Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2011 (25/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 25 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434891

Energia esta integrado por el Ministerio de Energia y Minas, por las Instituciones Publicas Descentralizadas y por las empresas y personas naturales dedicadas a las actividades comprendidas en los ambitos energetico y minero; Que, de acuerdo con el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el Servicio Publico de Electricidad es de utilidad publica, siendo de interes publico y de responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad, segun lo previsto en el articulo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; Que, con fecha 25 de noviembre de 2010 el Presidente de la Republica del Peru y el Presidente de la Republica de MORDAZA suscribieron una Declaracion en la que, entre otros aspectos, se acordo la instalacion del Grupo de Trabajo de los Ministerios de Energia y Minas del Peru y de Energia de Chile; Que, es necesario conformar una comision integrada por representantes de las diferentes entidades que integran el Sector, que se encargue de analizar las diferentes materias y formular las propuestas tecnicas y normativas que correspondan a la parte peruana en el Grupo de Trabajo referido en el considerando que antecede; De conformidad con lo previsto en el articulo 6º del Decreto Ley Nº 25962; en el articulo 35º y en el inciso 1 del articulo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y en el inciso h del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0312007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Creacion de la Comision Creese la Comision que representara al Peru en el "Grupo de Trabajo de los Ministerios de Energia y Minas del Peru y de Energia de Chile", para que se encargue de analizar las diferentes materias y formular las propuestas tecnicas y normativas que correspondan a la parte peruana. Sus propuestas seran presentadas al Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2º.- Conformacion de la Comision La Comision estara conformada por los siguientes miembros: 1. El Vice Ministro de Energia, quien la presidira; 2. El Director General de Electricidad, quien tambien sera el Secretario Tecnico; 3. El Presidente del Consejo Directivo de OSINERGMIN; y, 4. El Presidente del COES. Articulo 3º.- Grupos de Trabajo de la Comision La Comision podra organizar grupos de trabajo para temas especificos, segun lo acuerde la Comision. Los grupos de trabajo estaran integrados por representantes de los miembros de la Comision. Articulo 4º.- Funcionamiento de la Comision La Comision establecera las reglas para su funcionamiento, mediante acuerdos que constaran en acta. Articulo 5º.- Plazo La Comision cumplira sus funciones hasta la culminacion de las labores referidas en el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 594197-1

ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional correspondientes al mes de enero de 2011
RESOLUCION JEFATURAL Nº 007-2011/SIS MORDAZA, 20 de enero de 2011 VISTOS: El Informe Nº 013-2011-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programacion de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 013-2011-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11º de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica del Peru; Que, las transferencias financieras entre entidades del Gobierno Nacional, consideradas del Seguro Integral de Salud, durante el Ano Fiscal 2011; se aprueban por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con lo establecido en los numerales 16.1 y 16.2 del articulo 16º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribucion de los recursos que en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Que, conforme a la adicion dispuesta en el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 612-2010/MINSA, el Seguro Integral de Salud, solo reconocera los gastos del Componente de Gestion que se encuentren dentro de los limites establecidos en lo dispuesto por el numeral 7 Disposiciones Especificas de la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA/SIS-V.01.: Nivel I-1 al II1 40%, Nivel II-2 al III-1 36% y III-2 24% y segun la gradualidad desarrollada en el articulo 6º de la citada Resolucion Ministerial; Que, con el visto MORDAZA de Subjefatura del SIS, Secretaria General, Gerencia de Financiamiento, Gerencia de Operaciones, Oficina de Planeamiento y Desarrollo, Oficina de Administracion y la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del articulo 16º de la Ley Nº 29626 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 y de acuerdo a lo dispuesto en el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

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