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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2011 (31/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de enero de 2011 435352 Que, mediante Memorando Nº 01169-2010- PRODUCE/OGTIE de fecha 24 de noviembre del 2010, en su Informe N° 96-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte-Centro, de la embarcación pesquera DON CARLOS (aportante) de matrícula PS-0611-PM a la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según los Informes Técnicos Nºs 504, 789, 1030-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informes Legales N°s. 1197 y 1340-2010-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera DON CARLOS de matrícula PS-0611-PM a la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM, el PMCE de la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM será de 0.388130% para la Zona Norte-Centro, de acuerdo al cálculo efectuado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 2°.- La vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1° de la presente Resolución será hasta el 07 de mayo del 2011 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito). Artículo 3°.- Modifi car el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Modifi car el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro, aprobado por la Resolución Directoral N° 708-2010-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM cuyo LMCE será de 8,038.01 TM para la Zona Norte-Centro. Artículo 5°.- La incorporación defi nitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Listado de los Límites aprobados por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral N° 708-2010-PRODUCE/DGEPP, referidas en el artículo 1° y 3° y 4° de la presente Resolución no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 6°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera DON CARLOS de matrícula PS-0611-PM, de conformidad con los artículos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley Sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 7°.- Excluir del Anexo publicado en las Resoluciones Directorales N°s. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP y 708-2010-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera DON CARLOS de matrícula PS-0611-PM. Artículo 8°.- Trasladar la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 9°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 596979-4 Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación de bandera japonesa en la extracción de calamar gigante o pota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de enero del 2011 Visto: El escrito con Registro N° 00002386-2011, de fecha 10 de enero de 2011, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., con domicilio legal en la Av. San José N° 577, Urb. San José, Bellavista, Callao, en representación legal de la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, representante del armador de Japón, HAKUREI SUISAN KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, con el objetivo de asegurar el aprovechamiento racional y sostenido del mencionado recurso, tomando en cuenta las