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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de enero de 2011 434851 SE DECRETA: Artículo 1º.- OBJETO APRUÉBASE el “Sorteo por Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011”, con la fi nalidad de reconocer el cumplimiento oportuno de los vecinos respecto de sus obligaciones tributarias municipales; el mismo que se realizará el 8 de abril del 2011. Artículo 2º.- BENEFICIARIOS Participarán en el sorteo: 2.1. Los contribuyentes propietarios que han cumplido con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial y/o los Arbitrios Municipales del 2011. 2.2. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren en posesión del predio y que han cumplido con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial y/o los Arbitrios Municipales del 2011. Artículo 3º.- ENTREGA DE CUPONES El sorteo se realizará a través de cupones diseñados específi camente para ello, los mismos que serán entregados con oportunidad de la cancelación de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial y/o los Arbitrios Municipales 2011, en las ventanillas de pago. El operador a cargo, hará entrega de los cupones, atendiendo a lo siguiente: a) Un (01) cupón por cada mes cancelado de Arbitrios Municipales 2011. b) Un (01) cupón por trimestre cancelado del Impuesto Predial 2011. Artículo 4º.- PREMIOS Los premios a entregarse serán los siguientes: - Una lavadora de ropa. - Una cocina. - Un televisor LCD. - Una refrigeradora. - Un automóvil marca TOYOTA modelo YARIS, 0 Km. Artículo 5º.- VIGENCIA El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 593727-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Declaran en Emergencia Administrativa, Económica y Financiera la Municipalidad y disponen su reorganización y reestructuración administrativa ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2011-MDVMT Villa María del Triunfo, 17 de enero del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Visto en Sesión Extraordinaria de la fecha, con el voto en mayoría de los Señores Regidores y con la dispensa del Trámite de Comisiones y Lectura y Aprobación del Acta respectiva; CONSIDERANDO: Que, de los informes preliminar efectuado por Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y, la Gerencia de Administración, se desprende que la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo se encuentra atravesando una crítica situación administrativa, económica y fi nanciera como consecuencia de las defi cientes políticas de gestión administrativa y tributaria ejecutadas por la anterior gestión; Que, dicha situación no permite el cumplimiento de las funciones y fi nalidades que la Ley le otorga a los Gobiernos Locales a través de lo precisado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, impidiendo de sobremanera la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de la circunscripción de la municipalidad distrital de Villa María del Triunfo; Que, la actual Estructura Orgánica y documentos de gestión vigentes no responden a niveles de efi ciencia que logren una mejor y mayor atención a los vecinos, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, ni a los objetivos, planes y programas orientados a la adecuada prestación de los servicios públicos, razón por la que urge adoptar medidas orientadas a la redefi nición, priorización, ajuste y modifi cación de las funciones, estructura e instrumentos de gestión de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, modifi cándolos y/o reestructurándolos (reformulándolos) para la atención de las nuevas exigencias y necesidades de la población; Que, corresponde a los Gobiernos Locales a través del su Concejo Municipal el aprobar su régimen de organización interior conforme lo dispone el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No.27972; debiendo precisar que el artículo 41º de la precitada norma establece que los acuerdos son decisiones que toma el precitado concejo municipal referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en este contexto, corresponde a la actual gestión edilicia el resguardar, cautelar y reivindicar los intereses y derechos de la Municipalidad así como garantizar su funcionamiento y labor destinada al desarrollo integral, armónico y sostenible de su jurisdicción así como la prestación de los servicios públicos a su cargo; situación por la cual corresponde declararla en emergencia con el fi n de lograr un rediseño organizacional adecuando y reformulando los actuales instrumentos de gestión y planes de desarrollo necesarios para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por los numerales 3) y 8) del artículo 9º y, artículo 41º la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, DISPONIENDO SU REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA, facultándose a la Administración Municipal el efectuar las acciones necesarias para garantizar la defensa y cautela de los derechos e intereses institucionales. Artículo Segundo.- El Proceso de Reestructuración Administrativa comprenderá además de las atribuciones conferidas en el artículo anterior, la revisión, reformulación y/o modifi cación del instrumento de gestión denominado Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo así como de los Planes de Desarrollo correspondientes y, demás instrumentos que garanticen elevar los niveles de efi ciencia, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Artículo Tercero.- El plazo para la ejecución de lo dispuesto en los artículos precedentes no será mayor de noventa (90) días a partir de la publicación del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Alcaldía y la Gerencia Municipal el cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 593743-1