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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2011 (22/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434717 y posee un falso cielo raso de caña de carrizo. La nave presenta hornacinas laterales que tienen en la parte inferior pequeños muros sobresalientes formando pequeños altares, el piso original es de ladrillo cocido y del cual se conserva aproximadamente el 70%; posee un retablo del Altar Mayor de dos cuerpos y tres calles enmarcado entre columnas de inspiración clásica. Se destaca el Sagrario ubicado al centro que es de factura colonial y ostenta pintura sobre tabla. La sacristía tiene techo plano de madera, caña y torta de barro; de semejantes proporciones a la sacristía se levanta el baptisterio adosado al muro del evangelio que si bien no es el original, armoniza con la edifi cación del templo. Externamente, hacia el lado de la epístola presenta emporcado contrafuertes, así como restos de lo que probablemente fueron capillas pozas para el desarrollo de las procesiones; Que, en el templo se han ejecutado trabajos de conservación preventiva y de emergencia, dado que no se encontraba inscrita en la lista de los Bienes Culturales Inmuebles Coloniales y Republicanos. Dichos trabajos han sido concluidos, según se puede observar en las fotografías presentadas en el expediente; Que, el Templo de Nuestra Señora de la Asunción de Tintaymarca posee valores arquitectónicos, artísticos, urbanísticos, históricos, tecnológicos, constituyendo un testimonio de la arquitectura religiosa rural, por lo que cumple con los requisitos para su declaración como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del Informe Nº 114-2010-MERF-SDR- DPHCR/INC de fecha 30 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la información presentada en el expediente y propuso la declaración del templo de Nuestra Señora de la Asunción de Tintaymarca como monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, por ser un testimonio de la arquitectura religiosa de nuestros pueblos; Que, en la Sesión N° 01 de fecha 07 de octubre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 10 donde acordó proponer la declaración de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al conjunto religioso conformado por el templo, atrio, torre exenta y restos de la capilla posa, del templo de Nuestra Señora de la Asunción de Tintaymarca, ubicado en el distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa; asimismo, acordó que la administrada deberá presentar un proyecto de conservación de la capilla posa existente y revertir el arco toral de concreto, así como un proyecto de recuperación de la estructura original; Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010- MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura hoy Ministerio de Cultura está encargado de realizar una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066- 2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006- VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al conjunto religioso conformado por el templo, atrio, torre exenta y restos de la capilla posa del templo de Nuestra Señora de la Asunción de Tintaymarca, ubicado en el distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, presentado por la Conferencia Episcopal Peruana, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; Artículo 2°.- SOLICITAR a la administrada la presentación de un proyecto de conservación de la capilla posa existente; debiendo revertir el arco toral existente de concreto, presentando un proyecto de recuperación de la estructura original. Artículo 3°.- Hacer de conocimiento a los propietarios, autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el Artículo 1° de la presente Resolución, a la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 592779-3