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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2011 (22/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434712 Que, la fachada de la crujía este, muestra paramentos lisos que han perdido el encalado y vanos rectangulares en puertas y ventanas; En el segundo nivel existen evidencias de los elementos de madera que sostenían posiblemente un balcón abierto corrido; la fachada de la crujía norte, muestra muros carentes de encalado y algunos vanos tapiados, encontrándose algunas de las habitaciones de esta crujía sin techos o semiderruidas; y la fachada oeste presenta el ingreso al patio principal, el que se halla enrejado y fl anqueado por volúmenes de paramentos lisos encalados, carentes de ornamentación, destacando en esta fachada una suerte de espadaña bastante austera de una sola fenestración, ubicada hacia el lado izquierdo del ingreso; Que, la fábrica de la hacienda está constituida por cimientos y sobrecimientos de piedra andesita, muros de adobe, tabiquería de madera para el caso de los miradores y cerramiento de la doble loggia, pisos de canto rodado, lajas de piedra, madera machihembrada y ladrillo pastelero, cielos rasos de tumbadillo de tela, techos a dos aguas de estructura de par y nudillo en madera rolliza con amarres de tiento sobre el cual descansa un enchaclado de caña, torta de barro y cubierta de teja, existiendo en algunos sectores calamina metálica, revestimientos de yeso y carpintería de puertas y ventanas en madera; Que, los ambientes de la crujía norte se encuentran en mal estado de conservación y las demás crujías en regular estado; Que, la Casa Hacienda de Angostura constituye un ejemplo representativo de la arquitectura del Valle del Sur de Cusco, que respondió a un tipo de producción determinado (hacienda de panllevar); Que, fi nalmente la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano concluye que el bien constituye un testimonio relevante de la historia social y económica del Cusco desde fi nes del siglo XVI o primeros años del siglo XVII, en que fue originalmente edifi cado, hasta el presente; que, aunque existen todavía muchos vacíos con respecto a su origen y evolución, la Casa Hacienda en su situación actual expresa las diversas etapas constructivas por las que atravesó, desde su edifi cación original a fi nes del siglo XVI o primeros años del siglo XVII, asociada a la familia Maldonado, una de las más ricas y prestigiadas familias cusqueñas de raigambre mestiza de la época, pasando por numerosas remodelaciones, una probablemente posterior al sismo de 1650 y otra muy importante y defi nitiva a fi nes del siglo XIX y primeros del siglo XX realizada por su propietarios la familia Ramainville Vargas, familia en la que se resume mucha de la historia de las grandes haciendas del sur del Perú a lo largo del siglo XX y que tuvo a “Angostura” como el espacio donde expresar su poder y sus logros. Asimismo, señala que por su ubicación estratégica, la zona de Angostura ha sido un referente de importancia en la geografía de la ciudad de Cusco y en su historia, constituyéndose la puerta de entrada y comunicación de la ciudad con el sur (la meseta del Collao) y deviniendo en un hito en este itinerario, constituyendo para la población de Saylla un elemento de identidad local y memoria histórica, por lo que posee sufi cientes valores históricos, arquitectónicos, de localización, paisajísticos y de memoria del lugar para ser incorporada al patrimonio cultural edifi cado de nuestro país; Que, a través del Informe N° 022-2010-DAB-SDR- DPHCR/MC de fecha 23 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano revisó la información presentada y consideró factible que la Casa Hacienda Angostura sea declarada como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, recomendando que se encargue a la Dirección Regional de Cultura Cusco la determinación de un marco circundante de protección que comprenda el entorno inmediato de la Casa Hacienda, de manera que se proteja la zona de huerta y jardines aledaños, evitando la construcción de edifi caciones que alteren dicho entorno o compitan en volumetría con la casa; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, en la Sesión N° 13 de fecha 27 de diciembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 08 donde acordó proponer la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Casa Hacienda Angostura, ubicada en el distrito de Saylla, provincia y departamento de Cusco; Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010- MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura hoy Ministerio de Cultura está encargado de realizar una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006- VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones,