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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2011 (31/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de enero de 2011 435344 Públicos, todas las facultades generales y especiales de representación establecidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, con las limitaciones que esta ley establece. La excepción al presente dispositivo es la facultad de allanarse a las demandas interpuestas en contra del Estado; Que, asimismo, el numeral 1. del artículo 37º del referido Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 señala que el Procurador Público tiene, entre sus atribuciones y obligaciones, representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte. Que, mediante Resolución de visto, se dispuso autorizar a los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo a delegar representación en los procesos judiciales, procedimientos de investigación preliminar y/ o preparatoria, priorizando los procesos relevantes y de ineludible actuación, a favor de los abogados de cualquier entidad pública del Poder Ejecutivo a nivel nacional, mediante escrito simple; Que, en armonía con las disposiciones dadas mediante la Resolución citada, resulta importante y necesario ampliar y precisar las mismas, a efectos que éstas puedan implementarse de manera más efectiva; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado Nº 001-2011-JUS/CDJE, autorizándose también a los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo a delegar representación en materia procesal, arbitral, conciliatoria, administrativa y en las de carácter sustantivo que la ley del Sistema permite, a favor de los abogados de cualquier entidad pública del Poder Ejecutivo a nivel nacional, mediante escrito simple. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Presidenta Consejo de Defensa Jurídica del Estado 596986-1 PRODUCE Renuevan plazo de autorización de instalación de planta de harina de pescado residual a empresa Pesquera Juanita S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2011-PRODUCE/DGEPP 12 de enero de 2011 Visto el escrito con registro Nº 00098849-2010 de fecha 21 de diciembre del 2010, presentado por la empresa PESQUERA JUANITA S.R.L. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 985-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de diciembre del 2009, se otorgó a la empresa PESQUERA JUANITA S.R.L. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar las actividades de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de congelado y harina de pescado residual de carácter accesorio y complementaria a su actividad principal, a ubicarse en la Calle Siete S/N, Lote 1, distrito de caleta de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima, con capacidades proyectadas de 30 t/día – su almacenamiento de 100 t, y 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos, respectivamente; Que mediante Resolución Directoral Nº 002-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 3 de enero del 2011, se otorgó a la empresa PESQUERA JUANITA S.R.L. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle Siete S/N, Lote 1, distrito de Caleta de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 30 t/día; Que mediante el escrito del visto, la administrada solicita renovación del plazo de autorización de instalación, para concluir con la instalación de su planta de harina de pescado residual en el establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando anterior; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en autos y del resultado de la inspección técnica efectuada al citado establecimiento industrial, se desprende que la recurrente se encuentra dentro de lo establecido en el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la renovación del plazo de autorización solicitado, al haberse determinado un avance de inversión del 95% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 018- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 32 - 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los artículos 43º, inciso b), numeral 4), 44º y 46º de la Ley General de Pesca- Decreto Ley Nº 25977, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar el plazo de autorización de instalación, otorgada a favor de la empresa PESQUERA JUANITA S.R.L. para que concluya con la instalación de la planta de una harina de pescado residual que tiene carácter accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de su planta de congelado con licencia de operación vigente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la calle Siete S/N, Lote 1, distrito de Caleta de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa PESQUERA JUANITA S.R.L., por única vez, ampliación del plazo por el período de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, para que concluya con la instalación de una planta de harina de pescado residual en su establecimiento industrial pesquero señalado en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral. Previo al inicio de su actividad productiva, deberá solicitar la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del