Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2011 (31/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de enero de 2011

VISTO, el Escrito con Registro Nº 1999-01256007 presentado por la empresa RADIODIFUSORA SAN MORDAZA E.I.R.L., mediante el cual solicita inspeccion tecnica, a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 178-98MTC/15.03 del 21 de MORDAZA de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 1998, se otorgo a la empresa RADIODIFUSORA SAN MORDAZA E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo de doce (12) meses, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, mediante Escrito con Registro Nº 199901256007 del 26 de MORDAZA de 1999, la administrada solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, con Resolucion Directoral Nº 2160-2008MTC/28 del 03 de noviembre de 2008, se aprobo, el cambio de ubicacion de la planta transmisora al Cerro Sacro, distrito de Maras; asimismo, se adecuo de oficio el MORDAZA de emision a 256KF8E y se dispuso la disminucion de potencia a 160 watts, de la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), autorizada a la empresa RADIODIFUSORA SAN MORDAZA E.I.R.L.; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 0925-2000-MTC/15.19.03.3 del 23 de agosto de 2000, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion radiodifusora de la administrada el dia 27 de noviembre de 1999, verificandose que esta viene operando el servicio de radiodifusion dentro de las caracteristicas tecnicas autorizadas. La operatividad de la estacion fue posteriormente comprobada mediante los Informes Nº 4517-2006-MTC/18.01.2 y Nº 2113-2008-MTC/29.02, del 05 de diciembre de 2006 y 28 de MORDAZA de 2008, respectivamente;

Que, con Resolucion Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 368-2009MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, y dentro de la localidad denominada Urubamba ­ Anta ­ Chinchero, se incluye al distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, con Informe Nº 3458-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIODIFUSORA SAN MORDAZA E.I.R.L. autorizacion por el plazo de diez (10) anos, incluyendo el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 178-98-MTC/15.03, y que por tanto, debera culminar el 31 de MORDAZA de 2018; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSORA SAN MORDAZA E.I.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urubamba ­ Anta ­ Chinchero, departamento de Cusco. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba, computandose a partir del dia siguiente de publicada la Resolucion Viceministerial Nº 178-98-MTC/15.03, el cual vencera el 31 de MORDAZA de 2018. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones
596280-1

Restituyen la vigencia de autorizacion otorgada a Radio Cultura FM Stereo E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM por mandato judicial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1058-2010-MTC/03

MORDAZA, 30 de diciembre de 2010 VISTA, la Resolucion Numero Cuatro expedida por la Tercera Sala en lo Contencioso Administrativo de la

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