Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2011 (29/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Cuadro Nº 15A.- Compensaciones Lineas L-207 y L-208 1 de noviembre de 2006 al 17 de noviembre de 2006 (Resolucion 429)
Codigo L-2208 L-2207 L-2090 Instalacion Linea Independencia - San MORDAZA Linea Independencia - Cantera Linea Cantera - San MORDAZA Compensacion Mensual (Nuevos Soles/Mes) 699 113 265 696 429 327

Cuadro Nº 15B.- Compensaciones Lineas L-207 y L-208 18 de noviembre de 2006 al 30 de MORDAZA de 2007 (Resolucion 429)
Codigo Instalacion Compensacion Mensual (Nuevos Soles / Mes) 265,696 272,177 157,150 539,562 159,551

L-2207 L-2090B L-2090A L-2208B L-2208A

"

Linea Independencia - Cantera Linea Cantera - MORDAZA Linea MORDAZA - San MORDAZA Linea Independencia - MORDAZA Linea MORDAZA - San MORDAZA

Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los informes Nº 0040-2010-GART y 041-2010-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

mediante Resolucion OSINERGMIN N° 275-2010-OS/CD, se publico en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolucion que modifica la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, en lo correspondiente a las Lineas Independencia - San MORDAZA (L -207 y L-208), durante el periodo noviembre 2006 - MORDAZA 2007, con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente analisis y, de ser el caso, su incorporacion en la version definitiva de la norma. La Resolucion OSINERGMIN Nº 275-2010-OS/CD se ha cenido a los principios de transparencia, aplicando correctamente la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y la Resolucion OSINERGMIN Nº 234-2005-OS/CD que aprobo el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para SST a la entrada de nuevas centrales". Existe la obligacion legal para OSINERGMIN de fijar tarifas para los sistemas de transmision, cumpliendo asi con regular las lineas de transmision Independencia San MORDAZA (L207 y L208), durante el periodo comprendido entre noviembre 2006 - MORDAZA 2007; periodo ha quedado pendiente, debido a la suspension y ulterior cancelacion del procedimiento iniciado para este efecto. Y para cumplir con dicha obligacion, resulta necesario modificar la Resolucion OSINERG N° 065-2005-OS/CD, cubriendo el vacio regulatorio existente en el mencionado periodo, lo que no implica crear retroactivamente nuevos derechos u obligaciones, lo que resultaria invalido; sino solo para dar asi cumplimiento a un deber regulatorio que se genero desde el momento en que entro en vigencia la modificacion legislativa introducida en el Art. 62° de la LCE, asi como por lo dispuesto en el Articulo 44° de la misma ley.

596444-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aceptan renuncia de Gerente General del OSIPTEL
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 006 -2011-PD/OSIPTEL
MORDAZA, 27 de enero de 2011

EXPOSICION DE MOTIVOS
La modificacion del Articulo 62º de la LCE por la Ley 28832, publicada el 23 de MORDAZA de 2006, dejo sin efecto el MORDAZA parrafo del texto anterior el cual indicaba que en los casos que el uso se efectuase en sentido contrario al flujo preponderante de energia no se pagaria compensacion alguna. Es decir se establecio el criterio de bidireccionalidad del flujo de energia para la asignacion de las compensaciones. Es asi que, resulta correcto sostener que las compensaciones por el uso de las lineas de transmision, con la vigencia del MORDAZA criterio, corresponden ser pagadas por todas las empresas generadoras que las utilicen, sin importar el sentido de los flujos de energia, mediante el metodo de Factores de Distribucion Topologico. Electroperu S.A. interpuso una reclamacion en la instancia de solucion de controversias de OSINERGMIN, manifestando que durante el periodo comprendido entre noviembre de 2006 - MORDAZA 2007, Enersur S.A. utilizo las lineas de transmision Independencia - San MORDAZA (L-207 y L-208), administradas por REP, en sentido contrario al flujo preponderante de energia sin efectuar pago alguno. Ademas, Electroperu S.A. senalo que los pagos por compensaciones a REP por el uso de las lineas de transmision Independencia - San MORDAZA (L-207 y L-208), debieron ser efectuados en parte por Enersur para el periodo noviembre 2006 - MORDAZA 2007. En MORDAZA instancia el Tribunal de Solucion de Controversias considero, principalmente, que la referida reclamacion requeria la preexistencia de una disposicion regulatoria emitida por el organo competente en materia reguladora, es decir, por el Consejo Directivo, motivo por el cual fue declarada improcedente. Con fecha 22 de noviembre de 2010, en la sesion de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 050-2010, la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos, presento un Informe Legal con el resumen del caso de Electroperu S.A. llevado a Solucion de Controversias, razon por la cual, el Consejo Directivo en el Acuerdo Nº 01-50-2010 dispuso que la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria inicie el procedimiento necesario sobre las compensaciones de las Lineas Independencia - San MORDAZA (L-207 y L-208) administradas por REP para el periodo noviembre 2006 - MORDAZA 2007. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, con fecha 10 de diciembre de 2010

MATERIA
VISTO:

ACEPTA LA RENUNCIA DEL GERENTE GENERAL DEL OSIPTEL

La carta s/n de fecha 27 de enero de 2011, remitida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentando su renuncia por motivos personales al cargo de Gerente General del Organismo Supervisor en Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia N° 071-2007PD/OSIPTEL, de fecha 28 de MORDAZA de 2007, se nombro al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Gerente General del Organismo Supervisor en Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venia desempenando; Que, conforme al literal h) del articulo 86° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 046-2007-PCM, corresponde al Presidente del OSIPTEL nombrar y remover al Gerente General; De conformidad con las normas legales vigentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, con efectividad al 30 de enero de 2011, la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Gerente General del Organismo Supervisor en Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados.

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