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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2011 (23/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de enero de 2011 434844 Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, tal como consta en los Ofi cios N° 664-2009-SGAE/GOR/RENIEC de fecha 10 de agosto de 2009 y Ofi cio N° 5061-2010-SGAE/ GOR/RENIEC de fecha 30 de diciembre de 2010, y el funcionamiento de dichos comités también verifi cados por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales con Memorando N° 431-2009-DNFPE/JNE de fecha 27 de agosto de 2009; IV) el Estatuto del partido político, el cual contiene denominación y símbolos partidarios, descripción de la estructura organizativa interna, requisitos para tomar decisiones válidas, requisitos de afi liación y desafi liación, deberes y derechos de los afi liados, normas de disciplina, sanciones y medios de impugnación contra éstas, régimen patrimonial y fi nanciero, regulación para la designación de los representantes legales y apoderados y disposiciones para la disolución del partido; V) la designación de los personeros legales titulares y alternos; y VI) la designación de los representantes legales. Con fecha 07 de enero del 2011, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10° de la Ley 28094; asimismo, de acuerdo al Memorando N° 118-2011–SC/JNE del 14 de enero del presente año, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley. Las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al Partido Político “JUSTICIA, TECNOLOGÍA, ECOLOGIA” cuyas siglas son JUSTE. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro especial de Partidos Políticos, tomo 2, partida electrónica número 12 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personera legal titular y alterna a las ciudadanas: Maria Encarnación Pinazo Bella y Yolanda Norma Gutiérrez Jara, respectivamente. Regístrese y notifíquese. LOURDES MUNGUÍA ESTRELLA Directora del Registro de Organizaciones Políticas 593353-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Apalín, provincia de Cajamarca RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 025-2011-JNAC/RENIEC Lima, 21 de Enero de 2011 VISTOS: El Informe N° 000011-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC (18ENE2011) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 000002-2011-GPRC/ RENIEC (19ENE2011) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Apalín, Distrito de Baños del Inca, Provincia y Departamento de Cajamarca; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de nuevas Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del artículo 73 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Apalín, Distrito de Baños del Inca, Provincia y Departamento de Cajamarca. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil