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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2011 (29/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 435190 matrícula CO-11071-PM a las embarcaciones pesqueras KIANA de matrícula CO-18517-PM, MARINA de matrícula CO-18644-PM, PITI de matrícula CO-18813-PM, ROSA II de matrícula CO-16948-PM y SIMON de matrícula CO- 18517-PM y; así como, la embarcación pesquera PATILLO de matrícula CO-11629-PM hacia la embarcación pesquera RESBALOSA II de matrícula CO-10477-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., a fi n de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta el Certifi cado de Depósito emitido por la empresa DEPOSITOS S.A. - DEPSA, en donde se aprecia que las embarcaciones pesqueras CUBAGUA de matrícula CO-11071-PM y PATILLO de matrícula CO-11629-PM, se encuentran depositadas en dicho establecimiento hasta el 06 de febrero del 2011; Que, asimismo, los requisitos para la incorporación defi nitiva del PMCE establecido en el procedimiento Nº 131 del TUPA – PRODUCE, se advierte que los requisitos 5 y 6 consistentes en la Constancia de Conformidad de Procedimiento Laboral y la Constancia de No Adeudo, ambos documentos emitidos por FONCOPES, respectivamente, obran en el expediente administrativo, por lo que se advierte que respecto a las embarcaciones pesqueras CUBAGUA de matrícula CO-11071-PM y PATILLO de matrícula CO- 11629-PM, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., ha cumplido con el procedimiento laboral, así como el pago de aportes fi jos y variables; Que, mediante Memorando Nº 00572-2010-PRODUCE/ OEC de fecha 01 de diciembre del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a la embarcación pesquera CUBAGUA de matrícula CO-11071-PM, no registra deudas; y, con respecto a la embarcación pesquera PATILLO de matrícula CO-11629-PM, señala que la referida embarcación registra deudas; sin embargo, los procedimientos de ejecución coactiva se encuentran suspendidos por haber interpuesto demandas contenciosas administrativas; Que, además, debemos indicar que con Informe Nº 126- 2010-PRODUCE/OGAJ-EAF de fecha 07 de diciembre del 2010, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica recomendó que en el quinto párrafo del numeral 2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, debe interpretarse en sentido literal, siendo así que la prohibición de la norma involucra a las embarcaciones aportantes como a las asociadas, es decir, que para la aprobación de la asociación o incorporación defi nitiva se requiere que todas las embarcaciones materia de dicho procedimiento no cuenten con sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Memorando Nº 0665-2010-PRODUCE/ OEC de fecha 30 de diciembre del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a las embarcaciones pesqueras KIANA de matrícula CO-18517-PM, MARINA de matrícula CO-18644- PM, PITI de matrícula CO-18813-PM, ROSA II de matrícula CO-16948-PM, SIMON de matrícula CO-18517-PM y RESBALOSA II de matrícula CO-10477-PM, no registran deudas; Que, con respecto a los demás requisitos previstos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, la administrada ha cumplido con consignar el Nº de Partidas Registrales, Declaración Jurada de no contar con sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas, así como los recibos de pago por concepto de derecho de trámite y publicación de Resolución, por lo que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) solicitado; Que, en ese sentido, la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera PATILLO de matrícula CO-11629-PM hacia la embarcación pesquera RESBALOSA II de matrícula CO-10477-PM, será condicionada a los resultados de los procesos judiciales, informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 0572-2010-PRODUCE/OEC, conforme lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, mediante Memorando Nº 01175-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 24 de noviembre del 2010, en su Informe Nº 99-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte-Centro y Sur correspondiente a la segunda temporada de pesca 2010, de la embarcación pesquera CUBAGUA de matrícula CO-11071-PM a las embarcaciones pesqueras KIANA de matrícula CO-18517-PM, MARINA de matrícula CO-18644- PM, PITI de matrícula CO-18813-PM, ROSA II de matrícula CO-16948-PM y SIMON de matrícula CO-18517-PM; así como, la embarcación pesquera PATILLO de matrícula CO- 11629-PM hacia la embarcación pesquera RESBALOSA II de matrícula CO-10477-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 702- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 1028-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Nº 1301-2010-PRODUCE/DGEPP y Memorando Nº 979- 2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera CUBAGUA de matrícula CO-11071- PM a las embarcaciones pesqueras KIANA de matrícula CO-18517-PM, MARINA de matrícula CO-18644-PM, PITI de matrícula CO-18813-PM, ROSA II de matrícula CO- 16948-PM y SIMON de matrícula CO-18517-PM. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera PATILLO de matrícula CO-11629- PM hacia la embarcación pesquera RESBALOSA II de matrícula CO-10477-PM. Artículo 3º.- La vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución será hasta el 06 de febrero del 2011 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito). Artículo 4º.- La vigencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 2º de la presente Resolución Directoral será condicionada a los resultados de los procesos judiciales, informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 0572-2010-PRODUCE/ OEC, conforme lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 5º.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobados en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución; asimismo, el cálculo del LMCE correspondiente a la segunda temporada de pesca 2010; señalado en el Informe Nº 99-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, será de la siguiente manera: Embarcación Matrícula ZONA NORTE-CENTRO ZONA SUR PMCE LMCE PMCE LMCE % TM % TM KIANA CO-18812-PM 0.253250% 5,242.86 0.054081% 243.442 MARINA CO-18644-PM 0.243835% 5,051.36 0.078641% 354.058 PITI CO-18813-PM 0.234171% 4,849.21 0.110579% 497.710 ROSA II CO-16948-PM 0.242681% 5,025.45 0.109568% 493.156 SIMON CO-18517-PM 0.217645% 4,507.33 0.075122% 338.186 RESBALOSA II CO-10447-PM 0.302690% 6,268.59 0.315624% 1,420.908 Artículo 6º.- Modifi car el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008- PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP; y, el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), aprobado por las Resoluciones Directorales Nºs. 708-2010-PRODUCE/DGEPP y 499-2010-PRODUCE/