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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2011 (29/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 435189 del Ministerio de la Producción, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Centro-Norte), cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009- PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2º, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-SUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2010- PRODUCE de fecha 06 de julio de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16°00´00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo Agosto – Diciembre 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 499-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de julio del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la segunda temporada de pesca Agosto – Diciembre de 2010 de la citada zona; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279-2010- PRODUCE de fecha 27 de octubre del 2010, se autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre del 2010, que concluirá el 31 de enero del 2011 o una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTC). Asimismo, se estableció que el LMTC del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a dicha temporada de pesca es de 2´070,000 toneladas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 708-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur; Que, mediante Resolución Directoral Nº 190-99-PE/ DNE, se aprobó el cambio de titular a favor de AUSTRAL GROUP S.A., de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, entre otras embarcaciones, RESBALOSA II de matrícula Nº CO-10447-PM, PATILLO de matrícula Nº CO-11629-PM y CUBAGUA de matrícula Nº CO-11071-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-99-PE y Resoluciones Directorales Nºs. 106-99-PE/DNE, 167- 99-PE/DNE y 273-99-PE/DNE, se otorgaron permisos de pesca a plazo determinado a AUSTRAL GROUP S.A., para operar la embarcación pesquera SIMON de matrícula Nº CO-18517-PM, de 433.84 m3 de capacidad de bodega, la embarcación pesquera MARINA de matrícula Nº CO- 18644-PM, de 437.50 m3 de capacidad de bodega, la embarcación pesquera PITI de matrícula Nº CO-18813-PM, de 435.36 m3 de capacidad de bodega y la embarcación pesquera KIANA de matrícula Nº CO-18812-PM de 430.24 m3 de capacidad de bodega respectivamente, las cuales utilizan RSW como sistema de preservación a bordo, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas y diez (10) millas costeras según corresponda; Que, mediante Resolución Directoral Nº 047-2001-PE/ DNEPP de fecha 30 de abril del 2001, se modifi có el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 091-99-PE, los artículos 2º y 9º de la Resolución Directoral Nº 273-99PE/DNE, el artículo 3º de las Resoluciones Directorales Nºs 106-99- PE/DNE y 167-99PE/DNE y los artículos 1º y 3º de las Resoluciones Directorales Nºs. 190-99-PE/DNE, 257-99-PE/ DNE y 290-99-PE/DNE, en los extremos correspondientes a la razón social AUSTRAL GROUP S.A., consignándose la actual denominación social AUSTRAL GROUP S.A.A., manteniéndose en lo demás que contienen; Que, mediante Resolución Directoral Nº 235-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de mayo del 2007, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 315- 97-PE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 424-98- PE y la Resolución Directoral Nº 374-98-PE/DNE y a su vez modifi cada por el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 273-99-PE/DNE, Resolución Ministerial Nº 091-99-PE y Resolución Directoral Nº 301-2005-PRODUCE/DNEPP; el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 301-2005- PRODUCE/DNEPP, Resolución Ministerial Nº 272-98-PE, Resolución Directoral Nº 167-99-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 106-99-PE/DNE; y los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Directoral Nº 301-2005-PRODUCE/DNEPP, respecto a las autorizaciones de incremento de fl ota de las embarcaciones pesqueras KIANA, SIMON, ROSA II, PITI y MARINA; en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos, para KIANA, SIMON, ROSA II y PITI es de 399.61 m3, MARINA es de 399.605 m3; como consecuencia de la aplicación parcial de 21.33, 18.63, 13.11, 17.49, 15.88 m3 provenientes de la embarcación JOCAMI de matrícula CE-4997-CM, manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se autorizó el incremento de fl ota. Consecuentemente, se modifi có el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 273-99-PE/DNE, Resolución Ministerial Nº 091-99-PE y el y el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 301-2005- PRODUCE/DNEPP, 4º y 5º de la Resolución Directoral Nº 282-98-PE, 167-99-PE/DNE, 106-99-PE/DNE, con el que se otorgó el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera KIANA de matrícula CO-18812-PM, SIMON de matrícula CO-18517-PM, ROSA II de matrícula CO- 16948-PM, PITI de matrícula CO-18813-PM y MARINA de matrícula CO-18644-PM, con sistema de preservación RSW a bordo, en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina, entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos es de 399.61 y 399.605 m3, manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se otorgó el permiso de pesca; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 571-2010, de fecha 25 de agosto del 2010, se aprobó a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE de las embarcaciones pesqueras DORICA de matrícula CO-10200-PM hacia NORMA de matrícula CO-11391-PM, ROSA II de matrícula CO-16948-PM y PITI de matrícula CO-18813-PM; NUEVA ESPERANZA de matrícula CO- 11073-PM hacia ESTELA DE PLATA II de matrícula CO- 9908-PM; para las zonas Norte-Centro y Sur; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 572-2010, de fecha 25 de agosto del 2010, se aprobó a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera BAHIA de matrícula CO- 15314-PM a las embarcaciones pesqueras JUANCHO de matrícula CO-12232-PM, NUEVA RESBALOSA de matrícula CO-13012-PM, KIANA de matrícula CO-18517- PM y MARINA de matrícula CO-18644-PM; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 788-2010, de fecha 22 de diciembre del 2010, se modifi có el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro y Sur del litoral, aprobado por las Resoluciones Directorales Nºs. 843- 2008-PRODUCE/DGEPP, 708-2010-PRODUCE/DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP y 499-2010-PRODUCE/ DGEPP, respectivamente; en el cual se consignan las embarcaciones pesqueras KIANA, MARINA, PITI y ROSA II; Que, mediante el escrito del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera CUBAGUA de