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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2011 (25/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de enero de 2011 434891 Energía está integrado por el Ministerio de Energía y Minas, por las Instituciones Públicas Descentralizadas y por las empresas y personas naturales dedicadas a las actividades comprendidas en los ámbitos energético y minero; Que, de acuerdo con el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública, siendo de interés público y de responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, según lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; Que, con fecha 25 de noviembre de 2010 el Presidente de la República del Perú y el Presidente de la República de Chile suscribieron una Declaración en la que, entre otros aspectos, se acordó la instalación del Grupo de Trabajo de los Ministerios de Energía y Minas del Perú y de Energía de Chile; Que, es necesario conformar una comisión integrada por representantes de las diferentes entidades que integran el Sector, que se encargue de analizar las diferentes materias y formular las propuestas técnicas y normativas que correspondan a la parte peruana en el Grupo de Trabajo referido en el considerando que antecede; De conformidad con lo previsto en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962; en el artículo 35º y en el inciso 1 del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el inciso h del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031- 2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Créese la Comisión que representará al Perú en el “Grupo de Trabajo de los Ministerios de Energía y Minas del Perú y de Energía de Chile”, para que se encargue de analizar las diferentes materias y formular las propuestas técnicas y normativas que correspondan a la parte peruana. Sus propuestas serán presentadas al Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión La Comisión estará conformada por los siguientes miembros: 1. El Vice Ministro de Energía, quien la presidirá; 2. El Director General de Electricidad, quien también será el Secretario Técnico; 3. El Presidente del Consejo Directivo de OSINERGMIN; y, 4. El Presidente del COES. Artículo 3º.- Grupos de Trabajo de la Comisión La Comisión podrá organizar grupos de trabajo para temas específicos, según lo acuerde la Comisión. Los grupos de trabajo estarán integrados por representantes de los miembros de la Comisión. Artículo 4º.- Funcionamiento de la Comisión La Comisión establecerá las reglas para su funcionamiento, mediante acuerdos que constarán en acta. Artículo 5º.- Plazo La Comisión cumplirá sus funciones hasta la culminación de las labores referidas en el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 594197-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional correspondientes al mes de enero de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 007-2011/SIS Lima, 20 de enero de 2011 VISTOS: El Informe Nº 013-2011-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 013-2011-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, las transferencias financieras entre entidades del Gobierno Nacional, consideradas del Seguro Integral de Salud, durante el Año Fiscal 2011; se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con lo establecido en los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, conforme a la adición dispuesta en el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 612-2010/MINSA, el Seguro Integral de Salud, solo reconocerá los gastos del Componente de Gestión que se encuentren dentro de los límites establecidos en lo dispuesto por el numeral 7 Disposiciones Específi cas de la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA/SIS-V.01.: Nivel I-1 al II- 1 40%, Nivel II-2 al III-1 36% y III-2 24% y según la gradualidad desarrollada en el artículo 6º de la citada Resolución Ministerial; Que, con el visto bueno de Subjefatura del SIS, Secretaría General, Gerencia de Financiamiento, Gerencia de Operaciones, Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, Ofi cina de Administración y la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y de acuerdo a lo dispuesto en el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;