Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2011 (29/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de enero de 2011

matricula CO-11071-PM a las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula CO-18517-PM, MORDAZA de matricula CO-18644-PM, PITI de matricula CO-18813-PM, MORDAZA II de matricula CO-16948-PM y MORDAZA de matricula CO18517-PM y; asi como, la embarcacion pesquera PATILLO de matricula CO-11629-PM hacia la embarcacion pesquera RESBALOSA II de matricula CO-10477-PM; Que, de la evaluacion a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., a fin de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del MORDAZA, presenta el Certificado de Deposito emitido por la empresa DEPOSITOS S.A. - DEPSA, en donde se aprecia que las embarcaciones pesqueras CUBAGUA de matricula CO-11071-PM y PATILLO de matricula CO-11629-PM, se encuentran depositadas en dicho establecimiento hasta el 06 de febrero del 2011; Que, asimismo, los requisitos para la incorporacion definitiva del PMCE establecido en el procedimiento Nº 131 del MORDAZA ­ PRODUCE, se advierte que los requisitos 5 y 6 consistentes en la MORDAZA de Conformidad de Procedimiento Laboral y la MORDAZA de No Adeudo, ambos documentos emitidos por FONCOPES, respectivamente, obran en el expediente administrativo, por lo que se advierte que respecto a las embarcaciones pesqueras CUBAGUA de matricula CO-11071-PM y PATILLO de matricula CO11629-PM, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., ha cumplido con el procedimiento laboral, asi como el pago de aportes fijos y variables; Que, mediante Memorando Nº 00572-2010-PRODUCE/ OEC de fecha 01 de diciembre del 2010, la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, informa respecto a la embarcacion pesquera CUBAGUA de matricula CO-11071-PM, no registra deudas; y, con respecto a la embarcacion pesquera PATILLO de matricula CO-11629-PM, senala que la referida embarcacion registra deudas; sin embargo, los procedimientos de ejecucion coactiva se encuentran suspendidos por haber interpuesto demandas contenciosas administrativas; Que, ademas, debemos indicar que con Informe Nº 1262010-PRODUCE/OGAJ-EAF de fecha 07 de diciembre del 2010, la Oficina General de Asesoria Juridica recomendo que en el MORDAZA parrafo del numeral 2 del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, debe interpretarse en sentido literal, siendo asi que la prohibicion de la MORDAZA involucra a las embarcaciones aportantes como a las asociadas, es decir, que para la aprobacion de la asociacion o incorporacion definitiva se requiere que todas las embarcaciones materia de dicho procedimiento no cuenten con sanciones de multa o suspension que no hayan sido cumplidas impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Memorando Nº 0665-2010-PRODUCE/ OEC de fecha 30 de diciembre del 2010, la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, informa respecto a las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula CO-18517-PM, MORDAZA de matricula CO-18644PM, PITI de matricula CO-18813-PM, MORDAZA II de matricula CO-16948-PM, MORDAZA de matricula CO-18517-PM y RESBALOSA II de matricula CO-10477-PM, no registran deudas; Que, con respecto a los demas requisitos previstos en el procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, la administrada ha cumplido con consignar el Nº de Partidas Registrales, Declaracion Jurada de no contar con sanciones de multa o suspension que no hayan sido cumplidas, asi como los recibos de pago por concepto de derecho de tramite y publicacion de Resolucion, por lo que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) solicitado; Que, en ese sentido, la vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion pesquera PATILLO de matricula CO-11629-PM hacia la embarcacion pesquera RESBALOSA II de matricula CO-10477-PM, sera condicionada a los resultados de los procesos judiciales, informado por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Memorando Nº 0572-2010-PRODUCE/OEC, conforme lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, mediante Memorando Nº 01175-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 24 de noviembre del 2010, en su Informe Nº 99-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina

General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE y LMCE MORDAZA Norte-Centro y Sur correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca 2010, de la embarcacion pesquera CUBAGUA de matricula CO-11071-PM a las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula CO-18517-PM, MORDAZA de matricula CO-18644PM, PITI de matricula CO-18813-PM, MORDAZA II de matricula CO-16948-PM y MORDAZA de matricula CO-18517-PM; asi como, la embarcacion pesquera PATILLO de matricula CO11629-PM hacia la embarcacion pesquera RESBALOSA II de matricula CO-10477-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 7022010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 1028-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Nº 1301-2010-PRODUCE/DGEPP y Memorando Nº 9792010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera CUBAGUA de matricula CO-11071PM a las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula CO-18517-PM, MORDAZA de matricula CO-18644-PM, PITI de matricula CO-18813-PM, MORDAZA II de matricula CO16948-PM y MORDAZA de matricula CO-18517-PM. Articulo 2º.- Aprobar a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera PATILLO de matricula CO-11629PM hacia la embarcacion pesquera RESBALOSA II de matricula CO-10477-PM. Articulo 3º.- La vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE referido en los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion sera hasta el 06 de febrero del 2011 (fecha de vigencia del Certificado de Deposito). Articulo 4º.- La vigencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 2º de la presente Resolucion Directoral sera condicionada a los resultados de los procesos judiciales, informado por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Memorando Nº 0572-2010-PRODUCE/ OEC, conforme lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Articulo 5º.- En virtud a la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobados en los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion; asimismo, el calculo del LMCE correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca 2010; senalado en el Informe Nº 99-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, sera de la siguiente manera:
MORDAZA NORTE-CENTRO Embarcacion Matricula PMCE % MORDAZA MORDAZA PITI MORDAZA II MORDAZA RESBALOSA II CO-18812-PM 0.253250% CO-18644-PM 0.243835% CO-18813-PM 0.234171% CO-16948-PM 0.242681% CO-18517-PM 0.217645% CO-10447-PM 0.302690% LMCE TM 5,242.86 5,051.36 4,849.21 5,025.45 4,507.33 6,268.59 MORDAZA SUR PMCE % 0.054081% 0.078641% 0.110579% 0.109568% 0.075122% 0.315624% LMCE TM 243.442 354.058 497.710 493.156 338.186 1,420.908

Articulo 6º.- Modificar el Listado de los Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobado por las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP; y, el Listado de los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE), aprobado por las Resoluciones Directorales Nºs. 708-2010-PRODUCE/DGEPP y 499-2010-PRODUCE/

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