Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2011 (31/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de enero de 2011

Publicos, todas las facultades generales y especiales de representacion establecidas en los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, con las limitaciones que esta ley establece. La excepcion al presente dispositivo es la facultad de allanarse a las demandas interpuestas en contra del Estado; Que, asimismo, el numeral 1. del articulo 37º del referido Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 senala que el Procurador Publico tiene, entre sus atribuciones y obligaciones, representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los organos jurisdiccionales y administrativos, asi como ante el Ministerio Publico, Policia Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliacion y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte. Que, mediante Resolucion de visto, se dispuso autorizar a los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo a delegar representacion en los procesos judiciales, procedimientos de investigacion preliminar y/ o preparatoria, priorizando los procesos relevantes y de ineludible actuacion, a favor de los abogados de cualquier entidad publica del Poder Ejecutivo a nivel nacional, mediante escrito simple; Que, en MORDAZA con las disposiciones MORDAZA mediante la Resolucion citada, resulta importante y necesario ampliar y precisar las mismas, a efectos que estas puedan implementarse de manera mas efectiva; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar lo dispuesto en el articulo 1º de la Resolucion de la Presidencia del Consejo de Defensa Juridica del Estado Nº 001-2011-JUS/CDJE, autorizandose tambien a los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo a delegar representacion en materia procesal, arbitral, conciliatoria, administrativa y en las de caracter sustantivo que la ley del Sistema permite, a favor de los abogados de cualquier entidad publica del Poder Ejecutivo a nivel nacional, mediante escrito simple. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Consejo de Defensa Juridica del Estado
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las plantas de congelado y harina de pescado residual de caracter accesorio y complementaria a su actividad principal, a ubicarse en la MORDAZA Siete S/N, Lote 1, distrito de caleta de Carquin, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, con capacidades proyectadas de 30 t/dia ­ su almacenamiento de 100 t, y 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos, respectivamente; Que mediante Resolucion Directoral Nº 002-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 3 de enero del 2011, se otorgo a la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Siete S/N, Lote 1, distrito de Caleta de Carquin, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 30 t/dia; Que mediante el escrito del visto, la administrada solicita renovacion del plazo de autorizacion de instalacion, para concluir con la instalacion de su planta de harina de pescado residual en el establecimiento industrial pesquero senalado en el considerando anterior; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en autos y del resultado de la inspeccion tecnica efectuada al citado establecimiento industrial, se desprende que la recurrente se encuentra dentro de lo establecido en el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la renovacion del plazo de autorizacion solicitado, al haberse determinado un avance de inversion del 95% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 0182011-PRODUCE/DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 32 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los articulos 43º, inciso b), numeral 4), 44º y 46º de la Ley General de Pesca- Decreto Ley Nº 25977, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

PRODUCE
Renuevan plazo de autorizacion de instalacion de planta de harina de pescado residual a empresa Pesquera MORDAZA S.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-2011-PRODUCE/DGEPP

12 de enero de 2011 Visto el escrito con registro Nº 00098849-2010 de fecha 21 de diciembre del 2010, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 985-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de diciembre del 2009, se otorgo a la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para realizar las actividades de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de

Articulo 1º.- Renovar el plazo de autorizacion de instalacion, otorgada a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. para que concluya con la instalacion de la planta de una harina de pescado residual que tiene caracter accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de su planta de congelado con licencia de operacion vigente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Siete S/N, Lote 1, distrito de Caleta de Carquin, provincia de Huaura, departamento de Lima. Articulo 2º.- Otorgar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L., por unica vez, ampliacion del plazo por el periodo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, para que concluya con la instalacion de una planta de harina de pescado residual en su establecimiento industrial pesquero senalado en el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral. Previo al inicio de su actividad productiva, debera solicitar la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la correspondiente licencia de operacion. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del

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