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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434716 por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010- MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028- 2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la nueva delimitación del Ambiente Urbano Monumental de la calle Bellavista, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, la cual está formada por la cuadra 5 de la calle Bellavista (en ambos frentes), esquina con calle Víctor Fajardo cuadra 1 (a eje de la calle), intersección con la calle General Recavarren cuadra 5 (lado de numeración par), esquina con calle Italia cuadra 1 (a eje de la calle), la calle General Recavarren cuadra 4 (lado de numeración impar) esquina con calle Henry Revett cuadra 2 (lado de numeración impar), cerrando la poligonal con la calle Bellavista cuadra 5 según Plano AUM 004 con Código: INC-DPHCR-SDCH- AUM-004-2009, por los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- APROBAR los Parámetros de altura de la nueva delimitación del Ambiente Urbano Monumental indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución, que consisten en: - En la manzana conformada por las calles Bellavista (cuadra 5), General Recavarren (cuadra 4) y Henry Revett (cuadra 2), la altura máxima será de 2 pisos (6 metros), salvo en aquellos inmuebles que son Monumentos y/o inmuebles de valor monumental. - En la calle General Recavarren cuadra 5 (lado de numeración par), la altura máxima será 5 pisos (14 metros), salvo en aquellos inmuebles que son Monumentos y/o inmuebles de valor monumental. - En la calle Bellavista cuadra 5 (lado de numeración impar), la altura máxima será 3 pisos (9 metros), salvo en aquellos inmuebles que son Monumentos y/o inmuebles de valor monumental. - En las calles que circundan la propuesta, calle Bellavista cuadra 4, la altura deberá alinearse al Monumento declarado (antiguo local de la Municipalidad de Mirafl ores) en el lado de numeración par, esto equivale a 2 pisos (7 metros), para el lado de numeración impar, la altura máxima será de 3 pisos (9 metros); para la calle Henry Revett cuadra 2 y 1 lado par, la altura máxima será de 3 pisos (9 metros); en el resto de las calles circundantes del Ambiente Urbano Monumental la altura máxima será la predominante a la aprobación de dicha delimitación. En los tres últimos casos se deberá tener en cuenta el retiro frontal del inmueble debiendo ser mínimo de 3 metros, salvo en aquellos inmuebles que son Monumentos y/o inmuebles de valor monumental que cuenten ya con retiro, el cual no deberá ser ocupado con ningún tipo de construcción salvo los ya existentes. En cuanto al índice de usos, éste será asignado por la Municipalidad Distrital de Mirafl ores considerando que guarde relación con el entorno. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 592783-1 Declaran Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a conjunto religioso ubicado en el distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 067-2011-VMPCIC-MC Lima, 18 de enero de 2011 Visto el Expediente N° 027213/2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Prot. N° 22.08.2010 de fecha 26 de agosto de 2010 (Expediente del visto de fecha 10 de setiembre de 2010), la Conferencia Episcopal Peruana solicita la incorporación de la iglesia Nuestra Señora de la Asunción de Tintaymarca, ubicada en el distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, en la lista de patrimonio monumental del Instituto Nacional de Cultura; Que, el templo de Tintaymarca con advocación de la Asunción de la Virgen María, sigue el esquema de los templos de los pueblos de indios o reducciones indígenas introducidas por el Virrey Toledo desde 1571. Si bien no se conoce con exactitud la fecha de edifi cación del templo se puede decir que data del siglo XVIII. Se encuentra ubicado frente a la plaza del pueblo, precedida de un pequeño atrio delimitado por el muro de pies, la torre campanario y un pequeño cerco frontal y lateral; la torre se encuentra exenta de estructura maciza de piedra y barro, de planta cuadrangular cubierta por un techo a cuatro aguas. La fachada principal del templo es simétrica, austera en su ornamentación, se enmarca entre dos muros a modo de contrafuerte, muro encalado puerta de ingreso con arco de medio punto con remarque en el arranque del arco por medio de una moldura que recurre horizontalmente todo el frente. Sobre el arco se halla una pequeña ventana rectangular y debajo otra moldura que divide el frente en dos niveles. La superfi cie del muro presenta restos de pintura mural muy sencillas con el símbolo de la cruz, fechas e iniciales de posibles benefactores; Que, el templo es de una sola nave de planta longitudinal, con presbiterio, techo a dos aguas con cobertura de paja y estructura de madera aliso de par y nudillo que ostenta policromía sencilla y geométrica,