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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de enero de 2011 434847 ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA “LA ORDENANZA REGIONAL Nº 001-GRJ/CR, Y APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL” Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 001-GRJ/CR, “Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín”, y sus modifi catorias, Ordenanzas Regionales Nºs. 013-GRJ/CR, y Nºs. 058 y 068-2007- GRJ/CR. Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín que consta de un (01) Título Preliminar de cinco (05) artículos; cuatro (04) Títulos, veinticuatro (24) Capítulos, ciento cincuenta (150) Artículos y cinco (05) Disposiciones Transitorias, Finales y Complementarias, el mismo que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones y los documentos de gestión pertinentes, con las incorporaciones a que hubiera lugar con la vigencia Reglamento Interno del Consejo Regional modifi cado. Artículo Cuarto.- DERÓGUENSE o MODIFÍQUENSE las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 11 días del mes enero de 2011. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 14 días del mes enero de 2011. VLAMIDIR ROY CERRON ROJAS Presidente 592685-3 Declaran el año 2011 como “Año del Centenario del nacimiento del Amauta José María Arguedas” ORDENANZA REGIONAL N° 105-2011-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 11 días del mes de enero de 2011, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, José María Arguedas Altamirano, nació el 18 de enero de 1911 en la ciudad de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Era hijo de Víctor Manuel Arguedas Arellano, un abogado cuzqueño que ejercía de Juez en diversos pueblos, y de Victoria Altamirano Navarro. Cuando tenía dos años y medio de edad, falleció su madre, víctima de cólicos hepáticos; pasó entonces a vivir a la casa de su abuela paterna, Teresa Arellano, en la ciudad de Andahuaylas; hombre ejemplar y sencillo que ha vivido en carne propia y fue testigo de la discriminación racial, marginación y explotación a la que fueron sometidos niños, hombres y mujeres andinas por los gamonales de entonces. Fue maestro, periodista, funcionario público, escritor, antropólogo y etnólogo peruano. En 1926 empezó sus estudios secundarios en un colegio de Ica, en la desértica costa peruana, hecho que marcó su alejamiento del ambiente serrano que había moldeado hasta entonces su infancia; Que, en 1928 se trasladó a la ciudad de Huancayo, continuando sus estudios en la Gran Unidad Escolar Santa Isabel iniciándose como escritor al colaborar en la revista estudiantil Antorcha, además ofreció aportes importantes a la revista Proceso de la Universidad Nacional del Centro del Perú. Rindió exámenes en el Colegio Nuestra Señora de La Merced, de Lima, a base de los estudios que hizo sin maestro alguno en la sierra. Como escritor es autor de novelas y cuentos que lo han llevado a ser considerado como uno de los tres grandes representantes de la corriente indigenista en el Perú, junto con Ciro Alegría y Manuel Scorza. Introdujo en la literatura indigenista admirada por todo el mundo, una visión interior más rica e incisiva. La cuestión fundamental que se plantea en sus obras es la de un país dividido en dos culturas (la andina de origen quechua y la urbana de raíces europeas), que deben integrarse en una relación armónica de carácter mestizo. Los grandes dilemas, angustias y esperanzas que ese proyecto plantea son el núcleo de su visión; Que, su labor como antropólogo e investigador social no ha sido muy difundida, pese a su importancia y a la infl uencia que tuvo en su trabajo literario. Su contribución a la revalorización del arte indígena, refl ejada especialmente en el huayno y la danza, ha sido muy importante, así como su labor traductor y difusor de la literatura quechua, antigua y moderna, ocupaciones todas que compartió con sus cargos de funcionario público y maestro; Que, el artículo 16º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otras, la de proponer normas y acuerdos regionales; Que, el artículo 106° del Reglamento Interno del Consejo Regional, dispone que las Comisiones de Consejeros Regionales, son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir Dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA EL AÑO 2011 “AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL AMAUTA JOSÉ MARÍA ARGUEDAS” Artículo Primero.- DECLÁRESE el año 2011 como “Año del Centenario del Nacimiento del Amauta José María Arguedas” Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que durante el año 2011 se consigne dicha frase en todos los documentos ofi ciales que se emitan en las entidades públicas de la jurisdicción del Gobierno Regional Junín. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.