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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2011 (22/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434722 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, como requisito previo para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros ante desastres de gran magnitud; Que, asimismo, establece que la Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2011, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, en ese sentido, es necesario disponer la aplicación en el Año Fiscal 2011 de la Directiva N° 001- 2010-EF/68.01, Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres de gran magnitud, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 010-2010-EF/15 y modifi cada por Resolución Ministerial N° 251-2010-EF/15; así como de la Directiva N° 002-2010-EF/68.01, que estableció los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 011-2010-EF/15 y modifi cada por Resolución Ministerial N° 251-2010-EF/15; Que, resulta necesario realizar modifi caciones en ambas Directivas, en cuanto a plazos y comunicaciones entre las entidades involucradas en la atención de la emergencia, así como actualizarla conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modifi catorias; y por la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Directivas en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29628 Disponer la aplicación de la Directiva N° 001-2010- EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 010- 2010-EF/15, y de la Directiva N° 002-2010-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 011-2010-EF/15, ambas modifi cadas por la Resolución Ministerial Nº 251- 2010-EF/15, para dar cumplimiento a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 2.- Modifi cación de las Directivas Nos. 001 y 002-2010-EF/68.01 2.1 Modifíquense los numerales 6.3 y 6.5 del artículo 6°, los numerales 7.4, 7.5 y 7.9 del artículo 7° de la Directiva N° 001-2010-EF/68.01, a que se refi ere el artículo 1º de la presente norma, con los textos siguientes: “Artículo 6°.- De los Proyectos de Inversión Pública de emergencia (…) 6.3Los PIP de emergencia deberán ser presentados a la DGPM en un plazo no mayor de 60 días, contados a partir de la ocurrencia del desastre de gran magnitud o la declaración de peligro inminente por parte del organismo público técnico-científico competente”. (…) 6.5Los PIP de emergencia a que se refiere la presente Directiva, se deben ejecutar en las zonas declaradas previamente en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional por ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos de gran magnitud o en zonas afectadas por desastres de gran magnitud declaradas previamente por el organismo público técnico-científi co competente. (…) Artículo 7°.-Del Procedimiento Simplifi cado (…) 7.4La DGPM evaluará la Ficha Técnica de PIP de emergencia recibida y, en caso de ser procedente el PIP de emergencia, declara la elegibilidad mediante el Formato de Elegibilidad y propone a la Presidencia del Consejo de Ministros, la aprobación del mismo. Luego de dicha aprobación, la Presidencia del Consejo de Ministros comunica los PIP aprobados al INDECI, con copia a la DGPM. 7.5El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), informará a las Entidades (Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o Unidades Ejecutoras), los PIP de emergencia aprobados. (…) 7.9 Cuando el PIP de emergencia se fi nancie con los recursos del presupuesto institucional de la Entidad, ésta solicitará la codifi cación presupuestal a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPP) de cada PIP de emergencia, después de recibir la declaratoria de elegibilidad de la DGPM y la aprobación de la Presidencia del Consejo de Ministros”. 2.2 Modifíquense el artículo 4°, el inciso iii) del literal a) del numeral 7.1 del artículo 7°, el numeral 9.3 del artículo 9°, el artículo 10° y el literal a) del numeral 12.2 del artículo 12° de la Directiva N° 002-2010-EF/68.01, a que se refi ere el artículo 1º de la presente norma, con los textos siguientes: “Artículo 4°.- Ámbito de Aplicación La presente Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero, de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, para ejecutar intervenciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2010, así como los desastres que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2011; y los PIP de emergencia aprobados por la PCM en el Año Fiscal 2010 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho Año Fiscal. Artículo 7°.- Competencias Institucionales 7.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI a. En el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29628: (…) iii. Incorpora los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29628, para realizar las acciones señaladas en el artículo 10° de la presente Directiva, que se hubieran producido durante el último trimestre del Año Fiscal 2010, que sucedan durante el Año Fiscal 2011, así como para los PIP de emergencia aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros en el año 2010 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho Año Fiscal, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 28411 y modifi catorias. (…) Artículo 9°.- De los criterios para solicitar los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29628 (…) 9.3 Las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia deben ser ejecutados en las zonas afectadas por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente declarados ofi cialmente por el organismo público técnico-científi co competente, o declarados previamente en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional por ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos o en zonas afectadas por desastres de gran magnitud declaradas previamente por el organismo público-técnico competente. Artículo 10°.- De los procedimientos La emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de