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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2011 (22/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434713 SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Casa Hacienda Angostura, ubicada en el distrito de Saylla, provincia y departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Cultura Cusco, la determinación de un marco circundante de protección que comprenda el entorno inmediato de la casa hacienda, de manera que se proteja la zona de huerta y jardines aledaños, a fi n de evitar la construcción de edifi caciones que alteren dicho entorno o compitan en volumetría con la casa hacienda. Artículo 3°.- Hacer de conocimiento a los propietarios y autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Ministerio de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble antes citado. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 592779-2 Declaran Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al área del pabellón administrativo o principal del Colegio Militar Leoncio Prado RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 059-2011-VMPCIC-MC Lima, 18 de enero de 2011 Vistos los Expedientes N°s. 004402/2010, 006899/2010 y 009342/2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando N° 035-2010-DRC-CLL/ MC de fecha 12 de noviembre de 2010 (Expediente N° 004402 de fecha 10 de noviembre de 2010), la Dirección Regional de Cultura del Callao remite a la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano el Informe Técnico N° 010-2010-DRCC-OA/MC de fecha 03 de noviembre de 2010, emitido por la ofi cina de Patrimonio Arquitectónico de la mencionada sede regional, para su evaluación y dictamen correspondiente, respecto a la solicitud presentada por el Director del Colegio Militar Leoncio Prado sobre a la emisión del Certifi cado Negativo de Condición de Monumento y a la sugerencia de la Dirección Regional de Cultura del Callao de otorgar al pabellón principal administrativo (zona de cuartel) la condición de Monumento; Que, con Ofi cio N° 1334-2010-ME/SG de fecha 01 de diciembre de 2010 (Expediente N° 006899/2010), el Ministerio de Educación solicita se determine con carácter de urgencia la condición cultural del Colegio Militar Leoncio Prado, ubicado en la Av. Costanera N° 1541, distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao; Que, a través del Informe N° 039-2010-MERF-SDR- DPHCR/MC de fecha 06 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, revisó el expediente y comunicó que falta documentación para su revisión; Que, mediante Memorando N° 003-2010-SDR- DPHCR/MC de fecha 02 de diciembre de 2010, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitó a la Sub Dirección de Investigación Histórica realizar un estudio histórico del mencionado colegio a fi n que pueda ser evaluado por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, con Memorando N° 182-2010-DPHCR-DREPH/ MC de fecha 07 de diciembre de 2010, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitó a la Dirección Regional de Cultura del Callao el Informe Técnico y la Ficha de Información Básica, así como la documentación gráfi ca del inmueble antes mencionado para que sea evaluado por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, a través del Memorando N° 060-2010-DRC- CLL/MC de fecha 10 de diciembre de 2010, la Dirección Regional de Cultura del Callao remite a la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano el Informe Técnico N° 016-2010-DRC-CLL-OA/MC de fecha 10 de diciembre de 2010, donde concluye otorgar la categoría de Valor Monumental al colegio; Que, mediante el Informe N° 043-2010-MERF-SDR- DPHCR/MC de fecha 13 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano revisó la documentación presentada y concluye que la edifi cación posee valor histórico y arquitectónico no solo por el estilo Art Deco que presenta, sino por la tipología base de cuartel pasando por su adecuación a colegio militar, constituyendo el único tipo de arquitectura militar-educacional de la Provincia Constitucional del Callao, y pone en consideración de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo su declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación en la categoría de Monumento; Que, con Informe N° 005-2010-LCMC-SDIH-DPHCR/ MC de fecha 14 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación Histórica presenta la información histórica y gráfi ca del inmueble solicitado; Que, a través del Memorando N° 064-2010-DRC-CLL/ MC de fecha 17 de diciembre de 2010 (Expediente N° 009342 de fecha 22 de diciembre de 2010), la Dirección Regional de Cultura del Callao remite el Informe N° 018- 2010-DRC-CLL-OA/MC de fecha 10 de diciembre de 2010, donde concluye que por las características arquitectónicas de toda la edifi cación del inmueble se sugiere otorgarle la condición de Valor Monumental y al Pabellón Principal Administrativo la categoría de Monumento. Que, con relación al valor histórico del inmueble se debe señalar que durante el período de gobierno de Sánchez Cerro se inician las obras de construcción del Cuartel de la Guardia Chalaca, el 20 de noviembre de 1931, edifi cación que para los años 40, se convertiría en el Colegio Militar “Leoncio Prado”. El cuartel contaba con dos grandes reparticiones: El cuartel propiamente dicho, donde se alojaba el personal de tropa y ofi ciales de servicio, comedor de tropa, casino de clases, así como el ganado, y el Casino de Ofi ciales que constituye la residencia de los jefes y ofi ciales acantonados en el cuartel Guardia Chalaca. El conjunto de edifi caciones construidas a partir de 1931, como el Cuartel Guardia Chalaca está integrado por un casino de ofi ciales de tres pisos con terraza y el cuartel propiamente dicho, donde resalta el pabellón denominado “Comandancia”, pabellón que domina todo el edifi cio y constituye su parte central con una torre de 5 pisos con más de 23.00 mt. de elevación, que remata en un reloj de cuatro esferas.” En el primer piso se encuentran seis (06) ofi cinas de trabajo, cuyo piso es de parquet, zócalos y puertas de cedro nacional, dotadas con sus respectivos servicios higiénicos, cuatro (04) ambientes para archivo de las ofi cinas y 01 ambiente para el archivo general del regimiento. En el ala izquierda del edifi cio se encontraban ubicados cinco (05) almacenes y un (01) sótano para municiones de infantería. Cuenta con un espacioso hall, una sala de espera, una central de luz y teléfonos y un amplio corredor que recorre longitudinalmente todo el edifi cio. En el segundo y tercer piso se hallaban las habitaciones para planos y la sala de dibujo y en el cuarto piso un observatorio con dos pequeñas terrazas; también datan de esta fecha las caballerizas y la edifi cación conocida como “La Siberia”; Que, durante el gobierno del Presidente Constitucional don Manuel Prado Ugarteche se expidió el Decreto Supremo que ordenaba la creación del primer Colegio Militar del Perú “Colegio Militar Nacional Leoncio Prado”, documento fechado el 27 de agosto de 1943, en el que anota en su Artículo Séptimo, que el colegio funcionará en el edifi cio de la Guardia Chalaca de La Perla. Algunos meses después el Congreso de la República expide la Ley N° 9890 de fecha 18 de enero de 1944, con la que