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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2011 (23/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de enero de 2011 434842 investigación, capacitación y difusión de la ciencia del Derecho…”; documento que confi rma lo expuesto por el Fiscal Supremo procesado respecto al proyecto de constituir una asociación para el estudio y difusión del Derecho; Décimo Primero.- Que, respecto a la visita que el abogado Mario Vélez efectuó al despacho del Fiscal Supremo Peláez Bardales el 16 de junio de 2008, ambos han coincidido en sus declaraciones que tuvo por objeto solicitar celeridad en el trámite del expediente N° 893- 2008, en los seguidos contra Julio César Vera Abad y otros por delito contra la administración pública – peculado, en agravio del Estado, y que en dicha reunión el Fiscal Supremo procesado hizo de conocimiento del abogado Vélez Beaumont estar designado en exclusividad al conocimiento de los procesos penales contra el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, por lo que todos los demás procesos tramitados por la Primera Fiscalía Suprema Penal se encontraban a cargo del Fiscal Adjunto Supremo Tomás Aladino Gálvez Villegas; Al respecto, se ha verifi cado que por resolución N° 051-2007-MP-FN-JFS de 10 de octubre de 2007, cuya publicación en el diario ofi cial “El Peruano” obra a fojas 67, se designó al Fiscal Supremo Peláez Bardales, a dedicación exclusiva, en el conocimiento de los procesos penales contra Alberto Fujimori Fujimori, en atención a la complejidad de dichos casos. Además, por resolución N° 1204-2007-MP-FN también de 10 de octubre de 2007, se designó al Fiscal Adjunto Supremo Gálvez Villegas para que conozca todos los demás procesos que no estaban considerados en la resolución primeramente mencionada; De otro lado, de fojas 57 a 66 del expediente aparece copia del dictamen N° 1105-2008-MP-FN-1° FSP de 20 de junio de 2008, suscrito por el Fiscal Gálvez Villegas, recaído en el proceso N° 893-2008, mediante el cual se opinó que se debía declarar haber nulidad en la resolución impugnada y reformándola se debía declarar improcedente la solicitud de exclusión de la calidad de Tercero Civil de la Empresa Andina de Radiodifusión S.A.C.; Que, en sus respectivas declaraciones ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, tanto el Fiscal Gálvez Villegas como el abogado Vélez Beaumont negaron conocerse. Además, el Fiscal en mención afi rmó que en ningún momento el Fiscal Supremo Peláez Bardales le formuló ninguna instrucción, recomendación, petición y/o sugerencia respecto del proceso N° 893-2008 o de algún otro expediente que hubiera tenido bajo su conocimiento durante su encargatura. Cabe anotar que el dictamen emitido por dicho Fiscal, en referencia fue contrario a los intereses de la persona defendida por el abogado Vélez Beaumont, Julio César Vera Abad, quien en su calidad de representante legal de “Andina de Radiodifusión S.A.C.” había formulado un pedido de exclusión de su condición de tercero civilmente responsable; Décimo Segundo.- Que, a mayor abundamiento es pertinente señalar que no se ha podido determinar la existencia de algún otro proceso patrocinado por los abogados Alberto Quimper Herrera y/o Mario Vélez Beaumont, que hubiera estado en trámite ante la Primera Fiscalía Suprema Penal, no obstante haberse solicitado dicha información el 18 de mayo de 2010, habiéndose recibido como respuesta que no era posible brindar tal información por cuanto en la Mesa de Partes Única de las Fiscalías Supremas Penales no se lleva un registro de los abogados patrocinantes en los procesos venidos para vista fiscal, registrándose sólo datos relativos al número de expediente, la procedencia, los procesados, los agraviados, el delito, la situación jurídica de los procesados y número de cuadernos; Además, al preguntarse al Fiscal Gálvez Villegas si tuvo a su cargo el conocimiento de otros expedientes que hubieran sido patrocinados por Mario Vélez Beaumont y/ o Alberto Quimper Herrera, refi rió que desconocía si los mismos se habían apersonado como abogados en algún otro expediente, precisando que en ningún momento los había atendido y que no los conocía; A su vez, el abogado Vélez Beaumont indicó que el proceso N° 893-2008 era el único caso por él patrocinado que por ese entonces estuviera pendiente de dictamen en el Ministerio Público; Décimo Tercero.- Por otra parte, de las conclusiones expuestas en el dictamen pericial del video, que corre en el expediente a fojas 375, se aprecia que el mismo presenta en su totalidad cortes y ediciones, situación por la cual sería imposible establecer la real secuencia de las conversaciones, además que tampoco se ha determinado la fecha de las mismas; Por tanto, no es posible concluir que la conversación telefónica sostenida entre Mario Vélez y Alberto Quimper, que aparece en el video a continuación de aquella en la que Mario Vélez solicita al Fiscal Supremo Peláez Bardales visitarlo en su ofi cina, realmente se haya producido inmediatamente después y que exista alguna relación entre las mismas; Décimo Cuarto.- Que, el artículo 20 literal g) de la Ley Orgánica del Ministerio Público prescribe que los miembros del Ministerio Público no pueden admitir recomendaciones en los asuntos en que intervienen o formularlas a otros fi scales, jueces o funcionarios o empleados públicos u organismos vinculados al Gobierno Central o a los Gobiernos Regionales o Locales; Asimismo, el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público establece en su artículo 23 los actos que se consideran infracciones sujetas a sanción disciplinaria, habiéndose consignado en el mismo: “ a. Cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público. … c. Transgredir las prohibiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.”. Décimo Quinto.- Que, en el presente caso no se ha probado que el Fiscal Supremo José Antonio Peláez Bardales hubiera formulado recomendación alguna en el proceso N° 893-2008, patrocinado por el abogado Mario Vélez Beaumont, o en cualquier otro proceso en trámite y pendiente de dictamen por el Ministerio Público; asimismo, las pruebas en base a las cuales se inició el presente proceso disciplinario, consistentes en las conversaciones contenidas en el disco de fojas 11 y en la trascripción a fojas 304, no son determinantes, al no haberse podido establecer la secuencia ni las fechas de las mismas, desprendiéndose del respectivo dictamen pericial que el archivo del video presenta cortes y ediciones, razón por la cual debe absolvérsele del cargo imputado en su contra; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado por unanimidad de los señores Consejeros votantes, en sesión de 06 de enero de 2011, sin la participación del señor Presidente, doctor Edmundo Peláez Bardales, por razones de abstención; SE RESUELVE: Único.- Absolver al doctor José Antonio Peláez Bardales del cargo formulado en su contra en el proceso disciplinario N° 026-2010-CNM y disponer el archivo de dicho proceso disciplinario y la anulación de los antecedentes respectivos. Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA