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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2011 (25/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de enero de 2011 434883 Que, el Gobierno Nacional en cumplimiento del acotado precepto constitucional, adopta diversas acciones en salvaguarda de la vida y la seguridad de la población, a fi n de hacer frente a los embates de la naturaleza y a los desastres de toda índole, disponiendo la ejecución de acciones preventivas y de preparación, que se organizan a través del Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI; Que, la presencia recurrente y el impacto creciente de los desastres en el planeta, ha determinado que los gobiernos del mundo, asuman un mayor grado de compromiso para generar conciencia social en todos los actores de cada territorio, buscando implementar medidas que vayan más allá de las acciones reactivas orientadas a reducir o minimizar los niveles de vulnerabilidad, siendo la preparación un elemento importante para este proceso; Que, mediante Decreto Supremo Núm. 098-2007- PCM, se aprobó el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia INDECI, que constituye un instrumento técnico de referencia para que los Gobiernos Regionales, como conductores de los Sistemas Regionales de Defensa Civil, conforme a la Ley Núm. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, elaboren e implementen sus respectivos “Planes Regionales de Operaciones de Emergencia”, en los que incluirán los simulacros de sismos, que constituyen un importante mecanismo de trabajo para la implementación en nuestro país de medidas que permitan reaccionar con oportunidad, efi ciencia y efi cacia, frente a la ocurrencia de un desastre, así como eliminar o minimizar factores generadores de riesgos y vulnerabilidades, evaluando el nivel de asimilación en la población respecto a las acciones de prevención; Que, con fecha 17 de diciembre de 2010, se incorpora en el Acuerdo Nacional, la política de Estado Núm. 32, que reconoce y enmarca la Gestión del Riesgo de Desastres, como un compromiso nacional de prioritario interés, generándose los espacios para las diversas acciones de prevención, preparación y respuesta que se materializan, entre otros, a través de medidas operativas como los simulacros de alcance nacional; Que, en el contexto precedente las acciones de preparación para hacer frente a los desastres, como corresponde al ejercicio de simulacros de alcance nacional, constituyen elementos de vital importancia para la protección de la población nacional, que involucran la participación activa de todos los estamentos del país, tanto del ámbito público como privado; Que, en cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Poder Ejecutivo, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, ente rector del SINADECI, ha programado un Simulacro Nocturno de Sismo y Tsunami a Nivel Nacional, con el fi n de apreciar la capacidad de reacción de la población, y el nivel de protección del patrimonio nacional, siempre expuestos ante los eventos de la naturaleza, resultando por tanto un tema que compromete el interés nacional y determina la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial para orientar la toma de decisiones en las instituciones públicas de los tres niveles de gobierno, siendo menester también convocar la participación del sector privado; De conformidad con el Decreto Ley Núm. 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, la Ley Núm. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Núm. 21292; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Simulacro Nocturno por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional” Apruébese la realización del “Simulacro Nocturno por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional”, el día 26 de Febrero del 2011, a las ocho de la noche (20.00 horas), a realizarse en todo el territorio nacional Artículo 2º.- Crear un Grupo de Trabajo Multisectorial Créase un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de orientar la toma de decisiones en las instituciones de los tres niveles de Gobierno en ocasión del “Simulacro Nocturno por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional”. El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- Crear un Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado de la siguiente manera: a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá. b) El Ministro de Defensa. c) El Ministro de Educación. d) El Ministro del Interior. e) El Ministro de Salud. f) El Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento. g) El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. h) El Director General de la Policía Nacional del Perú. i) El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil. Los miembros titulares del Grupo de Trabajo Multisectorial podrán participar en él de manera directa o a través de un representante, quien será acreditado ante el Coordinador General del Simulacro Nocturno. En este último caso, el representante será designado por resolución del titular de la Entidad. Artículo 4º.- Designación del Coordinador General Designar al General de División EP “R” Luis Felipe Palomino Rodriguez, Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, como Coordinador General del “Simulacro Nocturno por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional”. Artículo 5º.- Obligatoriedad El Simulacro Nocturno aprobado con la presente resolución ministerial, es de carácter obligatorio en todas las instancias del Gobierno y compromete la participación activa de todas las instituciones e instancias del sector privado. Artículo 6º.- Lineamientos Generales del Simulacro Nocturno El Coordinador General, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobará y publicará una Directiva Nacional con los Lineamientos y Disposiciones Generales para la realización del Simulacro Nocturno, para los tres niveles de Gobierno. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 594413-1 Precisan funcionarios encargados de brindar información de acceso público y de la actualización del Portal de Transparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “Juntos” PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS POBRES “JUNTOS” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 03-2011-PCM/PNADP-DE Lima, 18 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM, regulan el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone que es obligación de la más alta autoridad de la Entidad designar