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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 435191 DGEPP; correspondientes a las Zonas Norte-Centro y Sur del litoral; en referencia a las embarcaciones pesqueras KIANA, MARINA, PITI, ROSA II, SIMON y RESBALOSA II; en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 5º de la presente Resolución. Artículo 9º.- La incorporación defi nitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referida en el artículo 5º de la presente Resolución no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 10º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras CUBAGUA de matrícula CO-11071-PM y PATILLO de matrícula CO-11629-PM; de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución. Artículo 11º.- Excluir del Anexo publicado en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP, 708-2010- PRODUCE/DGEPP y 499-2010-PRODUCE/DGEPP, a las embarcaciones pesqueras CUBAGUA de matrícula CO- 11071-PM y PATILLO de matrícula CO-11629-PM. Artículo 12º.- Trasladar la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 13º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 595269-2 Dejan sin efecto la R.D. Nº 554-2010- PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 011-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de enero del 2011 Vistos: El Ofi cio Nº 2008-04458-36-0701-JR-CI-06-IMM con escrito de ingreso Nº 00088105-2010 de fecha 15 de noviembre del 2010, que adjunta la RESOLUCION NRO. ONCE de fecha 02 de noviembre de 2010, y el Ofi cio Nº 2008-04458-36-0701-JR-CI-06-IMM con escrito de ingreso Nº 00093807-2010 de fecha 03 de diciembre del 2010, que adjunta la RESOLUCION NRO. DOCE de fecha 02 de diciembre de 2010, emitidas por el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 554-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de agosto del 2010, se resolvió, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial emitido por el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, según las Resoluciones Número UNO y DOS de fechas 09 de noviembre y 02 de diciembre de 2009, así como la Resolución Nº SEIS de fecha 18 de junio de 2010, excluir a las embarcaciones TEO con matrícula CO-10440, ROCIO con matrícula CO-0394-PM, SANTA ROSA con matrícula CO-0393-PM y JAVIER con matrícula CO-29600-PM, del Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – LMCE-Sur del recurso anchoveta, correspondiente a la temporada de pesca agosto-diciembre de 2010, aprobado con Resolución Directoral Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP y no asignarles el Límite Máximo de Captura por Embarcación – LMCE en la Zona Norte – Centro, hasta que se expida la resolución defi nitiva en el proceso principal; Que, mediante Memorando N° 0854-2010-PRODUCE/ PP, de fecha 25 de noviembre del 2010, el Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, remite copia de la RESOLUCION NRO. ONCE, de fecha 02 de noviembre del 2010, emitida por el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que RESUELVE: “REQUERIR a la emplazada Ministerio de la Producción a fi n de que se abstenga de fi jar a la solicitante PESQUERA TREVIMAR S.A. un límite máximo de captura a sus embarcaciones TEO con matrícula CO-10440-PM, ROCIO con matrícula CO-0394-PM, SANTA ROSA con matrícula CO-0393-PM y JAVIER con matrícula CO-29600-PM, hasta que se expida resolución defi nitiva en el proceso principal, debiendo SUSPENDER el impedimento de zarpe en contra de las embarcaciones antes señaladas y ABSTENERSE de imponer impedimentos y limitaciones en contra de las embarcaciones aludidas, para que éstas realicen la actividad pesquera a la que se encuentran autorizados, bajo apercibimiento de remitirse copias certifi cadas al Ministerio Público en caso de incumplimiento…” (sic.); Que, mediante Memorando N° 0885-2010-PRODUCE/ PP, de fecha 03 de diciembre del 2010, el Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, remite copia de la RESOLUCION NRO. DOCE, de fecha 02 de diciembre del 2010, emitida por el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que RESUELVE: “tener por DESISTIDO a la demandante Pesquera Tevimar S.A. de la pretensión que contiene el cuaderno cautelar, esto es de sus pedidos de medida cautelar de no innovar a que se refi ere el escrito de folios ochenta y tres a noventa y dos, concedida mediante resolución número uno de folios ochenta y tres a noventa y siete, en consecuencia se deja sin efecto el concesorio de la medida cautelar contenido en la resolución número uno, ya señalada, la aclaración contenida en la resolución número dos de folios cien, el requerimiento efectuado mediante resolución número ocho de folios ciento setenta y uno a ciento setenta y dos y el requerimiento efectuado mediante resolución número once de folios doscientos siete a doscientos ocho…” (sic.); Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, por lo expuesto, y teniendo en cuenta las actuaciones administrativas que obran en el expediente, el contenido de la RESOLUCION NRO. DOCE de fecha 02 de diciembre del 2010, emitida por el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao; y además, en virtud de lo establecido por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 554-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 17 de agosto del 2010; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Memorando Nº 227- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 1484-2010- PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE: Artículo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la RESOLUCION NRO. DOCE de fecha 02 de diciembre del 2010, emitida por el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao,