Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2011 (25/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 25 de enero de 2011

NORMAS LEGALES
(...) VI. DISPOSICIONES GENERALES

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que MORDAZA necesarias para la realizacion del MORDAZA de eleccion asi como la constitucion, funciones y atribuciones del Comite Electoral, en el MORDAZA del presente reglamento; Que, por Oficio N° 0019-2011-SE-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores comunica la designacion de los destacados profesionales en derecho y catedraticos: Sr. MORDAZA MORDAZA Falconi MORDAZA ­ Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, y Sr. Magdiel Igdalias MORDAZA MORDAZA ­ Facultad de Derecho de la Universidad MORDAZA MORDAZA, para que integren el Comite Electoral a efecto de la realizacion del MORDAZA electoral que defina la representacion de los Gobiernos Locales, en el MORDAZA del D.S. N° 079-2009-PCM; Que mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 234-2010-PCM/SD se encargo a la Oficina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulacion Intergubernamental de la Secretaria de Descentralizacion ­ Area de Articulacion Intergubernamental y Participacion Ciudadana, coadyuvar al impulso y al seguimiento de las acciones preparatorias para el proximo MORDAZA de eleccion de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinacion Intergubernamental, a convocarse conforme al D.S. N° 079-2009-PCM, el ano 2011, con la participacion de los Alcaldes que entraran en ejercicio en dicho ano; Que, contando con los aportes de los Senores Magdiel Igdalias MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Falconi MORDAZA, y con el apoyo y asistencia tecnica de personal de la ONPE, en atencion a lo dispuesto por Decreto Supremo N° 005-2011-PCM, se han elaborado las modificaciones al Reglamento de Elecciones de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinacion Intergubernamental objeto del articulo 1° de la presente resolucion; Que, en tal virtud, resulta pertinente aprobar las mencionadas modificaciones al reglamento a efecto del desarrollo del MORDAZA de eleccion de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinacion Intergubernamental a que se refieren los incisos c) y d) del numeral 4.3. del articulo 4° del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinacion Intergubernamental, asi como constituir el Comite Electoral que estara a cargo del mismo; De conformidad con las Leyes N° 27783 y 29158, el Decreto Supremo N° 079-2009-PCM, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Reglamento de Elecciones Aprobar la modificacion de los numerales I, III, VI (6.4), VIII (8.3), IX (9.3), X (10.6 a y b, 10.7 a y b) y XI (11.3 y 11.4) del "Reglamento de Elecciones de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinacion Intergubernamental", conforme consta a continuacion: I. OBJETIVO Establecer las disposiciones adicionales necesarias para la realizacion del MORDAZA de eleccion de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinacion Intergubernamental (12 Alcaldes Provinciales y 12 Alcaldes Distritales, con sus respectivos suplentes). El ejercicio de los representantes municipales, sera de dos anos. Asimismo, establecer las disposiciones adicionales para la constitucion, funciones y atribuciones del Comite Electoral encargado del MORDAZA de electoral de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinacion Intergubernamental, en el MORDAZA del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinacion Intergubernamental, aprobado por D.S. Nº 079-2009-PCM, articulo 5°, incisos a) y b), y Primera Disposicion Complementaria Transitoria y Final. III. BASE LEGAL (...) · Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinacion Intergubernamental ­ Decreto Supremo Nº 079-2009-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 0052011-PCM.

(...) 6.4. El Comite Electoral solicitara la fiscalizacion del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como la participacion de veedores de reconocida imparcialidad en la sociedad. (...) VIII. LA CONVOCATORIA (...) 8.3. La publicacion de la convocatoria se realizara dentro de los treinta (30) primeros dias calendario del ano correspondiente, quedando a cargo del Comite Electoral la definicion del calendario para el desarrollo del proceso. (...) IX. LOS PADRONES ELECTORALES (...) 9.3. Cada uno de los padrones electorales se cierra con la informacion proporcionada por el MORDAZA Nacional de Elecciones 15 dias MORDAZA del dia de la jornada electoral. (...) X. INSCRIPCIONES Y LISTAS DE CANDIDATOS (...) 10.6. Tachas: a) Luego de la publicacion provisional de las listas de candidatos, cualquier elector, dentro de un (01) dia habil acorde a lo previsto en el cronograma electoral, podra presentar tacha contra cualquiera de los candidatos incluidos en esta publicacion, fundada solo en la infraccion del articulo 10° de la Ley Organica de Elecciones ­ Ley N° 26859 (supuestos de suspension del ejercicio de la ciudadania). Las tachas seran presentadas por escrito y en forma fundamentada y documentada, y seran resueltas por los dos miembros del Comite Electoral a que se refiere el inciso b) del numeral 7.2. del presente Reglamento. A dicho efecto, el acuerdo sera adoptado con 02 votos, en caso de empate, el expediente sera remitido a los otros tres miembros del Comite Electoral para su resolucion definitiva. b) Vencido el plazo de MORDAZA de tachas, dentro del plazo de un (01) dia habil, se publicara en pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros, las resoluciones de las tachas presentadas, y asimismo, se efectuara la respectiva notificacion de las resoluciones. (...) 10.7 Apelaciones: a) Luego de la resolucion de la tacha, dentro del plazo de un (01) dia habil, se podra presentar apelacion contra dicha resolucion. Las apelaciones seran presentadas por escrito, y en forma fundamentada y documentada, y seran resueltas por el Presidente del Comite Electoral y los dos miembros del mismo que hayan sido propuestos por la Asamblea Nacional de Rectores. A dicho efecto, el acuerdo sera adoptado con 02 votos. b) Vencido el plazo de MORDAZA de apelaciones, dentro del plazo de un (01) dia habil, se publicara en pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros, las resoluciones de las apelaciones presentadas, y asimismo, se efectuara la respectiva notificacion de las resoluciones. (...) XI. ELECCIONES (...) 11.3 Se declarara ganadora la lista que obtenga la mayoria simple de votos validos. 11.4 En caso de empate se determinara a la lista ganadora mediante sorteo. (...). Articulo 2°.- Constitucion del Comite Electoral Constituir el Comite Electoral del MORDAZA de eleccion de los primeros representantes de los Gobiernos Locales

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