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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de enero de 2011 434885 que sean necesarias para la realización del proceso de elección así como la constitución, funciones y atribuciones del Comité Electoral, en el marco del presente reglamento; Que, por Ofi cio N° 0019-2011-SE-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores comunica la designación de los destacados profesionales en derecho y catedráticos: Sr. Juan Teodoro Falconí Gálvez – Facultad de Derecho de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, y Sr. Magdiel Igdalias Gonzales Ojeda – Facultad de Derecho de la Universidad Ricardo Palma, para que integren el Comité Electoral a efecto de la realización del proceso electoral que defi na la representación de los Gobiernos Locales, en el marco del D.S. N° 079-2009-PCM; Que mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 234-2010-PCM/SD se encargó a la Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental de la Secretaría de Descentralización – Área de Articulación Intergubernamental y Participación Ciudadana, coadyuvar al impulso y al seguimiento de las acciones preparatorias para el próximo proceso de elección de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental, a convocarse conforme al D.S. N° 079-2009-PCM, el año 2011, con la participación de los Alcaldes que entrarán en ejercicio en dicho año; Que, contando con los aportes de los Señores Magdiel Igdalias Gonzales Ojeda y Juan Teodoro Falconí Gálvez, y con el apoyo y asistencia técnica de personal de la ONPE, en atención a lo dispuesto por Decreto Supremo N° 005-2011-PCM, se han elaborado las modifi caciones al Reglamento de Elecciones de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental objeto del artículo 1° de la presente resolución; Que, en tal virtud, resulta pertinente aprobar las mencionadas modifi caciones al reglamento a efecto del desarrollo del proceso de elección de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental a que se refi eren los incisos c) y d) del numeral 4.3. del artículo 4° del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, así como constituir el Comité Electoral que estará a cargo del mismo; De conformidad con las Leyes N° 27783 y 29158, el Decreto Supremo N° 079-2009-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reglamento de Elecciones Aprobar la modifi cación de los numerales I, III, VI (6.4), VIII (8.3), IX (9.3), X (10.6 a y b, 10.7 a y b) y XI (11.3 y 11.4) del “Reglamento de Elecciones de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental”, conforme consta a continuación: I. OBJETIVO Establecer las disposiciones adicionales necesarias para la realización del proceso de elección de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental (12 Alcaldes Provinciales y 12 Alcaldes Distritales, con sus respectivos suplentes). El ejercicio de los representantes municipales, será de dos años. Asimismo, establecer las disposiciones adicionales para la constitución, funciones y atribuciones del Comité Electoral encargado del proceso de electoral de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental, en el marco del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, aprobado por D.S. Nº 079-2009-PCM, artículo 5°, incisos a) y b), y Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final. III. BASE LEGAL (…) • Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental – Decreto Supremo Nº 079-2009-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 005- 2011-PCM. (…) VI. DISPOSICIONES GENERALES (…) 6.4. El Comité Electoral solicitará la fi scalización del Jurado Nacional de Elecciones, así como la participación de veedores de reconocida imparcialidad en la sociedad. (…) VIII. LA CONVOCATORIA (…) 8.3. La publicación de la convocatoria se realizará dentro de los treinta (30) primeros días calendario del año correspondiente, quedando a cargo del Comité Electoral la defi nición del calendario para el desarrollo del proceso. (…) IX. LOS PADRONES ELECTORALES (…) 9.3. Cada uno de los padrones electorales se cierra con la información proporcionada por el Jurado Nacional de Elecciones 15 días antes del día de la jornada electoral. (…) X. INSCRIPCIONES Y LISTAS DE CANDIDATOS (…) 10.6. Tachas: a) Luego de la publicación provisional de las listas de candidatos, cualquier elector, dentro de un (01) día hábil acorde a lo previsto en el cronograma electoral, podrá presentar tacha contra cualquiera de los candidatos incluidos en esta publicación, fundada solo en la infracción del artículo 10° de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley N° 26859 (supuestos de suspensión del ejercicio de la ciudadanía). Las tachas serán presentadas por escrito y en forma fundamentada y documentada, y serán resueltas por los dos miembros del Comité Electoral a que se refi ere el inciso b) del numeral 7.2. del presente Reglamento. A dicho efecto, el acuerdo será adoptado con 02 votos, en caso de empate, el expediente será remitido a los otros tres miembros del Comité Electoral para su resolución defi nitiva. b) Vencido el plazo de presentación de tachas, dentro del plazo de un (01) día hábil, se publicará en página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, las resoluciones de las tachas presentadas, y asimismo, se efectuará la respectiva notifi cación de las resoluciones. (…) 10.7 Apelaciones: a) Luego de la resolución de la tacha, dentro del plazo de un (01) día hábil, se podrá presentar apelación contra dicha resolución. Las apelaciones serán presentadas por escrito, y en forma fundamentada y documentada, y serán resueltas por el Presidente del Comité Electoral y los dos miembros del mismo que hayan sido propuestos por la Asamblea Nacional de Rectores. A dicho efecto, el acuerdo será adoptado con 02 votos. b) Vencido el plazo de presentación de apelaciones, dentro del plazo de un (01) día hábil, se publicará en página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, las resoluciones de las apelaciones presentadas, y asimismo, se efectuará la respectiva notifi cación de las resoluciones. (…) XI. ELECCIONES (…) 11.3 Se declarará ganadora la lista que obtenga la mayoría simple de votos válidos. 11.4 En caso de empate se determinará a la lista ganadora mediante sorteo. (…). Artículo 2°.- Constitución del Comité Electoral Constituir el Comité Electoral del proceso de elección de los primeros representantes de los Gobiernos Locales