presente Resolución tiene las funciones siguientes: - Analizar la situación de los excombatientes, discapacitados y deudos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, que participaron en los diversos confl ictos armados y durante la violencia terrorista. - Examinar la aplicabilidad y vigencia efectiva de los derechos a favor de los excombatientes, discapacitados y deudos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, que participaron en los diversos confl ictos armados y durante la violencia terrorista, reconocidos por las Leyes Nº 23694, Nº 24053, Nº 24988, Nº 26511 y Nº 28796, Decreto Ley Nº 25964, sus normas modifi catorias, reglamentarias y demás normativa vigente, identifi cando los bienes y servicios que hayan sido otorgados. - Examinar la viabilidad de incluir a los excombatientes y personas con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en los distintos programas y servicios que viene brindando el Poder Ejecutivo. - Emitir el Informe Final en el que se plasmarán las acciones anteriormente detalladas. Artículo 6º.- Funciones del Secretario Técnico El Secretario Técnico llevará a cabo las siguientes funciones: a) Informar mensualmente al Presidente de la Comisión Multisectorial el desarrollo de las actividades realizadas por ésta. b) Preparar las agendas de trabajo y coordinar las reuniones de sesión de Comisión Multisectorial. c) Preparar las actas de sesión de Comisión Multisectorial. d) Otras que le sean asignadas por el Presidente. Artículo 7º.- Funcionamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial no demandará recursos adicionales del tesoro público. La Comisión Multisectorial aprobará las reglas para su funcionamiento. Artículo 8º.- Informe Final La Comisión Multisectorial deberá presentar, ante el Ministro de Defensa, el Informe Final que contenga las conclusiones y recomendaciones, y en su caso, las propuestas de dispositivos legales a que hubiera lugar; en el plazo de sesenta (60) días hábiles, sin perjuicio de lo cual podrá presentar informes parciales antes del vencimiento de este plazo. Artículo 9º.- Refrendo La presente Resolución Suprema deberá ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa, Interior y Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 593791-5 Autorizan viaje de funcionario de OSIPTEL a El Salvador para participar en diversas reuniones de la UIT RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2011-PCM Lima, 21 de enero de 2011 Vista, la Carta Nº 042-GG.GPP/2011 del Gerente General (e) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina de Normalización de las Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT está organizando la Reunión del Grupo Regional de la Comisión de Estudio 3 para América Latina y El Caribe (SG3RG-LAC), la que tiene por fi nalidad convocar a los miembros del Grupo Regional para abordar diversos temas relacionados a la agenda establecida por esta Comisión para el período 2009-2010, y otras reuniones de la UIT; Que, en su calidad de miembros del citado Grupo Regional, el del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL participará de la revisión de los avances logrados en la última reunión, abordando además aspectos como la aplicación de los modelos de costos de la Región, la contabilidad en la telefonía internacional, la conexión internacional por internet, la telefonía IP, y el servicio universal, costos y fi nanciación, entre otros; Que, en adición a los temas planteados, en esta reunión se revisará el Reglamento de Telecomunicaciones Internacionales (RTI) y se analizarán los resultados de la Conferencia de Plenipotenciarios 2010 (PP-10) realizada en la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos; Que, la Ofi cina de Desarrollo de las Telecomunicaciones de la UIT está organizando el Seminario Regional sobre aspectos económicos fi nancieros de telecomunicaciones, evento que tendrá lugar antes de la Reunión de la Comisión de Estudio 3 para América Latina y El Caribe (SG3RG-LAC), en el cual se tratarán temas relacionados a los aspectos económicos y fi nancieros de las telecomunicaciones; Que, la participación del organismo regulador en ambos eventos es de suma importancia, consolidando su posicionamiento y liderazgo internacional dentro de la Comisión de Estudio 3 para América Latina y El Caribe (SG3RG-LAC) de la UIT; Que, asimismo, estas reuniones constituyen una oportunidad para el OSIPTEL al intercambiar experiencias con los otros países de la región sobre materias relativas a los aspectos económicos y reglamentarios de las telecomunicaciones, presentando aportes y recibiendo información de utilidad para la adecuada regulación de las telecomunicaciones, Que, los gastos por concepto de pasajes en los que se encuentra incluida la tarifa única por uso de aeropuerto y