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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2011 (23/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de enero de 2011 434848 Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 11 días del mes enero de 2011. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 14 días del mes enero de 2011. VLADIMIR ROY CERRON ROJAS Presidente 592685-4 Establecen montos de remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional de Junín y dietas de Consejeros Regionales ACUERDO REGIONAL Nº 003-2011-GRJ/CR. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 04 días del mes de enero de 2010, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece, que los Gobiernos Regionales promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 de fecha 30 de diciembre del 2006, que modifi ca la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas; señala que los Consejeros Regionales y los Regidores Municipales perciben únicamente dietas, las mismas que no deben de superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde Correspondiente; Que, la Segunda Disposición fi nal de la norma acotada en el considerando anterior; señala que “la remuneración” que contienen la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a “ingreso” y la referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP” se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”; Que, el Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM, de 14 de agosto de 2010, establece el Monto de la Unidad Ingreso del Sector Público – UISP, correspondiente al año 2011, en S/. 2,600.00 nuevos soles; Que, el Acuerdo Regional Nº 001-2007-GRJ/CR, de 15 de enero de 2007, fi ja la remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional Junín, en 5.5 (14,300.00 nuevos soles), y 4.8 (12,430.00 nuevos soles), Unidades de Ingreso del Sector Público – (UISP) respectivamente, para los meses de enero a diciembre del año 2007, asimismo la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional Junin (4,290.00 nuevos soles); Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno; El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de sus miembros: ACUERDA: Artículo Primero: ESTABLÉZCASE la remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional Junín en 5.5 (14,300.00 nuevos soles), y 4.8 (12,480.00 nuevos soles), Unidades de Ingreso del Sector Público – (UISP) respectivamente, para los meses de Enero a Diciembre del presente año. Artículo Segundo: ESTABLÉZCASE la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional Junin (4,290.00 nuevos soles). Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado Consejo Regional 592685-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Designan funcionarios responsables de brindar información y de elaborar y actualizar el portal de transparencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0045 Ate, 3 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo N° 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley antes glosada; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el artículo 2, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba su Reglamento;