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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2011 (29/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 435196 Visto, los escritos de Registro Nº 00086835-2010 de fecha 10 de noviembre y 23 de diciembre del 2010, presentados por el señor WILMER MANUEL PANTA OROSCO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 053-2000-PRE/ P de fecha 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSÉ F. PANTA FIESTAS y MARÍA R. OROSCO PALMA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada SABINA BEATRIZ Nº 3 de matrícula PL-12082-CM, con 33.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se resolvió caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 3, de matrícula PL-12082- CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 053-2000-PRE/ P, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto. Que, a la fecha, la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 3 de matrícula PL-12082-CM, con 33.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre del señor JOSÉ FELIPE PANTA FIESTAS y MARÍA ROGELIA OROSCO PALMA, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina (suspendida) para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante el certifi cado compendioso de dominio Nº 2010/110034, expedido por la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el administrado acredita la propiedad sobre la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 3 de matrícula P12082-CM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 580-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de agosto del 2010, se declara improcedente la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 3 de matrícula PL-12082-CM; Que, mediante escritos del visto, el señor WILMER MANUEL PANTA OROSCO, cumpliendo con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 053-2000- PRE/P, para operar la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 3, de matrícula PL-12082-CM; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa través del Ofi cio Nº 541-2010-PRODUCE/OEC, que la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 3 de matrícula PL-12082-CM, no registra deudas cuya ejecución se esté tramitando en dicha ofi cina; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 1122-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 11-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor WILMER MANUEL PANTA OROSCO, el cambio de titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 053-2000-PRE/P, para operar la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 3 de matrícula PL-12082-CM, en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 053-2000- PRE/P, para operar la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 3 de matrícula PL-12082-CM. Artículo 3º.- Incorporar al señor WILMER MANUEL PANTA OROSCO, como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 3 de matrícula PL-12082-CM, así como la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE, y excluir al señor José Felipe Panta Fiestas y María Rogelio Orozco Palma. Artículo 4º.-Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. ISAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 595269-7 RELACIONES EXTERIORES Establecen la circunscripción de las oficinas consulares peruanas en los Estados Unidos de América DECRETO SUPREMO Nº 013-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Resolución Suprema Nº 172-88-RE, del 28 de abril de 1988, establece, entre otros dispositivos legales vigentes, la circunscripción de las ofi cinas consulares peruanas, a cargo de funcionarios de carrera y honorarios, en los Estados Unidos de América; Que, la Embajada del Perú en Washington presentó ante el Departamento de Estado el proyecto de reorganización y consecuente modifi cación de la circunscripción de las ofi cinas consulares peruanas en todo el territorio de los Estados Unidos de América; Que, mediante Nota Diplomática, el Departamento de Estado comunicó la no objeción del gobierno estadounidense a la propuesta de reorganización y actualización de las circunscripciones de las ofi cinas consulares peruanas acreditadas en su territorio; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido que hay que proceder con la reorganización y consecuente modifi cación en la distribución de las circunscripciones de las ofi cinas consulares peruanas, a cargo de funcionarios de carrera y honorarios, en los Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE de 05 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; DECRETA: Artículo 1º.- Establecer la circunscripción de las ofi cinas consulares peruanas en los Estados Unidos de América de la siguiente manera: