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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2011 (23/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de enero de 2011 434836 Que, a efectos de facilitar a los operadores involucrados en el proceso de constitución de empresas, resulta necesario dictas disposiciones que permitan la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley MYPE, en el marco de la promoción y desarrollo empresarial de las MYPE; Que, en ese sentido, se ha visto conveniente modifi car el artículo 5º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR;y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR. Modifíquese el artículo 5º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, por el siguiente texto: “Artículo 5º.- PERSONERÍA JURÍDICA Y CONSTITUCION La microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas asociativas o societarias previstas por ley, incluidas las cooperativas y otras modalidades autogestionarias. Para constituirse como persona jurídica y acceder a los benefi cios que dispone el artículo 9º de la Ley, las MYPE no requieren del pago del porcentaje mínimo del capital suscrito. Para ello, será sufi ciente que los socios, accionistas, participacionistas o la persona individual declaren su voluntad de operar como una MYPE al momento del otorgamiento de la escritura pública de constitución. Dicha declaración no constituye a la unidad económica como MYPE, lo cual se realiza de conformidad con el artículo 64º del presente Reglamento. Si al momento de la constitución se declara no haber pagado el capital suscrito, deberá consignarse en el pacto social la oportunidad y las condiciones del pago total. Cuando se efectúen aportes dinerarios, el monto que fi gura como pagado será acreditado con una declaración jurada del gerente, administrador y/o titular gerente de la MYPE, sin mayor exigencia o requisito adicional sobre ello para la constitución de la persona jurídica. Las declaraciones mencionadas en el presente artículo deberán consignarse en la escritura pública de constitución.” Artículo 2º.- Vigencia y refrendo. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción 593846-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 345-2010-MTC/12 Lima, 7 de diciembre del 2010 Vista la solicitud de la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de Carga y/o Correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2010- 039669 del 28.09.2010, ampliado mediante Documento de Registro Nº 2010-039669-A del 30.09.2010 y Documento de Registro Nº 140523 del 29.10.2010 la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de Carga y/o Correo; Que, según los términos del Memorando Nº 173-2010- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 187-2010-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 1311-2010-MTC/12.LEG emitido por el Abogado de la DGAC e Informe Nº 270-2010-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de Carga y/o Correo por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil,