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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 435193 Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 595269-4 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Diamante S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de enero del 2011 Visto, el expediente con escrito de registro Nº 00089336- 2010, de fecha 17 de noviembre de 2010, presentado por PESQUERA DIAMANTE S.A.; CONSIDERANDO : Que, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que los permisos de pesca – entre otros derechos administrativos – son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del mismo en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de septiembre de 2002, establece que, entre otros, el recurso sardina (Sardinops sagax sagax), será destinado al consumo humano directo; sancionándose su incumplimiento de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 213-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de abril de 2008, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM con 297 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello, redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), de longitud mínima de abertura de malla respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 316-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de abril de 2009, se modifi có la Resolución Directoral Nº 213-2008-PRODUCE/ DGEPP del 21 de abril de 2008, con el que se otorgó permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A., para operar la embarcación pesquera “ILEÑA I” de matrícula Nº CO-28571-PM y 297.00 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación RSW a bordo, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación; entendiéndose que actualmente la embarcación ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM cuenta con 479.60 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, a través del escrito Nº 00089336-2010, de fecha 17 de noviembre de 2010, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 316-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Memorando Nº 00568-2010-PRODUCE/ OEC, de fecha 01 de diciembre de 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que la embarcación pesquera “ILEÑA I” de matrícula CO- 28571-PM, no registra deuda, cuya ejecución se esté tramitando a la fecha en la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y normatividad sustantiva, por lo que resulta procedente atender el pedido de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera “ILEÑA I”; y en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nro 1079 -2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nro 1503-2010-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera nacional