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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de enero de 2011 434889 Artículo 5°.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6°.- De conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por Ley N° 29598, el citado Personal Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modífícado por Decreto Supremo N° 010-2010 DE de fecha 20 de noviembre de 2010. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 594414-7 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprobó entre otros, el Presupuesto del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, la Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, establece, entre otros, que el Poder Ejecutivo, en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días calendario, remite para su aprobación al Congreso de la República un proyecto de ley en materia previsional y otro en materia remunerativa que establezcan las nuevas reglas previsionales y nueva estructura remunerativa, respectivamente, aplicables al personal y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; Que, en el marco señalado en el considerando precedente, el Ministerio de Defensa ha solicitado el apoyo de recursos adicionales por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 854 770,00), para fi nanciar la contratación de los servicios de Consultoría para la elaboración de un estudio actuarial que determine la sostenibilidad fi nanciera y razonabilidad de las propuestas de reforma remunerativa y pensionaria de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como de un soporte legal y normativo; Que, el requerimiento efectuado por el Ministerio de Defensa se atenderá con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 854 770,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 854 770,00), para ser destinados a fi nanciar la contratación de los servicios de Consultoría para la elaboración de un estudio actuarial que determine la sostenibilidad fi nanciera y razonabilidad de las propuestas de reforma remunerativa y pensionaria de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como de un soporte legal y normativo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 854 770,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 854 770,00 ========= A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 :Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 04 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 000267 :Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 854 770,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 854 770,00 ====== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo