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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2011 (31/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de enero de 2011 435348 su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES ZERO S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA TOMASA de matrícula CO-15807-CM, de acuerdo al Procedimiento N° 7 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, la administrada sustenta el procedimiento señalado en el considerando precedente, al poseer el dominio de la embarcación pesquera ANA TOMASA de matrícula CO-15807-CM, tal como consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio, en la que consigna que la citada embarcación está inscrita en la Partida N° 00850577 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Zona Registral N° IX-Lima; Que, de la evaluación al expediente presentado, se determina que la empresa INVERSIONES ZERO S.A.C ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que es viable aprobar, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado a favor del mismo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 1126-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 016-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa, INVERSIONES ZERO S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ANA TOMASA de matrícula CO-15807-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, con Resolución Directoral N° 071-99-CTAR-PIURA-DIREPE- DR, modifi cados por Resolución Directoral N° 098-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR, y Resolución Directoral N° 123-2004-GRP-420020-100. Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución estará condicionado al resultado del proceso judicial de impugnación de la multa impuesta a la embarcación pesquera ANA TOMASA de matrícula CO-15807-CM, ante la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que se indica en el Memorando N° 00671-2010-PRODUCE/OEC, emitido por el Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a SERVICIOS INDUSTRIALES TIVARSA S.R.L , a través de la Resolución Directoral N° 261-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de mayo de 2007, para operar la embarcación pesquera ANA TOMASA de matrícula CO-15807-CM. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa INVERSIONES ZERO S.A.C. como el nuevo titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA TOMASA de matrícula CO-15807-CM, en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 596979-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de enero del 2011 Visto los escritos de registro Nº 00065753-2010 y adjuntos, de fechas 20 de agosto, 04 y 13 de octubre, 06 de diciembre de 2010, presentados por la EMPRESA PESQUERA AGUA VIVA S.A.C., CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98- PE, modifi cado por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley N° 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Ministerial N° 572-97-PE de fecha 15 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otro, a BIENVENIDO PERICHE PANTA y su cónyuge SANTOS MARTINEZ JACINTO para operar la embarcación artesanal MARIA de matrícula TA-2208-BM, con 28.30 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgada (38 mm); Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2003- GOB. REG-PIURA/DIREPE de fecha 10 de enero de 2003, se otorgó permiso de pesca al armador BIENVENIDO PERICHE PANTA para operar la embarcación pesquera de madera denominada MARIA de matrícula TA-2208- CM, de arqueo neto 7.60 y de 33.01 m3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco