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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2011 (23/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de enero de 2011 434834 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Extinguir la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chiclayo Oeste – SE Piura Oeste (L-2238) en el tramo comprendido entre las estructuras T059 – T322, respecto de aquellas áreas que anteriormente se encontraban ocupadas por dicho derecho. Artículo 2°.- Imponer, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular Red de Energía del Perú S.A., la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chiclayo Oeste – SE Piura Oeste (L-2238), en el tramo comprendido entre las estructuras T059 – T322, ubicado en los distritos de Mórrope y Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, respecto de aquellas áreas que actualmente atraviesan las referidas instalaciones eléctricas, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro, lo cual deberá ser incorporado dentro de los alcances de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 143-93-EM/DGE: Cod. Exp. Inicio y llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV ) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja ( m ) 23003695 LT SE Chiclayo Oeste – SE Piura Oeste (L-2238): - Tramo T059 – T322 220 01 71,31 25 Artículo 3º.- Dentro de la faja de servidumbre modifi cada, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 4°.- Red de Energía del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5º.- Red de Energía del Perú S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre donde se ha modifi cado la servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 6º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 584288-5 Disponen la extinción de servidumbre de electroducto de tramo de línea de transmisión y modifican R.M. N° 346- 95-EM/VME RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 569-2010-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente N° 22012495, organizado por Red de Energía del Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre modificación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Ventanilla – SE Zapallal (L-2242/2243), para considerar la segunda terna (L-2243) y la desafectación del tramo T920 – T924; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 047- 2002-EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, Red de Energía del Perú S.A., es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Ventanilla – SE Zapallal (L-2242/2243), la cual originalmente tuvo como titular a ETECEN, en mérito de la Resolución Suprema N° 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994; Que, la línea de transmisión referida en el considerando que antecede cuenta con servidumbre impuesta mediante Resolución Ministerial N° 346-95- EM/VME, publicada el 14 de diciembre de 1995, a favor de ETECEN, derecho que fue transferido a favor de Red de Energía del Perú S.A., mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2003-MEM/DM, publicada el 17 de abril de 2003; Que, mediante Resolución Suprema N° 062-2009- EM, publicada el 21 de agosto de 2009, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 033-94, a fi n de considerar la modifi cación de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Ventanilla – SE Zapallal (L-2242/2243), debido a la desafectación del tramo T920 – T924; Que, mediante los documentos presentados el 29 de noviembre de 2010, la concesionaria solicitó la modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Ventanilla – SE Zapallal (L- 2242/2243), a fi n de considerar la segunda terna (L-2243) y la desafectación del tramo T920 – T924, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, del contenido de la solicitud, se observa que la modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Ventanilla – SE Zapallal (L-2242/2243), implica la desocupación de áreas de propiedad pública en el tramo comprendido entre las estructuras T920 – T924, por lo que corresponde la aplicación del literal d) del artículo 119° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a efectos de declarar la extinción de la servidumbre en cuestión; Que, la petición de Red de Energía del Perú S.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 111° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 245-2010-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Extinguir la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Ventanilla – SE Zapallal (L-2242/2243) en el tramo comprendido entre las estructuras T920 – T924, respecto de aquellas áreas que anteriormente se encontraban ocupadas por dicho derecho. Artículo 2°.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 346-95-EM/VME, respecto de la longitud que implica la desafectación del tramo T920 – T924, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Inicio y llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV ) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja ( m ) 22012495 SE Ventanilla – SE Zapallal (L-2242/2243) 220 01 17,87 25 Artículo 3º.- Permanecen vigentes las demás disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 346-95-EM/VME.