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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 435194 “ILEÑA I” de matrícula CO-28571-PM; a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, el cual establece que, entre otros, el recurso sardina (Sardinops sagax sagax), será destinado al consumo humano directo; sancionándose su incumplimiento de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2007- PRODUCE. Artículo 3º.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera indicada en el primer artículo de la presente Resolución que fuera otorgado a la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A., a través de Resolución Directoral Nº 213-2008-PRODUCE/DGEPP, modifi cado por Resolución Directoral Nº 316-2009-PRODUCE/ DGEPP. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ILEÑA I” de matrícula CO-28571-PM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. y a su Resolución respectiva. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 595269-5 Dejan sin efecto lo dispuesto en la R.D. Nº 642-2010-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 015-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de enero del 2011 Visto el escrito de Registro N° 00081779 y Adjuntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de fechas 22, 26 y 27 de octubre, 16 y 19 de noviembre, 01, 10, 17 y 21 de diciembre de 2010 respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA ATLANTA S.R.Ltda; el escrito de Registro N° 00090234 de fecha 19 de noviembre de 2010 y el Memorando N° 963- 2010-PRODUCE/PP de fecha 30 de diciembre de 2010, mediante el cual la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción alcanza la notifi cación del Expediente N° 1999-12398-0-1801-JR- CI-05 con Registro N° 00099853 de fecha 27 de diciembre de 2010, emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que, con Memorando N° 00646-2010-PRODUCE/PP de fecha 29 de septiembre de 2010, el Procurador Público del Ministerio de la Producción, adjunta el escrito bajo Registro N° 00074635, de fecha 24 de setiembre de 2010, mediante el cual, el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite el documento de fecha 24 de septiembre 2010, y adjunta las resoluciones 82, 08 y 75 (relacionado al Exp: 1999-12398-0-1801-JR- 05-JECL), “con la fi nalidad de poner en conocimiento de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Resolución N° 82 de fecha 24 de septiembre, a fi n de que cumpla con la expedición del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA DEL PILAR conteniendo la autorización de incremento de fl ota por razones de siniestro (incineración) para construir o adquirir una embarcación pesquera de ciento cuarenta toneladas con las características y especifi caciones técnicas que se precisa en el sexto punto de la Resolución N° 82 en sustitución y equivalencia de la capacidad de bodega de la mencionada embarcación, debiendo dicha entidad expedir el permiso de pesca y la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y Límite máximo de Captura por Embarcación (LMCE) correspondientes …”; Que, mediante Resolución Directoral N° 642-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 01 de octubre de 2010, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la resolución Número OCHENTIDOS de fecha 24 de septiembre de 2010, emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, se otorgó a la empresa Pesquera Atlanta SRL, autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcación pesquera vía sustitución de igual volumen de bodega de la embarcación siniestrada MARIA DEL PILAR de matrícula HO-8914 con 152.17 m3 de capacidad de bodega para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, con escrito bajo Registro N° 00081779 de fecha 22 de octubre de 2010, la empresa PESQUERA ATLANTA S.R.Ltda. solicita vía ejecución del incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral N° 642-2010- PRODUCE/DGEPP, se le otorgue permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RUTH-M vía sustitución de la embarcación pesquera MARIA DEL PILAR; Que, mediante Informe N° 918-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi e Informe N° 1006-2010-PRODUCE0/DGEPP- Dchi, el área técnica de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, observa el expediente administrativo, hecho que fue puesto en conocimiento de la administrada mediante Ofi cio N° 6245-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; Que, con escrito bajo Registro N° 00090234 de fecha 19 de noviembre de 2010, la representante de la empresa PESQUERA ATLANTA S.R.Ltda., solicita la actualización de los datos correspondiente a la embarcación pesquera RUTH-M de matrícula CE-6496-CM, en el extremo de la capacidad de bodega debiendo consignarse 140.42 m3; Que, con Adjunto N° 5 bajo Registro N° 00081779, de fecha 01 de diciembre de 2010, la representante de la empresa PESQUERA ATLANTA S.R.Ltda., solicita inspección técnica y se reserven los 11.75 m3 de de la capacidad de bodega autorizada en el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 642-2010-PRODUCE/DGEPP (152.17 m3), a efectos de dar viabilidad a su solicitud de permiso de pesca; Que, con Adjuntos N° 7 y 8 bajo Registro N° 00081779, de fechas 17 y 21 de diciembre de 2010, la representante de la empresa PESQUERA ATLANTA S.R.Ltda., adjunta los requisitos señalados en el TUPA del Ministerio de la Producción y renuncia a los derechos administrativos otorgados a la embarcación pesquera RUTH-M de matrícula CE-006496-CM, para lo cual legaliza su fi rma ante Notario Público; Que, mediante Memorando N° 00963-2010-PRODUCE/ PP, de fecha 30 de diciembre de 2010, el Procurador Público del Ministerio de la Producción, adjunta la Resolución de Ofi cio N° 83 de fecha 23 de noviembre de 2010, emitida por el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual declara: “NULA la resolución N° 75 de fecha 11 de enero de 2010 e INSUBSISTENTE la resolución N° 82 de fecha 24 de setiembre de 2010 en el extremo que dispone integrar la citada resolución N° 75; en consecuencia DEJO SIN EFECTO el mandato que ordena SE CURSE OFICIO a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción para la expedición del permiso de pesca de la embarcación pesquera “Maria del Pilar” y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú para la emisión del certifi cado de matrícula de la mencionada embarcación pesquera; DEJANDO a salvo el derecho de la parte ejecutante para que haga valer su derecho directamente ante las instancias judiciales y administrativas correspondientes; …” (sic.); Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no pudiendo dejar sin efecto