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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2011 (25/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de enero de 2011 434887 Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 594414-5 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2011-DE Lima, 24 de enero de 2011 Visto el Ofi cio P.200-2644 del Director General del Personal de la Marina de fecha 29 de noviembre de 2010; CONSIDERANDO Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización del viaje de UN (1) Ofi cial Superior para que se desempeñe como docente del Curso de Estado Mayor y de la Maestría en Seguridad y Defensa Nacional, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, ubicada en la ciudad de Bogotá - REPÚBLICA DE COLOMBIA, a partir del 11 de febrero de 2011 al 31 de diciembre de 2012; Que, la designación del capitán de Navío Julio César CACHO Morán para que participe como docente en los referidos cursos, responde a la necesidad de ejercitar al citado ofi cial Superior en el área de Planeamiento, Operaciones, Estrategia e Investigación en Instituciones Militares extranjeras, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confi anza mutua entre Instituciones Armadas del Perú con las de otros países; Que, esta participación constituye la posibilidad de tener a un Ofi cial Superior peruano en el principal centro de pensamiento estratégico militar colombiano, el cual es el generador del conocimiento conjunto en temas relacionados con la Seguridad y la Defensa Nacional, pudiendo comparar nuestros procesos, metodologías y publicaciones con los vigentes en el ámbito militar colombiano, y establecer aquellos aspectos que convendrían ser incorporados a nuestros sistemas de planeamiento y de ejecución en el nivel táctico, estratégico y político-estratégico; Que, la duración del nombramiento es de DOS (2) años, que incluye los años 2011 y 2012, por lo que los pagos correspondiente al período comprendido del 11 de febrero al 31 de diciembre de 2011, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y para completar el período de duración de la Comisión de Servicio a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, el viaje se encuentra considerado en el Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítem 5 (RO) del Anexo 1 del Plan anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado por Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Capitán de Navío Julio César CACHO Morán, para que se desempeñe como docente del Curso de Estado Mayor y de la Maestría en Seguridad y Defensa Nacional, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por Ley Nº 29598, el Ofi cio nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2010 DE de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Julio César CACHO Morán CIP. 01877434 y DNI. 43330965, para que se desempeñe como docente del Curso de Estado Mayor y de la Maestría en Seguridad y Defensa Nacional, a impartirse en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, ubicada en la ciudad de Bogotá - REPÚBLICA DE COLOMBIA, a partir del 11 de febrero de 2011 al 31 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo (Ida): Lima - Bogotá (COLOMBIA) US$ 1,423.95 x 5 personas (Titular, esposa e hijos) Gastos de Traslado: (Ida - equipaje, bagaje e instalación) US$ 2,900.00 x 2 x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 5 personas El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- El referido Ofi cial Superior deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y