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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2011 (29/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 435195 resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, teniendo en cuenta que la Resolución Directoral N° 642-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi fue emitida en estricto cumplimiento del mandato ordenado por el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de Resolución N° 75 integrada mediante Resolución N° 82, las mismas que han sido declaradas nula e insubsistente respectivamente, mediante Resolución de Ofi cio N° 83, las instancias legal y técnica de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero recomiendan dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución Directoral antes mencionada, en cumplimiento del glosado mandato judicial; Que, el Ministerio de Pesquería (Hoy Ministerio de la Producción), con la fi nalidad de contar con la información actualizada sobre la magnitud del esfuerzo de pesca de la fl ota nacional, a mérito del Decreto Supremo N° 03-96-PE, “aprobó el Censo y la Ejecución del Programa de Verifi cación de Capacidad de Bodega de las embarcaciones pesqueras mayores de 11.52 TRN (capacidad de bodega mayor de 30 Toneladas métricas), con la fi nalidad de contar con la información actualizada que permita regular la actividad de cada pesquería”; procediendo a ejecutar a Nivel Nacional el Censo y Programa de Verifi cación de Capacidad de Bodega de Embarcaciones Pesqueras que se dediquen a la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo e indirecto, con la fi nalidad de contar con la información actualizada sobre la magnitud del esfuerzo de pesca de la fl ota pesquera nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 001-97-PE se expidieron normas que permitieron regular el esfuerzo pesquero en base a principios de conservación y sostenibilidad de recursos; dando lugar a la elaboración de una relación de embarcaciones pesqueras que constituyeron la fl ota pesquera actualizada a realizar labores extractivas a las pesquerías a las cuales tienen acceso; Que, en ese contexto y de acuerdo a lo señalado en el punto anterior, cabe indicar, que la embarcación pesquera “MARIA DEL PILAR” de matrícula HO-8914, se encuentra consignada en el Anexo 2 del Decreto Supremo N° 001-97- PE, donde se precisa la situación de las embarcaciones, censadas y con capacidad de bodega verifi cada, que no cuentan con derecho administrativo otorgado o procedimiento en trámite, siendo por ello indocumentadas e ilegales; Que, teniendo en cuenta que la embarcación pesquera MARIA DEL PILAR de matrícula HO-8914, tal como se indica en el considerando anterior, nunca contó con permiso de pesca, por lo que le correspondería adecuarse a la normatividad pesquera vigente; Que, en ese orden de ideas, debemos señalar que los Artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establecen que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 24° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el Numeral 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, se establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados (como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolución Ministerial N° 781-97-PE) el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, la embarcación siniestrada MARIA DEL PILAR de matrícula HO-8914, de 152.17 m3 de capacidad de bodega, no forma parte de la fl ota existente, por ende no se encuentra consignada en los Listados Ofi ciales de Embarcaciones Pesqueras, y menos aún cuenta con permiso de pesca vigente ni con derecho a sustitución, condiciones técnicas que se deben cumplir, para el otorgamiento del incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega, tal circunstancia contraviene la normativa pesquera de manera fl agrante incrementando el esfuerzo pesquero en la explotación de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados; Que, con relación a la renuncia efectuada a los derechos administrativos correspondientes a la embarcación pesquera RUTH-M de matrícula CE-6496- CM, debemos señalar que el titular del permiso de pesca de dicha embarcación es la empresa PESQUERA S & S S.A.C., por lo que no corresponde a los representantes de la empresa PESQUERA ATLANTA S.R.Ltda. renunciar a dichos derechos; Que, en ese orden de ideas, corresponde declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca de la empresa PESQUERA ATLANTA S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera RUTH-M vía sustitución del derecho correspondiente a la embarcación MARIA DEL PILAR, por no formar, esta última, parte de la fl ota pesquera vigente ni contar con derecho de sustitución alguno, así como por no poseer la titularidad de la embarcación pesquera RUTH-M de matrícula CE-6496-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, Informe Legal N° 004-2011- PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial por ser de observancia obligatoria de conformidad con el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con lo señalado en la Resolución de Ofi cio N° 83, emitida por el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, se deja sin efecto lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 642-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de octubre de 2010. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RUTH-M vía sustitución del derecho correspondiente a la embarcación pesquera MARIA DEL PILAR, toda vez que la embarcación pesquera MARIA DEL PILAR de matrícula HO-8914 no forma parte de la fl ota pesquera existente y no cuenta con derecho de sustitución alguno. Artículo 3º.- Declarar improcedente la renuncia de los derechos administrativos, correspondiente a la embarcación pesquera RUTH-M de matrícula CE-6496-CM, toda vez que la empresa Pesquera S & S S.A.C., titular de dicho derecho administrativo, no ha solicitado la renuncia de dichos derechos. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 595269-6 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de enero del 2011