Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2011 (29/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de enero de 2011

"ILENA I" de matricula CO-28571-PM; a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, el cual establece que, entre otros, el recurso sardina (Sardinops sagax sagax), sera destinado al consumo humano directo; sancionandose su incumplimiento de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE. Articulo 3º.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera indicada en el primer articulo de la presente Resolucion que fuera otorgado a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., a traves de Resolucion Directoral Nº 213-2008-PRODUCE/DGEPP, modificado por Resolucion Directoral Nº 316-2009-PRODUCE/ DGEPP. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., como titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "ILENA I" de matricula CO-28571-PM, asi como la presente Resolucion al Anexo correspondiente de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. y a su Resolucion respectiva. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion :www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

595269-5

Dejan sin efecto lo dispuesto en la R.D. Nº 642-2010-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial
RESOLUCION DIRECTORAL N° 015-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 10 de enero del 2011 Visto el escrito de Registro N° 00081779 y Adjuntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de fechas 22, 26 y 27 de octubre, 16 y 19 de noviembre, 01, 10, 17 y 21 de diciembre de 2010 respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA ATLANTA S.R.Ltda; el escrito de Registro N° 00090234 de fecha 19 de noviembre de 2010 y el Memorando N° 9632010-PRODUCE/PP de fecha 30 de diciembre de 2010, mediante el cual la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion alcanza la notificacion del Expediente N° 1999-12398-0-1801-JRCI-05 con Registro N° 00099853 de fecha 27 de diciembre de 2010, emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que, con Memorando N° 00646-2010-PRODUCE/PP de fecha 29 de septiembre de 2010, el Procurador Publico del Ministerio de la Produccion, adjunta el escrito bajo Registro N° 00074635, de fecha 24 de setiembre de 2010, mediante el cual, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite el documento de fecha 24 de septiembre 2010, y adjunta las resoluciones 82, 08 y 75 (relacionado al Exp: 1999-12398-0-1801-JR05-JECL), "con la finalidad de poner en conocimiento de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la Resolucion N° 82 de fecha 24 de septiembre, a fin de que cumpla con la expedicion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA DEL MORDAZA conteniendo la autorizacion de incremento de flota por razones de siniestro (incineracion) para construir o adquirir una embarcacion pesquera de ciento cuarenta toneladas con las caracteristicas y especificaciones tecnicas que se precisa en el MORDAZA punto de la Resolucion N° 82 en

sustitucion y equivalencia de la capacidad de bodega de la mencionada embarcacion, debiendo dicha entidad expedir el permiso de pesca y la asignacion del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) y Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) correspondientes ..."; Que, mediante Resolucion Directoral N° 642-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 01 de octubre de 2010, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la resolucion Numero OCHENTIDOS de fecha 24 de septiembre de 2010, emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se otorgo a la empresa Pesquera Atlanta SRL, autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcacion pesquera via sustitucion de igual volumen de bodega de la embarcacion siniestrada MORDAZA DEL MORDAZA de matricula HO-8914 con 152.17 m3 de capacidad de bodega para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, con escrito bajo Registro N° 00081779 de fecha 22 de octubre de 2010, la empresa PESQUERA ATLANTA S.R.Ltda. solicita via ejecucion del incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral N° 642-2010PRODUCE/DGEPP, se le otorgue permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera RUTH-M via sustitucion de la embarcacion pesquera MORDAZA DEL PILAR; Que, mediante Informe N° 918-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi e Informe N° 1006-2010-PRODUCE0/DGEPPDchi, el area tecnica de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, observa el expediente administrativo, hecho que fue puesto en conocimiento de la administrada mediante Oficio N° 6245-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; Que, con escrito bajo Registro N° 00090234 de fecha 19 de noviembre de 2010, la representante de la empresa PESQUERA ATLANTA S.R.Ltda., solicita la actualizacion de los datos correspondiente a la embarcacion pesquera RUTH-M de matricula CE-6496-CM, en el extremo de la capacidad de bodega debiendo consignarse 140.42 m3; Que, con Adjunto N° 5 bajo Registro N° 00081779, de fecha 01 de diciembre de 2010, la representante de la empresa PESQUERA ATLANTA S.R.Ltda., solicita inspeccion tecnica y se reserven los 11.75 m3 de de la capacidad de bodega autorizada en el Articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 642-2010-PRODUCE/DGEPP (152.17 m3), a efectos de dar viabilidad a su solicitud de permiso de pesca; Que, con Adjuntos N° 7 y 8 bajo Registro N° 00081779, de fechas 17 y 21 de diciembre de 2010, la representante de la empresa PESQUERA ATLANTA S.R.Ltda., adjunta los requisitos senalados en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion y renuncia a los derechos administrativos otorgados a la embarcacion pesquera RUTH-M de matricula CE-006496-CM, para lo cual legaliza su firma ante Notario Publico; Que, mediante Memorando N° 00963-2010-PRODUCE/ PP, de fecha 30 de diciembre de 2010, el Procurador Publico del Ministerio de la Produccion, adjunta la Resolucion de Oficio N° 83 de fecha 23 de noviembre de 2010, emitida por el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante la cual declara: "NULA la resolucion N° 75 de fecha 11 de enero de 2010 e INSUBSISTENTE la resolucion N° 82 de fecha 24 de setiembre de 2010 en el extremo que dispone integrar la citada resolucion N° 75; en consecuencia DEJO SIN EFECTO el mandato que ordena SE CURSE OFICIO a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion para la expedicion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "Maria del Pilar" y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru para la emision del certificado de matricula de la mencionada embarcacion pesquera; DEJANDO a salvo el derecho de la parte ejecutante para que haga MORDAZA su derecho directamente ante las instancias judiciales y administrativas correspondientes; ..." (sic.); Que, el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no pudiendo dejar sin efecto

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