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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2011 (23/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de enero de 2011 434840 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 593445-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Absuelven a Fiscal Supremo de cargos formulados en su contra en proceso disciplinario RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 087-2011-PCNM P.D. Nº 026-2010-CNM Lima, 20 de enero de 2011 VISTO; El proceso disciplinario 026-2010-CNM, abierto contra el señor Fiscal Supremo, Dr. José Antonio Peláez Bardales; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 194-2010-PCNM de 16 de junio de 2010 el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al señor Fiscal Supremo, Dr. José Antonio Peláez Bardales, a efecto de investigar una presunta vulneración de la prohibición contenida en el artículo 20 literal g) de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Segundo.- Que, en el presente proceso disciplinario se actuaron los siguientes medios probatorios: 1. La investigación preliminar realizada por la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura. 2. Declaración testimonial del señor Fiscal Adjunto Supremo, Dr. Tomás Aladino Gálvez Villegas. 3. Declaración testimonial del abogado Mario Alejandro Vélez Beaumont. 4. Declaración de parte del Fiscal Supremo, doctor José Antonio Peláez Bardales. 5. Dictamen Pericial N° 2541-2010. 6. Diligencia de visualización y escucha del video propalado por un canal de televisión. 7. Diligencia de ratifi cación de dictamen pericial N° 2541/2010. Tercero.- Que, en su declaración ante el C.N.M. el Fiscal Supremo José Antonio Peláez Bardales refi rió que conocía tanto a Mario Vélez Beaumont como a Alberto Quimper Herrera, uniéndole amistad con el primero de los nombrados, en tanto que el segundo fue su profesor de Derecho Tributario pero hacía tiempo no lo veía; Además, reconoció haber sostenido con Mario Vélez Beaumont las conversaciones privadas cuyas trascripciones aparecen de fojas 28 a 30 y 296, precisando que aquél le llamó por teléfono y visitó en su despacho con el fi n de solicitarle celeridad en el trámite del expediente N° 893-2008 que patrocinaba como abogado de Andina de Radiodifusión S.A.C., por lo que procedió a indicarle que él no estaba a cargo de ningún proceso por haber sido designado a dedicación exclusiva para el conocimiento de los procesos penales seguidos contra Alberto Fujimori Fujimori, habiendo quedado a cargo de los procesos de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal el Fiscal Adjunto Supremo Tomás Gálvez Villegas; Agregó que esporádicamente se reunía con Mario Vélez y que en algún momento trataron sobre la conformación de un Instituto o Asociación Civil sin fi nes de lucro para impartir clases vinculadas al Derecho en general, en la que Vélez estaría encargado del campo del Derecho Civil por ser su especialidad, por lo que presumía que cuando aquél le preguntó si había hecho “alguna gestión sobre el tema”, y le dijo que ojalá pudiera hablar para “recuperar el asunto” se refería a la conformación de dicha Asociación; Del mismo modo, sostuvo que la conversación cuya trascripción aparece a fojas 296, en la que se hacía referencia a “… sacar el documento así…” y otro comentario, también guardaba relación con la conformación de tal Asociación, y el “documento” aludía a una minuta que se elevó a escritura pública el 26 de mayo de 2009 ante el notario Juan Zárate de Pino, en la que al fi nal no participó Vélez Beaumont por haberse decidido que la Asociación estuviera vinculada exclusivamente a temas penales por la proximidad de vigencia del Código Procesal Penal en Lima y que reuniera a personas vinculadas al Ministerio Público; Respecto a las expresiones “amiga”, “quinceañera” y “catedrático”, mencionó que aunque las mismas podrían ser interpretadas como “claves”, no lo eran, y que más bien son producto de experiencias vividas entre amigos que compartieron aulas universitarias, por lo que las conversaciones telefónicas que las contenían sólo podrían ser entendidas por quien hubiera conocido detalles de tales vivencias; Finalmente, puntualizó que en ningún momento recomendó, infl uenció ni menos hizo tráfi co de infl uencias a favor de ninguna persona, agregando que su nombre se ha visto envuelto en un escándalo mal intencionado en el cual se utilizaron conversaciones privadas, lo que obedecería a intereses de personas inescrupulosas para ofrecer a través de la televisión voces e imágenes distorsionadas respecto de los interlocutores, intercalando éstas respecto del contenido y las fechas de las mismas; Cuarto.- Que, en su declaración testimonial el doctor Tomás Aladino Gálvez Villegas, Fiscal Adjunto Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, precisó haber elaborado y suscrito un dictamen en el expediente N° 893- 2008 en los seguidos contra Julio Vera Abad y otros por delito contra la Administración Pública - peculado - en agravio del Estado, en razón de encontrarse a cargo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal dado que el titular de la Fiscalía, Dr. Peláez Bardales, se hallaba avocado exclusivamente al caso “Fujimori”; además, indicó que en ningún momento el Fiscal Supremo en mención le formuló ninguna instrucción, recomendación, petición y/o comentario respecto al expediente antes citado ni sobre el dictamen que debía emitir en dicho caso ni en cualquier otro; Además, manifestó no conocer a los abogados Mario Alejandro Vélez Beaumont ni Alberto Quimper Herrera y precisó que el dictamen que emitió en el expediente antes referido fue totalmente adverso a los intereses patrocinados por el abogado Vélez Beaumont y su defendido; Quinto.- Que, el abogado Vélez Beaumont expresó en su declaración testimonial que conocía al Fiscal Supremo Peláez Bardales desde la época universitaria, agregando que habló telefónicamente con él para visitarlo en su despacho por breves minutos a efecto de buscar celeridad en el trámite de un proceso penal referido a la empresa Andina de Radiodifusión S.A.C., en la instrucción seguida contra Julio Vera Abad y otros por delito de peculado, expediente que se encontraba en la Primera Fiscalía Suprema Penal, y que aguardaba varios meses sin emitirse el dictamen correspondiente. Agregó que el doctor Peláez Bardales le indicó que estaba asignado a exclusividad al caso “Fujimori” y que tendría que entrevistarse con el Fiscal Adjunto, doctor Gálvez Villegas, para explicarle los fundamentos de su posición jurídica; Que, respecto a las preguntas puntuales que fueron formuladas a dicho testigo para que explicara a qué se refi rió con las expresiones vertidas en las conversaciones sostenidas con el Fiscal Supremo Peláez Bardales, como: “hacer alguna gestión sobre el tema”, “la amiga”, “hablar para recuperar el asunto”, “la quinceañera”, entre otras,