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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de enero de 2011 434899 VISTO Y CONSIDERANDO: El fax Nº 0219-2011-MP-FN-PJFS-CUSCO, cursado por la doctora Elisabeth Ortíz de Orué de Ladrón de Guevara, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, mediante el cual eleva el documento del doctor Aldo Wilfredo Tejada Venero, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Santiago, en el que comunica su renuncia al cargo, por razones personales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Aldo Wilfredo Tejada Venero, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Santiago, materia de la Resolución Nº 1852-2010-MP-FN, de fecha 02 de noviembre del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 594269-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 081-2011-MP-FN Lima, 24 de enero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El Ofi cio Nº 188-2011-MP-PJFS-LAMBAYEQUE, cursado por el doctor Alejandro Lamadrid Ubillus, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, mediante el cual eleva el documento de la doctora Sonia Beatríz Vera Esteves, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos personales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Sonia Beatríz Vera Esteves, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque, materia de las Resoluciones Nº 1185-2008-MP-FN y Nº 419-2009-MP-FN, de fechas 03 de setiembre del 2008 y 27 de marzo del 2009, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 594269-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Incorporan Artículo 6-Aº al Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario, aprobado por Res. SBS Nº 1455-2003 RESOLUCIÓN SBS Nº 923 -2011 Lima, 24 de enero de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, las bajas tasas de interés aplicables en otros países y las expectativas de apreciación del nuevo sol atraen la realización de operaciones “carry trade” mediante el uso del mercado de derivados de moneda extranjera, operaciones que generan una excesiva volatilidad en el tipo de cambio, incrementando el riesgo cambiario que afrontan las empresas del sistema fi nanciero; Que, el incremento del riesgo cambiario que afrontan las empresas del sistema fi nanciero, puede afectar negativamente la solidez económica y fi nanciera de dichas empresas; Que, el artículo 347º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, establece que corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y fi nanciera de las personas jurídicas sujetas a su control, ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios; Que, en el numeral 1 del artículo 132º de la Ley General se precisa que los límites contemplados en la misma Ley y en las demás disposiciones que regulan a las empresas del sistema fi nanciero constituyen una forma mediante la cual se procura la atenuación de los riesgos para el ahorrista; Que, en el numeral 8 del artículo 200º de la Ley General se establece que en las operaciones que efectúen las empresas con arreglo al artículo 221º de la misma Ley, por razones prudenciales, la Superintendencia podrá establecer otros límites globales, previa opinión del Banco Central; Que, mediante Resolución SBS Nº 1455-2003 del 16 de octubre de 2003 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario; el cual incluyó, entre sus criterios prudenciales, límites a las posiciones globales de sobrecompra y sobreventa en moneda extranjera; Que, como medida de regulación macro prudencial para salvaguardar la estabilidad fi nanciera de las empresas del sistema fi nanciero, resulta necesario incorporar en el Reglamento antes mencionado un límite a la posición neta en productos fi nancieros derivados de moneda extranjera que disminuya la excesiva volatilidad en el tipo de cambio; Que, asimismo, resulta necesario modifi car el Anexo Nº 15-A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez” y el Reporte Nº 13 “Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para adecuarlos a lo establecido en la presente Resolución; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa del Sistema Financiero, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS;