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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434715 Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el Artículo 1° de la presente Resolución, a la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 592779-1 Aprueban nueva delimitación del Ambiente Urbano Monumental de zona ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de Lima y sus parámetros de altura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 060-2011-VMPCIC-MC Lima, 18 de enero de 2011 Visto el Informe N° 126-2009-LGC-SDCH-DPHCR/ INC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe del visto de fecha 22 de octubre de 2009 y el Plano AUM 004 con Código: INC- DPHCR-SDCH-AUM-004-2009, que la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano hace suyo, se propuso la nueva delimitación del Ambiente Urbano Monumental de la calle Bellavista, distrito de Mirafl ores, provincia de Lima; Que, se trata del Ambiente Urbano Monumental de las cuadras 3, 4 y 5 de la calle Bellavista declarado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 919/INC, de fecha 07 de agosto de 2000; Que, en Sesión N° 43 de fecha 23 de octubre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, evaluó el expediente y emitió el Acuerdo N° 04, donde señala que la zona en estudio está conformada por las cuadras 3, 4 y 5 de la calle Bellavista, la misma que constituye un Ambiente Urbano Monumental declarado, en el cual se encuentran los inmuebles declarados Monumentos que se señalan a continuación: - Calle Bellavista Nº 428 al 450 esquina José Gálvez Nº 201-225. - Calle Bellavista Nº 506 esquina calle Revett Nº 205 al 215. - Calle Bellavista Nº 519-529 (Teatro Británico) - Calle Bellavista Nº 546. - Calle Bellavista Nº 590. - Calle General Recavarren Nº 542; Que, se ha realizado el respectivo análisis y estudio de la zona propuesta, encontrándose que la misma presenta diversidad en sus construcciones tanto en su composición, tipología, altura y volumetría, por lo que se determinó que debe replantearse la delimitación del Ambiente Urbano Monumental de la calle Bellavista; Que, se observó que en las calles en que la Municipalidad de Mirafl ores solicita opinión al Instituto Nacional de Cultura sobre parámetros de altura (calle General Recavarren cuadras 3, 4, 5 y 6, calle Bellavista cuadras 4 y 5, calle Víctor Fajardo cuadra 1 y calle Henry Revett cuadras 1, 2 y 3), ya existen varios proyectos de edifi caciones multifamiliares que han llevado a disturbar el perfi l y el tejido urbano que contaba anteriormente la zona; Que, la propuesta de la nueva delimitación del Ambiente Urbano Monumental, pretende replantear la anterior delimitación, la misma que propone retirar las cuadras 3 y 4 de la calle Bellavista y ampliar la delimitación a la cuadra 5 de la misma calle (en ambos frentes), esquina con calle Víctor Fajardo cuadra 1 (a eje de la calle), intersección con la calle General Recavarren cuadra 5 (lado de numeración par), esquina con calle Italia cuadra 1 (a eje de la calle), la calle General Recavarren cuadra 4 (lado de numeración impar) esquina con calle Henry Revett cuadra 2 (lado de numeración impar), cerrando la poligonal con la calle Bellavista cuadra 5 según Plano AUM 004 con Código: INC-DPHCR-SDCH-AUM-004-2009; Que, se han analizado los parámetros de altura para la nueva delimitación del Ambiente Urbano Monumental, el que consiste: - En la manzana conformada por las calles Bellavista (cuadra 5), General Recavarren (cuadra 4) y Henry Revett (cuadra 2), la altura máxima será de 2 pisos (6 metros), salvo en aquellos inmuebles que son Monumentos y/o inmuebles de valor monumental. - En la calle General Recavarren cuadra 5 (lado de numeración par), la altura máxima será 5 pisos (14 metros), salvo en aquellos inmuebles que son Monumentos y/o inmuebles de valor monumental. - En la calle Bellavista cuadra 5 (lado de numeración impar), la altura máxima será 3 pisos (9 metros), salvo en aquellos inmuebles que son Monumentos y/o inmuebles de valor monumental. - En las calles que circundan la propuesta, calle Bellavista cuadra 4, la altura deberá alinearse al Monumento declarado (antiguo local de la Municipalidad de Mirafl ores) en el lado de numeración par, esto equivale a 2 pisos (7 metros), para el lado de numeración impar, la altura máxima será de 3 pisos (9 metros); para la calle Henry Revett cuadra 2 y 1 lado par, la altura máxima será de 3 pisos (9 metros); en el resto de las calles circundantes del Ambiente Urbano Monumental la altura máxima será la predominante a la aprobación de dicha delimitación. - En los tres últimos casos se deberá tener en cuenta retiro frontal del inmueble debiendo ser mínimo de 3 metros, salvo en aquellos inmuebles que son Monumentos y/o inmuebles de valor monumental, que cuenten ya con retiro el cual no deberá ser ocupado con ningún tipo de construcción salvo las ya existentes. - En cuanto al índice de usos, éste será asignado por la Municipalidad Distrital de Mirafl ores considerando que guarde relación con el entorno; Que, de la propuesta de redelimitación se ha detectado que existen inmuebles que se tienen que tener en cuenta por su Valor Monumental, tales como: - Calle Bellavista Nº 503, esquina calle Henry Revett Nº 175 - Calle Bellavista Nº 540 - Calle Bellavista Nº 551, 561, 569 - Calle Bellavista Nº 554 - Calle Bellavista Nº 556 - Calle Bellavista Nº 576 - Calle Bellavista Nº 580, 582 - Calle Bellavista Nº 596, esquina calle General Recavarren Nº 489, 497, 499 - Calle General Recavarren Nº 421, 423, 425, 425A - Calle General Recavarren Nº 457, 459 - Calle General Recavarren Nº 520, 524, 526 - Calle General Recavarren Nº 560 Los cuales deberán ser evaluados por la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano para su declaración como inmuebles de Valor Monumental; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, la Comisión aludida acordó proponer a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la nueva delimitación del Ambiente Urbano Monumental del distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al Plano AUM 004 con código INC-DPHCR-SDCH-AUM-004-2009; asimismo, aprobar los Parámetros de altura de la nueva delimitación del Ambiente Urbano Monumental antes indicado, tal como se detalla en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010,