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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2011 (22/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434710 Pasajes (tarifa económica incluido el TUUA) US$ 3,000.00 Viáticos (US $ 220 x 3 días) US$ 660.00 Artículo 3º.-. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona citada en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la persona cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 593791-17 CULTURA Autorizan viaje del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a España para participar en el foro de gastronomía “Madrid Fusión” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 030-2011-MC Lima, 20 de enero de 2011 Vista, la Carta Nº 002/2011-APEGA de fecha 13 de enero de 2011, cursada por la Sociedad Peruana de Gastronomía (APEGA), y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene entre sus funciones realizar acciones de promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto, la Sociedad Peruana de Gastronomía (APEGA) cursa invitación al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura para que participe en el foro de gastronomía denominado “Madrid Fusión”, a realizarse entre el 25 y el 27 de enero de 2011, en Madrid, España, cubriendo todos los gastos de viaje y estadía; por lo que el viaje no irrogará gastos al Estado; Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente autorizar el viaje del señor Bernardo Alonso de la Cruz Roca Rey Miro Quesada, Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del 24 al 28 de enero de 2011, a fi n de que participe en el citado evento, considerando la importancia del mismo, toda vez que se busca poner énfasis en el bagaje cultural de la gastronomía peruana que, por primera vez, será presentada en el mencionado foro gastronómico; Que, según lo previsto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viajes al extranjero que no generen gastos al Estado serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Madrid, España, del señor Bernardo Alonso de la Cruz Roca Rey Miro Quesada, Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, del 24 al 28 de enero de 2011, para el fi n expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar las funciones del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura al señor José Carlos Vilcapoma Ignacio, Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, del 24 de enero de 2011 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3º.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el señor Bernardo Alonso de la Cruz Roca Rey Miro Quesada, Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Regístrese y comuníquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 593731-2 Declaran Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Casa Hacienda Angostura, ubicada en el distrito de Saylla, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 057-2011-VMPCIC-MC Lima, 18 de enero de 2011 Visto el Expediente Nº 007997/2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio N° 0369-A/MDS-2010 de fecha 09 de diciembre de 2010 (Expediente N° 007997 presentado el 13 de diciembre de 2010), el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Saylla solicita la declaratoria como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación de la Casa Hacienda Angostura, por tener legajo histórico y constituir una reliquia de incalculable valor histórico en el Valle Sur del Cusco, con valor arquitectónico y artístico; asimismo, indica que dicho inmueble se encuentra en mal estado de conservación y en abandono. Finalmente, que luego de la declaración empezarán con los trabajos de recuperación, restauración y puesta en valor del bien; Que, con Memorando N° 007-2010-SRD-DPHCR/MC de fecha 17 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitó a la Sub Dirección de Investigación Histórica un estudio histórico sobre la Casa Hacienda Angostura, con la fi nalidad de evaluar la solicitud de declaración de bien integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 012-2010-SDLH-DPHCR/ MC de fecha 23 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano señala que la Casa Hacienda Angostura se ubica en un lugar estratégico en el Valle Sur de Cusco, en la margen izquierda del bajo río de Huatanay, adyacente al antiguo Camino Real Inca