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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de enero de 2011 434884 al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, así como también al funcionario responsable del Portal de Transparencia, para que cumplan con las obligaciones estipuladas en el Artículo 5º y Artículo 8º, respectivamente, y demás disposiciones que les resulten aplicables del Reglamento acotado; Que, dichas designaciones se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, y adicionalmente la entidad deberá colocar copia de las Resoluciones de las designaciones en el lugar visible en cada una de sus sedes administrativas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3º del mencionado Reglamento; Que, en ese contexto Legal mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 068-2010-PCM/PNADP-DE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de octubre de 2010, se designó, entre otros, a: i) la señora Marta Verónica Ynés Aliaga Herrera, encargada de las funciones de Jefa del Equipo de Difusión e Imagen Institucional, como responsable de brindar la información de acceso público en la Sede Central del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”; y, ii) a la señorita Elizabeth Linda Castillo Altez, en su condición de encargada de la conducción de la Unidad Gerencial de Tecnología de la Información, como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”; Que, respecto del responsable de brindar la información de acceso público y el responsable de actualizar el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, solicitada en el marco de la Ley 27806, y en atención a las funciones establecidas en el Manual de Operaciones, cuya aprobación se formalizó por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 033-2010-PCM/ PNADP-DE, corresponde al Jefe del Equipo de Difusión e Imagen Institucional y al Gerente de la Unidad Gerencial de Tecnología de la Información, identifi carlos como dichos responsables; Con los vistos de la Unidad Gerencial de Administración; la Unidad Gerencial de Tecnología de la Información; el Equipo de Difusión e Imagen Institucional; la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; y la Dirección Ejecutiva Adjunta; En uso de las facultades previstas en el Artículo 5° del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM; el artículos 26º y 28º del Reglamento Interno del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 364-2005-PCM; y el ítem i) del literal B) del numeral 4.2 del Manual de Operaciones, cuya aprobación se formalizó por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 033-2010-PCM/PNADP-DE; así como, acorde a lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM; y estando a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 354-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que corresponde al Jefe del Equipo de Difusión e Imagen Institucional, como funcionario responsable de brindar la información de acceso público en la Sede Central del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, para que cumpla con las obligaciones estipuladas en el Artículo 5º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y demás disposiciones que les resulten aplicables; Artículo 2º.- Precisar que corresponde al Gerente de la Unidad Gerencial de Tecnología de la Información, como responsable actualizar el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, para que cumpla con las obligaciones estipuladas en el Artículo 8º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y demás disposiciones que les resulten aplicables. Artículo 3º.- Encargar a la Unidad Gerencial de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Encargar al Equipo de Difusión e Imagen Institucional que coordine la colocación de la copia de la presente Resolución en un lugar visible de la Sede Central y las Sedes de los Equipos Regionales del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres “JUNTOS”, así como en el Portal Institucional. Artículo 5º.- Queda modifi cado el artículo 1º y 3º de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 068-2010-PCM/ PNADP-DE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de octubre de 2010, en los términos señalados y permanecen vigentes los demás términos de la citada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE GOBITZ MORALES Director Ejecutivo Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS 594412-1 Modifican el Reglamento de Elecciones de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 006-2011-PCM/SD Lima, 24 de enero de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 0019-2011-SE-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores. CONSIDERANDO: Que el numeral 13) del artículo 19º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros, presidir y convocar el Consejo de Coordinación Intergubernamental, con la participación de los presidentes regionales y una representación de alcaldes, con la fi nalidad de fortalecer el proceso de descentralización y darle seguimiento en tanto política de Estado; así como que el reglamento norma su funcionamiento; Que mediante Decreto Supremo N° 079-2009-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2011-PCM, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, en cuyo artículo 4° se establece que la representación del nivel de Gobierno Local está conformada por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Alcalde de la Municipalidad de la Provincia Constitucional del Callao, doce (12) Alcaldes de Municipalidades Provinciales y doce (12) Alcaldes de Municipalidades Distritales; Que el mencionado reglamento prevé acorde a su artículo 5°, incisos a), c) y d), que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, pudiendo contar para el efecto con el apoyo y asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a través de un Comité Electoral, estará a cargo del planeamiento, organización, y ejecución del proceso de elección de los referidos 12 Alcaldes Provinciales y sus 03 suplentes, y de los 12 Alcaldes Distritales y sus 03 suplentes, así como de administrar justicia en materia electoral correspondiente a este proceso de elección; Que el artículo 5°, inciso b) del referido reglamento señala que para cada proceso de elección se conformará un Comité Electoral compuesto por 05 miembros: El Secretario de Descentralización quien actuará como Presidente, dos especialistas de la Secretaría de Descentralización, los que serán designados por Resolución de la Secretaría de Descentralización, y dos profesionales de prestigio con experiencia en la docencia universitaria, en materia vinculada con procesos electorales, propuestos por la Asamblea Nacional de Rectores; Que asimismo el artículo 5°, inciso a), del mismo reglamento señala que por Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros se establecerán las disposiciones adicionales