Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2011 (31/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

NORMAS LEGALES MORDAZA, lunes 31 de enero de 2011 Otorgan autorizacion a persona ordenado por dicho organo, ni retardar la ejecucion de sus decisiones; natural para prestar servicio de Que, el articulo 4º del Titulo Preliminar del Texto radiodifusion sonora comercial en FM Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial en cumplimiento de medida cautelar aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,
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RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1059-2010-MTC/03

El Peruano

MORDAZA, 30 de diciembre de 2010 VISTA, la Resolucion Numero Uno, expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante la cual se concede medida cautelar a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE PIZARRO; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de septiembre de 2007 se publico en el Diario Oficial El Peruano la relacion de Adjudicatarios de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 01-2007MTC/17 de, entre otras, la localidad de Chocope-AscopePaijan-Casa Grande, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 de las bases de dicho concurso; Que, mediante Escrito de Registro Nº 2007-039212 del 15 de noviembre de 2007 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, en calidad de adjudicataria de la buena pro, presento su solicitud de autorizacion conforme a lo dispuesto en el numeral 21 de las bases del referido concurso; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1479-2008MTC/28 del 12 de agosto de 2008, notificada el 13 de agosto de 2008, se denego la solicitud de autorizacion presentada con Escrito de Registro Nº 2007-039212, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 24.5 de las bases del concurso al haberse verificado la existencia de informacion falsa en la Hoja de Datos Personales; Que, con Resolucion Directoral Nº 1594-2008MTC/28 del 29 de agosto de 2008, notificada el 03 de setiembre de 2008, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 1479-2008-MTC/28; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 6652008-MTC/03 del 29 de octubre de 2008, notificada el 06 de noviembre de 2008, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 1594-2008-MTC/28, agotandose la via administrativa; Que, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolucion Nº 06 (Sentencia) del 24 de agosto de 2010 declaro nula la Resolucion Directoral Nº 1479-2008MTC/28, la Resolucion Directoral Nº 1594-2008-MTC/28 y la Resolucion Viceministerial Nº 665-2008-MTC/03, ordenando a este Ministerio que expida la respectiva autorizacion; y con Resolucion Nº 07 del 7 de diciembre de 2010, concedio apelacion con efecto suspensivo contra la acotada sentencia; Que, con Escrito de Registro Nº 161075, del 20 de diciembre de 2010, se presento el Oficio Nº 927-20092010-3er.JECA/PJ mediante el cual, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remitio la Resolucion Nº 01 de fecha 7 de diciembre de 2010, que concede medida cautelar a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, ordenandose al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) hasta que se resuelva en definitiva el MORDAZA principal; Que, el numeral 2) del articulo 139º de la Constitucion Politica establece que, ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto lo

establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala. Asimismo, dispone que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, no modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, de acuerdo con el articulo 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos tendran caracter ejecutario, salvo disposicion legal expresa en contrario, mandato judicial o que esten sujetos a condicion o plazo conforme a ley; de igual manera, al articulo 193º numeral 1) del citado dispositivo legal preceptua que salvo MORDAZA expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad entre otros, por suspension provisional conforme a ley; Que, en atencion al MORDAZA normativo mencionado, corresponde acatar el mandato judicial dispuesto por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en el cuaderno cautelar, debiendo procederse a suspender temporalmente los efectos de la Resolucion Directoral Nº 1479-2008-MTC/28 del 12 de agosto de 2008, la Resolucion Directoral Nº 1594-2008-MTC/28 del 29 de agosto de 2008 y la Resolucion Viceministerial Nº 6652008-MTC/03 del 29 de octubre de 2008; y otorgarse autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chocope-Ascope-Paijan-Casa Grande, departamento de La Libertad; Que, mediante Informe Nº 5700-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que debe acatarse la medida cautelar otorgada por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y en tal sentido otorgarse, por mandato judicial, autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de ChocopeAscope-Paijan-Casa Grande, departamento de La MORDAZA, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE PIZARRO; Que, para asegurar la plena eficacia de la medida cautelar y evitar cuestionamientos que pongan en duda el cabal cumplimiento de esta, debe formalizarse la decision a traves de la expedicion de una resolucion viceministerial; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender temporalmente los efectos de la Resolucion Directoral Nº 1479-2008-MTC/28 del 12 de agosto de 2008, la Resolucion Directoral Nº 15942008-MTC/28 del 29 de agosto de 2008 y la Resolucion Viceministerial Nº 665-2008-MTC/03 del 29 de octubre de 2008. Articulo 2º.- Otorgar, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolucion Nº 01 de fecha 7 de diciembre de 2010, autorizacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA para prestar el servicio

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