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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de enero de 2011 434886 ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental a que se refi eren los incisos c) y d) del numeral 4.3. del artículo 4° del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, aprobado por D.S. N° 079-2009-PCM, con las funciones y atribuciones consignadas en el “Reglamento de Elecciones de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental”, el mismo que queda integrado de la siguiente manera: 1. Presidente: Luis Alberto Matos Zúñiga – Secretario de Descentralización. 2. Miembro: Magdiel Igdalias Gonzales Ojeda - Asamblea Nacional de Rectores. 3. Miembro: Juan Teodoro Falconí Gálvez - Asamblea Nacional de Rectores. 4. Miembro: Artemio Vallejo Chávez - Secretaría de Descentralización. 5. Miembro: Sergio González Guerrero - Secretaría de Descentralización. Este Comité Electoral contará con el apoyo administrativo de la abogada Carolina Jessica Carlos Reyes como Secretario Técnico. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 594411-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial del Ejército a Colombia, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 022-2011-DE/EP Lima, 24 de enero de 2011 Visto, la Hoja de Recomendación N° 065/U-4.d.2, de noviembre de 2010, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación de un (01) Ofi cial Superior para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de las Fuerzas Militares de Colombia, en la ciudad de Bogotá - República de Colombia, ya que responde a la necesidad de contar con ofi ciales especialistas en temas estratégicos, formados en instituciones militares extranjeras, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumidos por nuestro país, con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confi anza con instituciones armadas de otros países; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel EP Luis Iván Jorge O’CONNOR RIGLOS, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, en la ciudad de Bogotá - República de Colombia, del 01 de Febrero al 31 de Diciembre de 2011, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), ítem N° 18 del Anexo 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, aprobado mediante Resolución Suprema N° 015-2011 DE/SG del 13 de Enero de 2011; Que de conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Ofi cial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por un periodo mayor de seis (06) meses por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo compensatorio previsto, de acuerdo a la duración de la comisión de servicios o misión de estudios; Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778- 2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo N° 047-2002- PCM de 05 de junio de 2002 - Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo N° 002-2004-DE/ SG de 26 de enero de 2004 - Reglamento de Viajes al exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modifi catorias; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Teniente Coronel EP Luis Iván Jorge O’CONNOR RIGLOS, identifi cado con DNI N° 43293245 y CIP N° 117576900, para participar como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, en la ciudad de Bogotá - República de Colombia, del 01 de Febrero al 31 de Diciembre de 2011. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima - Bogotá - Lima (Clase económica) US $ 1,000.00 x 01 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA) US $ 31.00 x 01 persona Gastos de traslado (Ida y Vuelta) US $ 2,900.00 x 02 compensaciones Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados, Artículo 5°.- El mencionado oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el periodo que dure la misión de estudios. Artículo 6°.- El citado Ofi cial, no podrá solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la misión de estudios. Artículo 7°.- El citado oficial, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.