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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 435237 Cuadro Nº 15A.- Compensaciones Líneas L-207 y L-208 1 de noviembre de 2006 al 17 de noviembre de 2006 (Resolución 429) Código Instalación Compensación Mensual (Nuevos Soles/Mes) L-2208 Línea Independencia - San Juan 699 113 L-2207 Línea Independencia - Cantera 265 696 L-2090 Línea Cantera - San Juan 429 327 Cuadro Nº 15B.- Compensaciones Líneas L-207 y L-208 18 de noviembre de 2006 al 30 de abril de 2007 (Resolución 429) Código Instalación Compensación Mensual (Nuevos Soles / Mes) L-2207 Línea Independencia - Cantera 265,696 L-2090B Línea Cantera - Chilca 272,177 L-2090A Línea Chilca - San Juan 157,150 L-2208B Línea Independencia - Chilca 539,562 L-2208A Línea Chilca - San Juan 159,551 ” Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los informes Nº 0040-2010-GART y 041-2010-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La modifi cación del Artículo 62º de la LCE por la Ley 28832, publicada el 23 de julio de 2006, dejó sin efecto el segundo párrafo del texto anterior el cual indicaba que en los casos que el uso se efectuase en sentido contrario al fl ujo preponderante de energía no se pagaría compensación alguna. Es decir se estableció el criterio de bidireccionalidad delfl ujo de energía para la asignación de las compensaciones. Es así que, resulta correcto sostener que las compensaciones por el uso de las líneas de transmisión, con la vigencia del nuevo criterio, corresponden ser pagadas por todas las empresas generadoras que las utilicen, sin importar el sentido de los fl ujos de energía, mediante el método de Factores de Distribución Topológico. Electroperú S.A. interpuso una reclamación en la instancia de solución de controversias de OSINERGMIN, manifestando que durante el periodo comprendido entre noviembre de 2006 - abril 2007, Enersur S.A. utilizó las líneas de transmisión Independencia - San Juan (L-207 y L-208), administradas por REP, en sentido contrario al fl ujo preponderante de energía sin efectuar pago alguno. Además, Electroperú S.A. señaló que los pagos por compensaciones a REP por el uso de las líneas de transmisión Independencia - San Juan (L-207 y L-208), debieron ser efectuados en parte por Enersur para el periodo noviembre 2006 - abril 2007. En última instancia el Tribunal de Solución de Controversias consideró, principalmente, que la referida reclamación requería la preexistencia de una disposición regulatoria emitida por el órgano competente en materia reguladora, es decir, por el Consejo Directivo, motivo por el cual fue declarada improcedente. Con fecha 22 de noviembre de 2010, en la sesión de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 050-2010, la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, presentó un Informe Legal con el resumen del caso de Electroperú S.A. llevado a Solución de Controversias, razón por la cual, el Consejo Directivo en el Acuerdo Nº 01-50-2010 dispuso que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria inicie el procedimiento necesario sobre las compensaciones de las Líneas Independencia - San Juan (L-207 y L-208) administradas por REP para el periodo noviembre 2006 - abril 2007. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, con fecha 10 de diciembre de 2010 mediante Resolución OSINERGMIN N° 275-2010-OS/CD, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que modifi ca la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, en lo correspondiente a las Líneas Independencia - San Juan (L -207 y L-208), durante el periodo noviembre 2006 - abril 2007, con la fi nalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión defi nitiva de la norma. La Resolución OSINERGMIN Nº 275-2010-OS/CD se ha ceñido a los principios de transparencia, aplicando correctamente la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y la Resolución OSINERGMIN Nº 234-2005-OS/CD que aprobó el “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para SST a la entrada de nuevas centrales”. Existe la obligación legal para OSINERGMIN de fi jar tarifas para los sistemas de transmisión, cumpliendo así con regular las líneas de transmisión Independencia - San Juan (L207 y L208), durante el período comprendido entre noviembre 2006 - abril 2007; período ha quedado pendiente, debido a la suspensión y ulterior cancelación del procedimiento iniciado para este efecto. Y para cumplir con dicha obligación, resulta necesario modifi car la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD, cubriendo el vacío regulatorio existente en el mencionado período, lo que no implica crear retroactivamente nuevos derechos u obligaciones, lo que resultaría inválido; sino sólo para dar así cumplimiento a un deber regulatorio que se generó desde el momento en que entró en vigencia la modifi cación legislativa introducida en el Art. 62° de la LCE, así como por lo dispuesto en el Artículo 44° de la misma ley. 596444-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aceptan renuncia de Gerente General del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 006 -2011-PD/OSIPTEL Lima, 27 de enero de 2011 MATERIA ACEPTA LA RENUNCIA DEL GERENTE GENERAL DEL OSIPTEL VISTO: La carta s/n de fecha 27 de enero de 2011, remitida por el señor Alejandro Gustavo Jiménez Morales, presentando su renuncia por motivos personales al cargo de Gerente General del Organismo Supervisor en Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia N° 071-2007- PD/OSIPTEL, de fecha 28 de mayo de 2007, se nombró al señor Alejandro Gustavo Jiménez Morales como Gerente General del Organismo Supervisor en Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, conforme al literal h) del artículo 86° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 046-2007-PCM, corresponde al Presidente del OSIPTEL nombrar y remover al Gerente General; De conformidad con las normas legales vigentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 30 de enero de 2011, la renuncia presentada por el señor Alejandro Gustavo Jiménez Morales como Gerente General del Organismo Supervisor en Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.