Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2011 (31/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435353

caracteristicas biologicas y poblacionales del recurso, asi como la optimizacion de los beneficios obtenidos por su explotacion; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 1632010-PRODUCE, del 1 de MORDAZA de 2010, modificada por Resolucion Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE, del 03 de noviembre del 2010, se establece el Regimen Provisional para extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones de bandera extranjera, con vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, mediante el escrito del visto, la administrada solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "HAKUREI MARU N° 8", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como la licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad extractiva y de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 24 de enero al 24 de febrero de 2011; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el administrado ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operacion solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante el Informe Tecnico N° 029-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, y el Informe Legal Nº 048-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE; la Resolucion Ministerial N° 163-2010PRODUCE modificada por Resolucion Ministerial N° 2862010-PRODUCE, y el Procedimiento N° 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, representante del armador japones HAKUREI SUISAN KABUSHIKI KAISHA., representada legalmente en el Peru por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las ochenta (80) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; por el periodo de un mes desde el 24 de enero al 24 de febrero de 2011.
CAPAC. CAPC. EMBARTN ALMAC. INSTAL. CACION INTERN (t/dia) (m3) HAKUREI MARU N° 8 INDICATIVO INTERNAC. SISTEMA DE PRESERV. ARTE DE PESCA

ARMADOR

294

780.10

46.08

7JLF

HAKUREI CONGE- LINEAS SUISAN LADO POTERAS KABUSHIKI KAISHA

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Articulo precedente esta sujeto al Reglamento del

Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial N° 1632010-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE, que establece el Regimen Provisional para extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones de bandera extranjera. Articulo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., debera operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar sus sistemas de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1° de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 69° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante debera sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE. Articulo 6°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 70° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 8°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1° abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA

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