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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de enero de 2011 434846 POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 14 días del mes enero de 2011. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente 592685-2 Derogan la Ordenanza Regional Nº 001-GRJ/CR y aprueban el Reglamento Interno del Consejo Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 104-2011-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN, POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 11 días del mes de enero de 2011, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización, establece, que los Gobiernos promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, de conformidad con el artículo 11º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con su artículo 13º, el Consejo Regional integra la estructura básica de los Gobiernos Regionales, constituyendo órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-GRJ/CR, y modifi cado con Ordenanzas Regionales Nºs. 013-GRJ/ CR, y Nºs. 058 y 068-2007-GRJ/CR, reconoce en sus articulados a 09 Consejeros por lo que en su artículo 130º señala que todo Consejero Regional puede presidir sólo una Comisión Permanente y puede integrar como máximo tres (03), pero el Consejo puede aprobar excepciones a esta regla; por lo que en su artículo 131º estipula que el Consejo contará con las Comisiones Permanentes siguientes: 1) Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional; 2) Comisión de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión; 3) Comisión de Desarrollo Agrario; 4) Comisión de Desarrollo Social; 5) Comisión de Infraestructura; 6) Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; 7) Comisión de Turismo y Artesanía; 8) Comisión de Comunidades Campesinas y Nativas, y 9) Comisión de Derechos Humanos, de la Mujer y la Familia; Que, la Resolución Nº 248-2010-JNE, de 15 de abril de 2010, del Jurado Nacional de Elecciones en su artículo primero precisa que, las regiones donde existe población perteneciente a comunidades nativas y pueblos originarios y por lo tanto, resulta imperativo implementar y exigir la cuota electoral correspondiente a favor de dichas comunidades y pueblos son 11 (once), siendo éstas las siguientes: Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martín y Ucayali; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo en su literal e) especifi ca su atribución de aprobar su Reglamento Interno; Que, es imperativo para el ordenamiento del trabajo y cumplimiento de sus funciones por parte del Consejo Regional, contar con el marco normativo reglamentario actualizado y acorde con las modifi caciones vigentes que regule la organización, el ejercicio de las funciones, atribuciones, prerrogativas, responsabilidades, incompatibilidades, deberes, derechos y sanciones, uniformizando su régimen interno y fortaleciendo su dinámica consensual; Que, la “Derogación de la Ordenanza Regional Nº 001-GRJ/CR, y aprobación del Reglamento Interno del Consejo Regional”, cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional; de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL