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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2011 (27/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de enero de 2011 435021 Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 029-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria continuada del día 12 de noviembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 099-2010-GR-LL/CR relativo a aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”. Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización del Estado y el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, la Ley N° 27444, Ley General de Procedimiento Administrativo, tiene como fi nalidad establecer un régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Que, mediante Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo, se modifi can los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo, a fi n de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Asimismo, establece que, en caso de que se venza el plazo para que opere el silencio administrativo positivo, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad, y que dicho documento confi gura prueba sufi ciente de la resolución aprobatoria fi cta de la solicitud o trámite iniciado. Que, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprueban Lineamientos para Elaboración de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, ha sido emitido con la fi nalidad de permitir que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos cumplan con su propósito de ser compiladores, informativos y simplifi cadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado. Que, los Artículos 5°, 6°, 7° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, entre otros, establecen que el órgano responsable de la conducción del proceso de elaboraron y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces, así como de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el mismo; que la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad o quien haga sus veces, con el objeto que los procedimientos observen el principio de legalidad tal como lo dispone el Artículo 36° de la Ley N° 27444, sustentará ante el órgano responsable de la Ofi cina Regional de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, en el caso de los procedimientos administrativos que no tengan la condición de gratuitos, sustentara ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA, los costos de cada procedimiento administrativo y los derechos de tramitación que se establezcan en el mismo. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2008- GRLL/CR, de fecha 14 de julio de 2008, se aprueba la Modifi cación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de La Libertad y consiguiente Organigrama Estructural, así como su Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), dentro de los cuales se encuentra consignaba a la Gerencia Regional de Educación como órgano de línea del mismo y con dependencia jerárquica de la Gerencia General Regional. Que la Gerencia Regional de Educación como órgano de línea del Gobierno Regional de La Libertad, es responsable de planifi car, ejecutar y administrar las políticas y planes regionales en materia de educación, cultura, deporte, recreación, ciencia y tecnología, en el ámbito de su jurisdicción en concordancia con las políticas sectoriales nacionales emanadas del Ministerio de Educación. Depende técnica y normativamente del Ministerio de Educación y administrativa y prepuestamente del Gobierno Regional de La Libertad. Que, el Decreto Supremo N° 016-2004-ED,de fecha 05 de octubre de 2004, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) del Ministerio de Educación, compuesto se setenta y nueve (79) procedimientos administrativos, el mismo que viene siendo aplicado por la Gerencia Regional de Educación hasta la fecha. Que, mediante Resolución Ministerial N° 0070-2008- ED, de fecha 05 de febrero de 2008, se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales de Educación y demás instancias de gestión educativa descentralizada. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades. Que es necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA), de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad con el objeto de brindar al administrado (ciudadano) la información detallada respecto a los servicios que brinda y son materia de su competencia, traducidos en procedimientos administrativos sujetos a requisitos pre - establecidos, con un derecho de pago o gratuito, su califi cación, entre otros, de tal manera que les permite efectuar los trámites administrativos de una manera ágil, efi ciente, oportuna para la buena marcha institucional. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad, el cual está constituido por cincuenta y dos (52)