Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2011 (29/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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DGEPP; correspondientes a las Zonas Norte-Centro y Sur del litoral; en referencia a las embarcaciones pesqueras MORDAZA, MORDAZA, PITI, MORDAZA II, MORDAZA y RESBALOSA II; en el extremo del PMCE que se consigna en el articulo 5º de la presente Resolucion. Articulo 9º.- La incorporacion definitiva del PMCE de la referida embarcacion pesquera a los Listados de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondientes a la MORDAZA Norte-Centro del litoral aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y la MORDAZA Sur del litoral aprobado por Resolucion Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referida en el articulo 5º de la presente Resolucion no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Articulo 10º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras CUBAGUA de matricula CO-11071-PM y PATILLO de matricula CO-11629-PM; de conformidad con los articulos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporacion definitiva aprobada en los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion. Articulo 11º.- Excluir del Anexo publicado en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP, 708-2010PRODUCE/DGEPP y 499-2010-PRODUCE/DGEPP, a las embarcaciones pesqueras CUBAGUA de matricula CO11071-PM y PATILLO de matricula CO-11629-PM. Articulo 12º.- Trasladar la presente Resolucion Directoral a la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, para que se sirva proceder a la incorporacion en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Articulo 13º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Dejan sin efecto la R.D. Nº 554-2010PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial
RESOLUCION DIRECTORAL N° 011-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 6 de enero del 2011 Vistos: El Oficio Nº 2008-04458-36-0701-JR-CI-06-IMM con escrito de ingreso Nº 00088105-2010 de fecha 15 de noviembre del 2010, que adjunta la RESOLUCION NRO. ONCE de fecha 02 de noviembre de 2010, y el Oficio Nº 2008-04458-36-0701-JR-CI-06-IMM con escrito de ingreso Nº 00093807-2010 de fecha 03 de diciembre del 2010, que adjunta la RESOLUCION NRO. DOCE de fecha 02 de diciembre de 2010, emitidas por el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 554-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de agosto del 2010, se resolvio, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial emitido por el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, segun las Resoluciones Numero UNO y DOS de fechas 09 de noviembre y 02 de diciembre de 2009, asi como la Resolucion Nº SEIS de fecha 18 de junio de 2010, excluir a las embarcaciones TEO con matricula CO-10440, MORDAZA con matricula CO-0394-PM, MORDAZA MORDAZA con matricula CO-0393-PM y MORDAZA con matricula CO-29600-PM, del Listado de los Limites Maximos de

Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­ LMCE-Sur del recurso anchoveta, correspondiente a la temporada de pesca agosto-diciembre de 2010, aprobado con Resolucion Directoral Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP y no asignarles el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ LMCE en la MORDAZA Norte ­ Centro, hasta que se expida la resolucion definitiva en el MORDAZA principal; Que, mediante Memorando N° 0854-2010-PRODUCE/ PP, de fecha 25 de noviembre del 2010, el Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, remite MORDAZA de la RESOLUCION NRO. ONCE, de fecha 02 de noviembre del 2010, emitida por el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que RESUELVE: "REQUERIR a la emplazada Ministerio de la Produccion a fin de que se abstenga de fijar a la solicitante PESQUERA TREVIMAR S.A. un limite MORDAZA de captura a sus embarcaciones TEO con matricula CO-10440-PM, MORDAZA con matricula CO-0394-PM, MORDAZA MORDAZA con matricula CO-0393-PM y MORDAZA con matricula CO-29600-PM, hasta que se expida resolucion definitiva en el MORDAZA principal, debiendo SUSPENDER el impedimento de zarpe en contra de las embarcaciones MORDAZA senaladas y ABSTENERSE de imponer impedimentos y limitaciones en contra de las embarcaciones aludidas, para que estas realicen la actividad pesquera a la que se encuentran autorizados, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico en caso de incumplimiento..." (sic.); Que, mediante Memorando N° 0885-2010-PRODUCE/ PP, de fecha 03 de diciembre del 2010, el Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, remite MORDAZA de la RESOLUCION NRO. DOCE, de fecha 02 de diciembre del 2010, emitida por el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que RESUELVE: "tener por DESISTIDO a la demandante Pesquera Tevimar S.A. de la pretension que contiene el cuaderno cautelar, esto es de sus pedidos de medida cautelar de no innovar a que se refiere el escrito de folios ochenta y tres a noventa y dos, concedida mediante resolucion numero uno de folios ochenta y tres a noventa y siete, en consecuencia se deja sin efecto el concesorio de la medida cautelar contenido en la resolucion numero uno, ya senalada, la aclaracion contenida en la resolucion numero dos de folios cien, el requerimiento efectuado mediante resolucion numero ocho de folios ciento setenta y uno a ciento setenta y dos y el requerimiento efectuado mediante resolucion numero once de folios doscientos siete a doscientos ocho..." (sic.); Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal administrativa que la ley senala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, por lo expuesto, y teniendo en cuenta las actuaciones administrativas que obran en el expediente, el contenido de la RESOLUCION NRO. DOCE de fecha 02 de diciembre del 2010, emitida por el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao; y ademas, en virtud de lo establecido por el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, corresponde dejar sin efecto la Resolucion Directoral N° 554-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 17 de agosto del 2010; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Memorando Nº 2272010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 1484-2010PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE: Articulo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la RESOLUCION NRO. DOCE de fecha 02 de diciembre del 2010, emitida por el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao,

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