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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2011 (27/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de enero de 2011 435018 precedente, la Escuela Superior de Bellas Artes Pública “Macedonio de La Torre” se denomine Escuela Superior de Formación Artística Pública “Bellas Artes Macedonio de La Torre” en todos los documentos ofi ciales que esta institución educativa emita. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 29 días del mes de noviembre de 2010. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 594583-2 Modifican la Ordenanza Regional N° 007-2010-GR-LL/CR ORDENANZA REGIONAL N° 027-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria continuada del día 12 de noviembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 102-2010-GR-LL/CR relativo a modifi car la Ordenanza Regional N° 007-2010-GR-LL/CR por error material; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”. Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo N° 030-2002- PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2010- GR-LL/CR se aprobó la Modifi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Agricultura. Que, la Ley N° 27444, Ley General de Procedimiento Administrativo, tiene como fi nalidad establecer un régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Que, mediante Ofi cio N° 1749-2010-GRLL-GGR/ GRSA de fecha 04 de noviembre de 2010, suscrito por el Gerente Regional de Agricultura, Econ. Wilfredo E. de la Cruz Villacorta, manifi esta se ha producido un error material en su Organigrama Estructural, por lo que solicita se modifi que la Ordenanza Regional N° 007-2010-GR- LL/CR. Que, en el Organigrama Estructural de la Gerencia Regional de Agricultura aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2010-GR-LL/CR, en las ofi cinas dependientes de la Ofi cina de Administración se ha consignado erróneamente a la Unidad de Control Patrimonial, cuando en realidad corresponde denominarse Unidad de Trámite Documentario. Que, dicho error debe ser rectifi cado mediante Ordenanza Regional y se encuentra amparada a tenor de los dispuesto en el numeral 201.1 del Artículo 201° de la Ley N° 27444, establece: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Regional N° 007-2010-GR-LL/CR, en cuanto al Organigrama Estructural de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad, de acuerdo al detalle que en anexo se adjunta. Artículo Segundo.- DISPONER la vigencia de la presente Ordenanza Regional al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de La Libertad a 29 de noviembre de 2010 JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional