Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2011 (25/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 25 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 5°.- El mencionado Personal MORDAZA revistara en la Direccion General de Educacion de la MORDAZA, por el periodo que dure la Mision de Estudios. Articulo 6°.- De conformidad con el Articulo 26° de la Ley N° 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley N° 29598, el citado Personal Superior esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo articulo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por Decreto Supremo N° 010-2010 DE de fecha 20 de noviembre de 2010. Articulo 7°.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 8°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 594414-7

De conformidad con lo establecido por el articulo 45º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, hasta por la suma OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 854 770,00), para ser destinados a financiar la contratacion de los servicios de Consultoria para la elaboracion de un estudio actuarial que determine la sostenibilidad financiera y razonabilidad de las propuestas de reforma remunerativa y pensionaria de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, asi como de un soporte legal y normativo, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION En Nuevos Soles

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General 03 : Planeamiento, Gestion y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011
DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 -Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, se aprobo entre otros, el Presupuesto del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, la Decima Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29626, establece, entre otros, que el Poder Ejecutivo, en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) dias calendario, remite para su aprobacion al Congreso de la Republica un proyecto de ley en materia previsional y otro en materia remunerativa que establezcan las nuevas reglas previsionales y nueva estructura remunerativa, respectivamente, aplicables al personal y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru; Que, en el MORDAZA senalado en el considerando precedente, el Ministerio de Defensa ha solicitado el apoyo de recursos adicionales por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 854 770,00), para financiar la contratacion de los servicios de Consultoria para la elaboracion de un estudio actuarial que determine la sostenibilidad financiera y razonabilidad de las propuestas de reforma remunerativa y pensionaria de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, asi como de un soporte legal y normativo; Que, el requerimiento efectuado por el Ministerio de Defensa se atendera con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 854 770,00);
A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 026 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 04 PROGRAMA FUNCIONAL 006 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 ACTIVIDAD 000267 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

854 770,00 ---------------854 770,00 ========= En Nuevos Soles : Gobierno Central : Ministerio de Defensa : Administracion General : Defensa y Seguridad Nacional : Gestion : Asesoramiento y Apoyo : Gestion Administrativa : Recursos Ordinarios

854 770,00 ---------------854 770,00

====== Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo

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