TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de enero de 2011 434895 Dictan disposiciones referentes a la remisión de información estadística sobre la carga procesal y producción jurisdiccional y para la realización de inventario de expedientes principales, cuadernos y/o incidentes en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 101-2011-P-CSJLI/PJ Lima, veinte de enero del año dos mil once. VISTA: La Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 030-2009-P-PJ, publicada el veintiocho de enero del dos mil nueve, la Resolución Administrativa Nº 407-2010-CE-PJ, publicada el nueve de enero del dos mil diez; y, CONSIDERANDO: Que, mediante primera resolución de vista, se aprobó la Directiva Nº 01-2009-GG-PJ, “Normas para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo 2009 de las dependencias del Poder Judicial” que establece en el Procedimiento 001-2009-SPP-GP- GG, que las Cortes Superiores de Justicia deberán formular las metas jurisdiccionales para el año 2009 en base a la tendencia histórica de los expedientes ingresados, resueltos y pendientes al fi nal, y de otros factores que se consideren relevantes para el desempeño jurisdiccional; Que, el Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 1019 -2005- CNM, establece que la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales recabará de la Corte Suprema y de la Fiscalía de la Nación, informes escalafonarios actualizados y documentados, respecto de cada uno de los evaluados, información que deberá contener, además, la producción jurisdiccional de los siete últimos años, con estadística de causas ingresadas y resueltas en cada año, que indique número de resoluciones revocadas o confirmadas por las instancias superiores; Que, la información estadística sobre ingresos, producción y carga procesal de cada órgano jurisdiccional es un elemento importante para la toma de decisiones, conducentes a mejorar los servicios de justicia que brindan las judicaturas de la Corte Superior de Justicia de Lima, por lo que resulta necesario normar la planifi cación, ejecución y control de la recopilación y procesamiento de dicha información; Que, a fi n de uniformizar los procedimientos de gestión estadística, que en la actualidad se ha venido desarrollando en forma mensual, la Resolución Administrativa Nº 120- 2009-CE-PJ, aprueba la “Redefi nición de la Estadística Jurisdiccional 2009” en cuanto al procedimiento de recolección y procesamiento de datos a través de los formularios estadísticos electrónicos por especialidad y tipo de órgano jurisdiccional, utilizando la tecnología informática disponible del Poder Judicial. Que, habiendo establecido el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 407-2010-CE-PJ, que los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del País, realicen Inventario Nacional de Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes, durante la segunda quincena del mes de diciembre de cada año judicial; se precisa, que a partir del presente año judicial, los órganos jurisdiccionales que forman parte de la Corte Superior de Justicia de Lima, se regirán bajo los alcances de la citada resolución. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior, remitan obligatoriamente al Área de Desarrollo de la Presidencia, la información estadística referida a la carga procesal y producción jurisdiccional, en forma mensual de cada año judicial, en los formatos establecidos, dentro de los cinco días útiles del mes siguiente, información que tendrá carácter de declaración jurada. Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución, respecto de la información adicional mensual que viene remitiendo el Magistrado sobre su producción mensual. Artículo Segundo.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales sin excepción, cumplan con realizar el INVENTARIO de Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes durante la segunda quincena del mes de diciembre de cada año judicial, cuyo procedimiento se regirá bajo los alcances de la Resolución Administrativa N° 407-2010-CE-PJ. Artículo Tercero.- DISPONER que los Señores Magistrados de los distintos órganos jurisdiccionales designen al Asistente de Juez o Relatores, según sea el caso, como responsables de la recopilación de información y llenado de los formatos de estadística mensual para su posterior remisión al Área de Desarrollo de la Presidencia, debiendo para tal fi n contar con la colaboración de los Auxiliares Jurisdiccionales los que deberán brindar información fi dedigna, lo que permitirá cumplir con las disposiciones impartidas en la presente resolución; asimismo deberá asignarse a un servidor responsable suplente, quien deberá efectuar el encargo en ausencia del titular. Artículo Cuarto.- DISPONER que la información sobre los actos procesales realizados en las Salas y Juzgados sea registrada en el sistema informático y de no contar con éste, en los libros respectivos, el mismo día de su emisión o realización, bajo responsabilidad del Magistrado. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la planifi cación, ejecución y control de las actividades señaladas en los artículos precedentes. El Área de Desarrollo a la Presidencia, para el cumplimiento del encargo conferido queda facultado para realizar visitas inopinadas en los órganos jurisdiccionales, proponer medidas correctivas y adoptar las acciones administrativas que fueran necesarias en coordinación con los señores magistrados. Artículo Sexto.- DISPONER que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura realice en forma muestral verifi caciones periódicas de la información remitida por los órganos jurisdiccionales, como parte de las visitas de control que realiza a estas dependencias; debiendo poner en conocimiento de la Presidencia, para los fi nes pertinentes, el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos: primero y segundo de la presente resolución. Artículo Sétimo.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia, informe mensualmente a la Presidencia sobre los avances de la ejecución de las actividades estadísticas. Artículo Octavo.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, brinde el apoyo logístico necesario al Área de Desarrollo de la Presidencia para el adecuado desarrollo de las labores encomendadas. Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital y Área de Desarrollo de la Presidencia. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 594220-1