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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2011 (23/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de enero de 2011 434835 Artículo 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 584288-3 Modifican R.M. N° 336-2002-EM/ DM mediante la cual se modifico servidumbre de línea de transmisión RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 570-2010-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente N° 23003695-1, organizado por Red de Energía del Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Guadalupe – SE Chiclayo Oeste (L-2236), en el tramo comprendido entre las estructuras T165 – T171; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 047- 2002-EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, Red de Energía del Perú S.A., es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Guadalupe – SE Chiclayo Oeste (L-2236), la cual originalmente tuvo como titular a ETECEN, en mérito de la Resolución Suprema N° 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994; Que, la línea de transmisión referida en el considerando que antecede cuenta con servidumbre impuesta mediante Resolución Ministerial N° 176-93-EM/VME, de fecha 06 de agosto de 1993, a favor de ELECTROPERÚ S.A., derecho que fue transferido a favor de ETECEN y luego de Red de Energía del Perú S.A., mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 147-95-EM/DGE y N° 437- 2004-MEM/DM, publicadas el 12 de junio de 1995 y el 13 de noviembre de 2004, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 336-2002- EM/DM, publicada el 08 de agosto de 2002, se modifi có la servidumbre de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Guadalupe – SE Chiclayo Oeste (L-2236), en el tramo T165 – T170; Que, mediante Resolución Suprema N° 062-2009- EM, publicada el 21 de agosto de 2009, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 033-94, a fi n de considerar la modifi cación de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Guadalupe – SE Chiclayo Oeste (L-2236), en el tramo T165 – T171; Que, mediante los documentos presentados el 29 de noviembre de 2010, la concesionaria solicitó la modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Guadalupe – SE Chiclayo Oeste (L-2236), en el tramo comprendido entre las estructuras T165 – T171, ubicado en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, del contenido de la solicitud, se observa que la modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Guadalupe – SE Chiclayo Oeste (L-2236), no implica la ocupación de nuevas áreas, dado que la citada modifi cación se debe al cambio en la numeración de las estructuras, razón por la cual no corresponde compensación por los derechos de servidumbre; Que, la petición de Red de Energía del Perú S.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 111° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 249-2010-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 336-2002-EM/DM, respecto de la numeración de las estructuras del tramo modifi cado, ubicado en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Inicio y llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV ) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja ( m ) 23003695- 1 SE Guadalupe – SE Chiclayo Oeste (L-2236): - Tramo T165 – T171 220 01 2,44 25 Artículo 2º.- Permanecen vigentes las demás disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 336-2002-EM/DM. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 584288-2 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y de Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE DECRETO SUPREMO Nº 001-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-TR se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, que tiene como objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y sufi ciencia; Que, de acuerdo al artículo 9º del TUO de la Ley MYPE, las Mype que se constituyan como persona jurídica no requieren del pago de un porcentaje mínimo de capital suscrito. Asimismo, se establece que en caso de efectuarse aportes dinerarios al momento de la constitución como persona jurídica, el monto que fi gura como pagado será acreditado con una declaración jurada del gerente de la Mype, lo que quedará consignado en la respectiva escritura pública;