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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2011 (22/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434714 se ordena nombrar al Colegio Militar, Leoncio Prado, en homenaje al héroe fusilado en su habitación en Huamachuco, y se inaugura ofi cialmente, el 15 de julio de 1944 recordando un aniversario más del antedicho cruento episodio, conservando hasta nuestros días la antigua comandancia para convertirse en el Pabellón Administrativo del Colegio; Que, el inmueble se encuentra registrado en la Partida Nº 07003525 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral del Callao, con la dirección Av. Costanera, Urbanización La Perla (Zona del Cuartel) formada por parte de la manzana número 506; Manzanas 502, 503, 504 y 505. El primer asiento de inscripción data del año 1933 y describe un terreno de 92,272.50 m2 de los cuales 38,536.47 eran de la Compañía La Perla, 46,520.53 m2. pertenecía a la Obra Pía y el saldo de 7,215.50 m2. estuvo constituido por calles que se han suprimido. Es el caso que en la actualidad el inmueble inscrito en la partida antes mencionada se encuentra afectado en uso al ramo de Educación Pública para que sea destinado al funcionamiento del Colegio Militar Nacional Leoncio Prado, conforme a la Resolución Suprema Nº 425 de fecha 27 de setiembre de 1944, otorgado por el entonces Ministerio de Hacienda. La inscripción corre con fecha 10 de febrero de 2004 pasando a ser defi nitiva en el asiento D00002 del Rubro Títulos de Dominio en fecha 12 de marzo de 2004; Que, a la fecha, de acuerdo a los Informes N° 016 y 018-2010-DRC-CLL-OA/MC de fecha 10 de diciembre de 2010, emitidos por la Dirección Regional de Cultura del Callao, el centro educativo consta del Pabellón administrativo o pabellón principal que posee tres pisos de altura de edifi cación y un torreón de control, de sistema constructivo de albañilería aporticada, muros de ladrillo tarrajeados, carpintería de puertas y ventanas de madera, pisos de madera machihembrada, escalera de acceso a los niveles superiores y al torreón, conformado por balaustres y pasamanos de madera, pasos y contrapasos modulares de fi erro fundido, escalera principal con pasos y contrapasos de mármol de Carrara, balaustre de fi erro fundido, teatina de iluminación cenital, siendo este volumen considerado como el principal de todo el complejo educativo, encontrándose en buen estado de conservación. Existe también el pabellón denominado “Siberia” (alojamiento para ofi ciales Ejército Peruano), edifi cación de tres pisos que no ha sufrido modifi caciones estructurales, que posee el mismo sistema constructivo que el pabellón administrativo, carpintería de madera, pisos de loseta veneciana; el cual se encuentra en abandono y en mal estado de conservación, presentando problemas de humedad y corrosión de las armaduras de fi erro (estructuras expuestas); Que con fecha 21 de diciembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo realizó una inspección ocular al colegio, donde se pudo constatar que cuenta con valores históricos y arquitectónicos, destacándose por su fi liación estilística Art Decó imperante de los años 1920 y 1939 y tipología base de cuartel militar, constituyendo un testimonio arquitectónico de una época determinada, único en su tipo militar-educacional de la Provincia Constitucional del Callao; Que, en la Sesión N° 13 de fecha 27 de diciembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo revisó el expediente y emitió el Acuerdo N° 04, donde se propone la declaración como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al pabellón administrativo o principal del Colegio Militar Leoncio Prado, ubicado en la Av. Costanera N° 1541, distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao; Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010- MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura hoy Ministerio de Cultura está encargado de realizar una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al área del pabellón administrativo o principal del Colegio Militar Leoncio Prado, el mismo que forma parte del inmueble inscrito en la Partida N° 07003525 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral del Callao, ubicado en la Av. Costanera N° 1541, distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Sub Dirección de Registro realizar el registro del área denominada “La Siberia”. Artículo 3°.- Hacer de conocimiento a los propietarios, las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación.