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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2011 (31/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de enero de 2011 435360 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en cumplimiento de medida cautelar RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1059-2010-MTC/03 Lima, 30 de diciembre de 2010 VISTA, la Resolución Número Uno, expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual se concede medida cautelar a favor de doña HILDA CABANILLAS ALVARADO DE PIZARRO; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de septiembre de 2007 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de Adjudicatarios de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2007- MTC/17 de, entre otras, la localidad de Chocope-Ascope- Paiján-Casa Grande, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 de las bases de dicho concurso; Que, mediante Escrito de Registro Nº 2007-039212 del 15 de noviembre de 2007 doña HILDA CABANILLAS ALVARADO DE PIZARRO, en calidad de adjudicataria de la buena pro, presentó su solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el numeral 21 de las bases del referido concurso; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1479-2008- MTC/28 del 12 de agosto de 2008, notifi cada el 13 de agosto de 2008, se denegó la solicitud de autorización presentada con Escrito de Registro Nº 2007-039212, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 24.5 de las bases del concurso al haberse verifi cado la existencia de información falsa en la Hoja de Datos Personales; Que, con Resolución Directoral Nº 1594-2008- MTC/28 del 29 de agosto de 2008, notifi cada el 03 de setiembre de 2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por HILDA CABANILLAS ALVARADO DE PIZARRO contra la Resolución Directoral Nº 1479-2008-MTC/28; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 665- 2008-MTC/03 del 29 de octubre de 2008, notifi cada el 06 de noviembre de 2008, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por HILDA CABANILLAS ALVARADO DE PIZARRO contra la Resolución Directoral Nº 1594-2008-MTC/28, agotándose la vía administrativa; Que, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidos por doña HILDA CABANILLAS ALVARADO DE PIZARRO contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Nº 06 (Sentencia) del 24 de agosto de 2010 declaró nula la Resolución Directoral Nº 1479-2008- MTC/28, la Resolución Directoral Nº 1594-2008-MTC/28 y la Resolución Viceministerial Nº 665-2008-MTC/03, ordenando a este Ministerio que expida la respectiva autorización; y con Resolución Nº 07 del 7 de diciembre de 2010, concedió apelación con efecto suspensivo contra la acotada sentencia; Que, con Escrito de Registro Nº 161075, del 20 de diciembre de 2010, se presentó el Ofi cio Nº 927-2009- 2010-3er.JECA/PJ mediante el cual, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió la Resolución Nº 01 de fecha 7 de diciembre de 2010, que concede medida cautelar a favor de HILDA CABANILLAS ALVARADO DE PIZARRO, ordenándose al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) hasta que se resuelva en defi nitiva el proceso principal; Que, el numeral 2) del artículo 139º de la Constitución Política establece que, ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto lo ordenado por dicho órgano, ni retardar la ejecución de sus decisiones; Que, el artículo 4º del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Asimismo, dispone que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, no modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, de acuerdo con el artículo 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley; de igual manera, al artículo 193º numeral 1) del citado dispositivo legal preceptúa que salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad entre otros, por suspensión provisional conforme a ley; Que, en atención al marco normativo mencionado, corresponde acatar el mandato judicial dispuesto por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima en el cuaderno cautelar, debiendo procederse a suspender temporalmente los efectos de la Resolución Directoral Nº 1479-2008-MTC/28 del 12 de agosto de 2008, la Resolución Directoral Nº 1594-2008-MTC/28 del 29 de agosto de 2008 y la Resolución Viceministerial Nº 665- 2008-MTC/03 del 29 de octubre de 2008; y otorgarse autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chocope-Ascope-Paiján-Casa Grande, departamento de La Libertad; Que, mediante Informe Nº 5700-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que debe acatarse la medida cautelar otorgada por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y en tal sentido otorgarse, por mandato judicial, autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chocope- Ascope-Paiján-Casa Grande, departamento de La Libertad, a favor de HILDA CABANILLAS ALVARADO DE PIZARRO; Que, para asegurar la plena efi cacia de la medida cautelar y evitar cuestionamientos que pongan en duda el cabal cumplimiento de ésta, debe formalizarse la decisión a través de la expedición de una resolución viceministerial; De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender temporalmente los efectos de la Resolución Directoral Nº 1479-2008-MTC/28 del 12 de agosto de 2008, la Resolución Directoral Nº 1594- 2008-MTC/28 del 29 de agosto de 2008 y la Resolución Viceministerial Nº 665-2008-MTC/03 del 29 de octubre de 2008. Artículo 2º.- Otorgar, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Nº 01 de fecha 7 de diciembre de 2010, autorización a HILDA CABANILLAS ALVARADO DE PIZARRO para prestar el servicio