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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2011 (25/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de enero de 2011 434890 no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 594414-2 Aprueban Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y el Reglamento de Emisión de Bonos Soberanos Internos en el marco del Programa de Creadores de Mercado DECRETO SUPREMO Nº 011-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de la “Estrategia de Colocaciones y de Operaciones de Manejo de Deuda Pública”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 106-2003-EF/75, se creó el Programa de Creadores de Mercado, el cual tiene como fi n fomentar el desarrollo del mercado de deuda pública doméstico fundamentalmente a tasa fi ja y en moneda nacional; Que, conforme a dicho Programa, las emisiones de Bonos Soberanos en Nuevos Soles que efectúa el Gobierno Nacional en el mercado de capitales local son colocadas a favor de las entidades fi nancieras seleccionadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, cuya principal función es la negociación activa de estos Bonos Soberanos en el mercado secundario de valores; Que, se ha considerado conveniente aprobar nuevos Reglamentos para el Programa de Creadores de Mercado y la Emisión de Bonos Soberanos Internos en el marco del Programa de Creadores de Mercado, que reemplacen a aquéllos aprobados por los Decretos Supremos Nº 137-2005-EF y Nº 193-2004-EF, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Reglamento del Programa de Creadores de Mercado Apruébese el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, cuyo texto forma parte del presente decreto supremo, como Anexo I. El referido Anexo será publicado en el portal del Internet del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicado este decreto supremo. Artículo 2º.- Reglamento de Emisión de Bonos Soberanos Internos en el marco del Programa de Creadores de Mercado Apruébese el Reglamento de Emisión de Bonos Soberanos Internos en el marco del Programa de Creadores de Mercado, cuyo texto forma parte del presente decreto supremo como Anexo II. El referido Anexo será publicado en el portal del Internet del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicado este decreto supremo. Artículo 3º.- Derogación Deróguense los Decretos Supremos Nº 137-2005-EF y Nº 193-2004-EF, así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en los reglamentos que se aprueban en este decreto supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 594414-3 Designan miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2011-EF Lima, 24 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27594 y en el artículo 4º del Decreto Ley Nº 26126, Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Carlos Manuel Adrianzen Cabrera como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 594414-4 ENERGIA Y MINAS Crean Comisión que representará al Perú en el “Grupo de Trabajo de los Ministerios de Energía y Minas del Perú y de Energía de Chile” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2011-MEM/DM Lima, 24 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas es el organismo central rector del Sector, perteneciendo a su ámbito todo lo vinculado a los recursos energéticos y mineros del país, así como todas las actividades destinadas al aprovechamiento de tales recursos, disponiendo además que el Sector