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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2011 (23/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de enero de 2011 434841 se reservó el derecho a guardar silencio manifestando ampararse en mandato constitucional; Finalmente, precisó que nunca solicitó al doctor Peláez Bardales que se atendiera favorablemente el asunto de su cliente, ni tampoco le hizo ofrecimiento o promesa alguna, de suerte que el dictamen fi nalmente fue emitido contra de los intereses de su patrocinada, Andina de Radiodifusión S.A.C.; Cabe señalar que con fecha 21 de setiembre de 2010 el testigo antes citado remitió al Consejo Nacional de la Magistratura una declaración jurada, en la cual consignó que las expresiones vertidas en las conversaciones telefónicas sostenidas con el Fiscal Supremo Peláez Bardales se refi rieron a hechos y situaciones ajenas a cualquier caso judicial, y estaban relacionadas con temas y proyectos de carácter académico y amical, siendo así que cuando en un momento de su conversación telefónica mencionó a una persona de sexo femenino, lo hizo aludiendo a una amiga común ya entrada en años, a quien cariñosamente y con algo de ironía se referían como la “chiquilla” o la “quinceañera”; Asimismo, dejó constancia que cuando conversó con posterioridad con el abogado Quimper Herrera haciendo alusión a un “plus”, se referían a los honorarios que se abonarían al abogado penalista que eventualmente intervendría para reforzar la defensa ante la Sala Penal de la Corte Suprema, órgano al cual se remitió el dictamen contrario a sus intereses, elaborado y suscrito por el Fiscal Adjunto Supremo Gálvez Villegas; Sexto.- Que, con el dictamen pericial efectuado al video obrante a fojas 11, rotulado “Panorama - 02/05/10”, que contiene el reporte periodístico en el que se difunden audios de conversaciones telefónicas sostenidas entre el Fiscal Supremo Peláez Bardales y el Dr. Mario Vélez Beaumont, así como de este último con Alberto Quimper Herrera, efectuado por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, se llegó a las siguientes conclusiones: - El archivo de video presenta en su totalidad edición y cortes propios de la migración de la fuente original al reportaje periodístico. - La muestra no constituye la fuente original, sino que es copia de una fuente de mayor duración. No se aprecia distorsión ni montaje, sólo edición y cortes. Sétimo.- Que, en la diligencia de visualización y escucha de video, iniciada el 11 de octubre de 2010 y continuada el 15 del mismo mes y año, el Fiscal Supremo Peláez Bardales reiteró que las conversaciones telefónicas difundidas a través del video propalado por un canal de televisión, sostenidas entre su persona y Mario Vélez sí se produjeron; sin embargo, manifestó que han sido editadas y preparadas. Además, refi rió que hacía aproximadamente tres meses había recibido una llamada a través de un familiar, en la que se le informaba que una persona había estado ofreciendo a cambio de sumas de dinero este tipo de comunicaciones a diversos medios y uno de ellos fue adquirido por el Canal de televisión, hecho que se estaba investigando en una Fiscalía Provincial de Lima; Reiteró además que dichas conversaciones telefónicas privadas con el abogado Mario Vélez no hicieron alusión a algún proceso judicial, estando referidas a una asociación civil sin fi nes de lucro que se constituyó posteriormente y en la que al fi nal no fi guró el doctor Vélez, por haberse decidido que la especialidad de la asociación fuera sólo de Derecho Penal, dada la cercanía de la puesta en vigencia del Código Procesal Penal en Lima; Asimismo, afi rmó que la referencia que hizo la persona encargada del reportaje televisivo respecto a una conversación que se habría producido entre Mario Vélez y Alberto Quimper inmediatamente después de la conversación sostenida entre la persona del procesado y Mario Vélez, pone de manifi esto la intención de sugerir una supuesta relación entre una y otra conversación; Octavo.- Que, la diligencia de ratifi cación del dictamen pericial N° 2541/10 se llevó a cabo el 7 de diciembre de 2010, con la presencia del Sub Ofi cial Brigadier PNP Pedro José Infante Zapata, de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, quien se ratifi có en el contenido del dictamen pericial obrante a fojas 375, reconociendo ser autor del citado dictamen así como su fi rma registrada en el mismo y agregando haber procedido con la más absoluta imparcialidad; Noveno.- Que, obra en autos a fojas 11, 40 y 374 el disco que contiene el video que fue propalado por el programa periodístico dominical, en el cual fueron incluidos tres audios correspondientes a dos conversaciones sostenidas entre el Fiscal Supremo José Antonio Peláez Bardales y el abogado Mario Vélez Beaumont, así como una conversación entre este último y el abogado Alberto Quimper Herrera; Además, a fojas 304 aparece la trascripción remitida por el Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, agregada al presente proceso disciplinario por decreto de 16 de julio de 2010 emitido en el trámite del expediente N° 044-2010- CNM; El doctor Peláez Bardales ha admitido durante su declaración, así como en la diligencia de visualización y escucha de video, haber sostenido las dos conversaciones allí contenidas, en el video antes citado, además de la que aparece en la trascripción de fojas 304, todas ellas con Mario Vélez Beaumont. Asimismo, aceptó haberse reunido en su despacho con este último el 16 de junio de 2008; Décimo.- Que, respecto al tema materia de las conversaciones telefónicas con Mario Vélez Beaumont, en las cuales se hacía alusión a diversas expresiones aparentemente cifradas, como por ejemplo “¿Pudiste hacer alguna gestión sobre el tema”, “quinceañera”, “se nos va …a volar la paloma”, “ojala que puedas hablar hermano, para recuperar el asunto”, “la amiga”, “la tarjeta”, “el catedrático”, “el decano”, “el acta”, el doctor Peláez Bardales ha sostenido que esas conversaciones versaban sobre un proyecto común que tenía con el abogado Vélez Beaumont, respecto a la conformación de una Asociación Civil sin fi nes de lucro para impartir, entre otras actividades, clases vinculadas al Derecho en general, y que en dicho proyecto también participaba una dama, a la que en algún momento de la conversación se mencionó como “chiquilla”, toda vez que la misma era mayor que ellos y por ese motivo el abogado Vélez Beaumont, que era muy bromista, se refería a ella como “quinceañera”; Además, afi rmó que cuando en otra conversación -cuya trascripción corre a fojas 304- se mencionó “sacar el documento así o sea la tarjeta” se referían a la conformación de la Asociación, haciéndose alusión a una “tarjeta” porque el documento ya había ingresado a la notaría. Del mismo modo, explicó que cuando Mario Vélez hizo mención al “catedrático” aludía al Presidente de la Asociación, y cuando él aludió al “decano” no se refería en absoluto a un fi scal, tal como se ha querido dar a entender en el reportaje televisivo propalado por Canal 5; Que, es menester indicar que al preguntarse al abogado Mario Vélez Beaumont en su declaración de 16 de julio de 2010, corriente a fojas 321 y siguientes, por el sentido de las diversas expresiones que empleó en sus conversaciones sostenidas con el Fiscal Peláez Bardales, se reservó el derecho a guardar silencio, manifestando ampararse en lo preceptuado por el artículo 2 inciso 10 de la Constitución Política; sin embargo, el 21 de setiembre de 2010 remitió al Consejo una declaración jurada en la que indicó que los asuntos que fueron materia de las conversaciones telefónicas producidas en el año 2008 se refi eren a hechos y situaciones totalmente ajenas a cualquier caso judicial, estando relacionados a proyectos de carácter académico y amical, corroborando así lo expuesto por el Fiscal Supremo durante el trámite del presente proceso; De otro lado, cabe indicar que de fojas 71 a 90 corre copia de la escritura pública de constitución de la Asociación Civil “Asociación Justicia, Paz y Desarrollo Sostenible - JUPA-DES”, con número de Escritura 810, de 26 de mayo de 2009, otorgada ante el Notario Público Juan Bélfor Zárate del Pino, en la cual aparece el Fiscal Supremo Peláez Bardales como miembro del Primer Consejo Directivo, y en la que se consignó como fi n social: “…promover métodos alternos para realizar estudios e