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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2011 (25/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de enero de 2011 434900 Que, mediante Ofi cio Nº 003-2011-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú comunicó a esta Superintendencia su opinión favorable respecto del establecimiento del límite materia de la emisión de la presente Resolución; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorpórese como artículo 6-Aº del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolución SBS Nº 1455-2003 y sus normas modifi catorias, el siguiente texto: “Límite a la posición neta en productos fi nancieros derivados de moneda extranjera Artículo 6-Aº.- El valor absoluto de la posición neta en productos fi nancieros derivados de moneda extranjera de las empresas, no podrá ser mayor al cuarenta por ciento (40%) de su patrimonio efectivo o a cuatrocientos millones de nuevos soles (S/. 400 millones), el que resulte mayor. Para el cálculo de este límite deberá emplearse (i) el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por esta Superintendencia y (ii) sólo los contratos que involucren alguna moneda extranjera y moneda nacional. En el cálculo de este límite no se incluirán las posiciones de compra a futuro de moneda extranjera ni las posiciones de venta a futuro de moneda extranjera que se registran producto de la realización de operaciones de reporte y pactos de recompra que representen una transferencia de propiedad.” Artículo Segundo.- Las empresas de operaciones múltiples que a la entrada en vigencia de la presente Resolución excedan el límite contemplado en el artículo anterior, contarán con un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la fecha antes mencionada, para adecuarse al nuevo límite. Artículo Tercero.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme al Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob. pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo tercero que entra en vigencia para la información correspondiente al mes de enero de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 594370-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen beneficios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2011 ORDENANZA Nº 355-MPL Pueblo Libre, 18 de enero de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO Artículo Primero.- ESTABLECER los benefi cios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2011. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contribuyentes que efectúen el pago oportuno de los tributos municipales estarán sujetos a los siguientes benefi cios: a) Descuento del 10% sobre el monto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al período 2011, siempre que efectúen el pago de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del período 2011 hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota de los referidos tributos, siempre que no hayan contado con deudas por estos conceptos ni cuotas de fraccionamiento vencidas al 31 de diciembre de 2010. El descuento anual señalado tendrá un tope de S/.100.00 nuevos soles por predio. b) Descuento del 5% sobre el monto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al período 2011, siempre que efectúen el pago de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del período 2011 hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota de los referidos tributos. El descuento anual señalado tendrá un tope de S/.50.00 nuevos soles por predio. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 594357-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL