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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de enero de 2011 435358 VISTO, el Escrito con Registro Nº 1999-01256007 presentado por la empresa RADIODIFUSORA SAN CRISTOBAL E.I.R.L., mediante el cual solicita inspección técnica, a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 178-98- MTC/15.03 del 21 de julio de 1998, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de julio de 1998, se otorgó a la empresa RADIODIFUSORA SAN CRISTOBAL E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, mediante Escrito con Registro Nº 1999- 01256007 del 26 de mayo de 1999, la administrada solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, con Resolución Directoral Nº 2160-2008- MTC/28 del 03 de noviembre de 2008, se aprobó, el cambio de ubicación de la planta transmisora al Cerro Sacro, distrito de Maras; asimismo, se adecuó de ofi cio el tipo de emisión a 256KF8E y se dispuso la disminución de potencia a 160 watts, de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), autorizada a la empresa RADIODIFUSORA SAN CRISTOBAL E.I.R.L.; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0925-2000-MTC/15.19.03.3 del 23 de agosto de 2000, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación radiodifusora de la administrada el día 27 de noviembre de 1999, verifi cándose que ésta viene operando el servicio de radiodifusión dentro de las características técnicas autorizadas. La operatividad de la estación fue posteriormente comprobada mediante los Informes Nº 4517-2006-MTC/18.01.2 y Nº 2113-2008-MTC/29.02, del 05 de diciembre de 2006 y 28 de mayo de 2008, respectivamente; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004- MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 368-2009- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, y dentro de la localidad denominada Urubamba – Anta – Chinchero, se incluye al distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, con Informe Nº 3458-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIODIFUSORA SAN CRISTOBAL E.I.R.L. autorización por el plazo de diez (10) años, incluyendo el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 178-98-MTC/15.03, y que por tanto, deberá culminar el 31 de julio de 2018; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSORA SAN CRISTOBAL E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urubamba – Anta – Chinchero, departamento de Cusco. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día siguiente de publicada la Resolución Viceministerial Nº 178-98-MTC/15.03, el cual vencerá el 31 de julio de 2018. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 596280-1 Restituyen la vigencia de autorización otorgada a Radio Cultura FM Stereo E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM por mandato judicial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1058-2010-MTC/03 Lima, 30 de diciembre de 2010 VISTA, la Resolución Número Cuatro expedida por la Tercera Sala en lo Contencioso Administrativo de la