Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2011 (29/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, teniendo en cuenta que la Resolucion Directoral N° 642-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi fue emitida en estricto cumplimiento del mandato ordenado por el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de Resolucion N° 75 integrada mediante Resolucion N° 82, las mismas que han sido declaradas nula e insubsistente respectivamente, mediante Resolucion de Oficio N° 83, las instancias legal y tecnica de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero recomiendan dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolucion Directoral MORDAZA mencionada, en cumplimiento del glosado mandato judicial; Que, el Ministerio de Pesqueria (Hoy Ministerio de la Produccion), con la finalidad de contar con la informacion actualizada sobre la magnitud del esfuerzo de pesca de la flota nacional, a merito del Decreto Supremo N° 03-96-PE, "aprobo el Censo y la Ejecucion del Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega de las embarcaciones pesqueras mayores de 11.52 TRN (capacidad de bodega mayor de 30 Toneladas metricas), con la finalidad de contar con la informacion actualizada que permita regular la actividad de cada pesqueria"; procediendo a ejecutar a Nivel Nacional el Censo y Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega de Embarcaciones Pesqueras que se dediquen a la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo e indirecto, con la finalidad de contar con la informacion actualizada sobre la magnitud del esfuerzo de pesca de la flota pesquera nacional; Que, a traves del Decreto Supremo N° 001-97-PE se expidieron normas que permitieron regular el esfuerzo pesquero en base a principios de conservacion y sostenibilidad de recursos; dando lugar a la elaboracion de una relacion de embarcaciones pesqueras que constituyeron la flota pesquera actualizada a realizar labores extractivas a las pesquerias a las cuales tienen acceso; Que, en ese contexto y de acuerdo a lo senalado en el punto anterior, cabe indicar, que la embarcacion pesquera "MARIA DEL PILAR" de matricula HO-8914, se encuentra consignada en el Anexo 2 del Decreto Supremo N° 001-97PE, donde se precisa la situacion de las embarcaciones, censadas y con capacidad de bodega verificada, que no cuentan con derecho administrativo otorgado o procedimiento en tramite, siendo por ello indocumentadas e ilegales; Que, teniendo en cuenta que la embarcacion pesquera MORDAZA DEL MORDAZA de matricula HO-8914, tal como se indica en el considerando anterior, nunca MORDAZA con permiso de pesca, por lo que le corresponderia adecuarse a la normatividad pesquera vigente; Que, en ese orden de ideas, debemos senalar que los Articulos 1° y 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establecen que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; asimismo establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 24° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el Numeral 12.1 del Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, se establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados (como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolucion Ministerial N° 781-97-PE) el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de

flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, la embarcacion siniestrada MORDAZA DEL MORDAZA de matricula HO-8914, de 152.17 m3 de capacidad de bodega, no forma parte de la flota existente, por ende no se encuentra consignada en los Listados Oficiales de Embarcaciones Pesqueras, y menos aun cuenta con permiso de pesca vigente ni con derecho a sustitucion, condiciones tecnicas que se deben cumplir, para el otorgamiento del incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, tal circunstancia contraviene la normativa pesquera de manera flagrante incrementando el esfuerzo pesquero en la explotacion de recursos hidrobiologicos que se encuentran plenamente explotados; Que, con relacion a la renuncia efectuada a los derechos administrativos correspondientes a la embarcacion pesquera RUTH-M de matricula CE-6496CM, debemos senalar que el titular del permiso de pesca de dicha embarcacion es la empresa PESQUERA S & S S.A.C., por lo que no corresponde a los representantes de la empresa PESQUERA ATLANTA S.R.Ltda. renunciar a dichos derechos; Que, en ese orden de ideas, corresponde declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca de la empresa PESQUERA ATLANTA S.R.Ltda. para operar la embarcacion pesquera RUTH-M via sustitucion del derecho correspondiente a la embarcacion MORDAZA DEL MORDAZA, por no formar, esta MORDAZA, parte de la flota pesquera vigente ni contar con derecho de sustitucion alguno, asi como por no poseer la titularidad de la embarcacion pesquera RUTH-M de matricula CE-6496-CM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, Informe Legal N° 004-2011PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial por ser de observancia obligatoria de conformidad con el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con lo senalado en la Resolucion de Oficio N° 83, emitida por el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se deja sin efecto lo dispuesto en la Resolucion Directoral N° 642-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de octubre de 2010. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera RUTH-M via sustitucion del derecho correspondiente a la embarcacion pesquera MORDAZA DEL MORDAZA, toda vez que la embarcacion pesquera MORDAZA DEL MORDAZA de matricula HO-8914 no forma parte de la flota pesquera existente y no cuenta con derecho de sustitucion alguno. Articulo 3º.- Declarar improcedente la renuncia de los derechos administrativos, correspondiente a la embarcacion pesquera RUTH-M de matricula CE-6496-CM, toda vez que la empresa Pesquera S & S S.A.C., titular de dicho derecho administrativo, no ha solicitado la renuncia de dichos derechos. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

595269-6

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 10 de enero del 2011

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